Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Indemnización por servidumbre se encuentra gravada con impuesto de renta


Indemnización por servidumbre se encuentra gravada con impuesto de renta
Actualizado: 24 noviembre, 2015 (hace 8 años)

La indemnización por concepto de servidumbre se encuentra gravada con el  impuesto sobre la renta, razón por la cual al momento de efectuar el pago se deberá practicar la respectiva retención en la fuente a título de este impuesto.

Respondamos a la siguiente pregunta: ¿La indemnización por servidumbre es gravada con impuesto de renta o es un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional? 

La servidumbre constituye la ocupación de los terrenos necesarios para realizar actividades de exploración, producción, transporte, refinación y distribución de hidrocarburos, pues en Colombia la industria de los hidrocarburos está declarada como de utilidad pública. Lo anterior implica que el interesado tiene derecho a construir la infraestructura necesaria en campo, e instalar todas las obras y servicios propios a fin de poder realizar las actividades antes señaladas (la servidumbre está reglamentada por la Ley 1249 del 2009). Sin embargo, quien haga uso del terreno deberá pagar al propietario del predio, ya sea de forma coercitiva por la autoridad competente o por mutuo acuerdo entre las partes, una indemnización por los perjuicios causados cuya duración va hasta la finalización de las actividades de explotación de hidrocarburos.

“el ingreso que percibe la persona natural o jurídica producto de la indemnización por concepto de servidumbre, se encuentra gravado con impuesto sobre la renta”

En materia tributaria, el ingreso que percibe la persona natural o jurídica producto de la indemnización por concepto de servidumbre, se encuentra gravado con impuesto sobre la renta, razón por la cual dichos pagos están sometidos a retención en la fuente a título de este impuesto. Con respecto a la tarifa de retención en la fuente que se ha de aplicar al momento de practicarla, es necesario revisar el artículo 401-2 del ET, el cual menciona:

Los pagos o abonos en cuenta por concepto de indemnizaciones diferentes de las indemnizaciones salariales y las percibidas por los nacionales como resultado de demandas contra el Estado, estarán sometidos a retención por concepto de renta a la tarifa del treinta y tres por ciento (33%), si los beneficiarios de la misma son extranjeros sin residencia en el país. Si los beneficiarios del pago son residentes en el país, la tarifa de retención por este concepto será del veinte por ciento (20%).

Así las cosas, la entidad que debe indemnizar al propietario del predio deberá practicar retención en la fuente a título de renta, al momento de realizar el pago.

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