Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Intereses de crédito de vivienda otorgado a varias personas puede ser solicitado por una de ellas


Intereses de crédito de vivienda otorgado a varias personas puede ser solicitado por una de ellas
Actualizado: 4 septiembre, 2018 (hace 6 años)

Así lo indica el parágrafo 2 del artículo 1.2.1.20.4 del DUT 1625 de 2016, luego de ser modificado con el artículo 6 del Decreto 2250 de 2017. Dicha deducción solo puede incluirse en tres de las cinco cédulas en que actualmente se descompone la renta ordinaria de las personas naturales residentes.

En diciembre 29 de 2017, a través del artículo 6 del Decreto 2250, el Ministerio de Hacienda modificó el contenido del artículo 1.2.1.20.4 del DUT 1625 de 2016 para reglamentar el tipo de rentas exentas y deducciones que se podrían incluir en las cinco cédulas en que se descompone la renta ordinaria de las personas naturales y/o sucesiones ilíquidas que califican como residentes fiscales ante el Gobierno colombiano.

En el parágrafo 2 de dicha norma, y en relación con la deducción especial mencionada en el artículo 119 del ET por concepto de los intereses de un solo crédito para la adquisición de vivienda (la cual es una deducción que solo puede incluirse en las cédulas de rentas de trabajo, capital o no laborales, pero no puede incluirse en la cédula de rentas de pensiones ni de rentas por dividendos, pues estas últimas no aceptan la inclusión de ningún tipo de deducciones), se estableció lo siguiente:

Parágrafo 2°. Para efectos de la deducción por intereses o corrección monetaria en virtud de préstamos para adquisición de vivienda, prevista en el artículo 119 del Estatuto Tributario, cuando el crédito ha sido otorgado a varias personas, se aplicará proporcionalmente a cada una de ellas. La deducción podrá ser solicitada en su totalidad en cabeza de una de ellas, siempre y cuando la otra persona no la haya solicitado.”

(El subrayado es nuestro)

“si el crédito de vivienda fue otorgado a dos o más personas, es posible que una sola de ellas pueda hacer uso de la totalidad de la deducción (que no puede exceder de 1.200 UVT anuales”

Como se puede observar, si el crédito de vivienda fue otorgado a dos o más personas, es posible que una sola de ellas pueda hacer uso de la totalidad de la deducción (que no puede exceder de 1.200 UVT anuales, según el artículo 119 del ET) con tal de que la otra (u otras personas) no haya solicitado su respectiva parte.

Esa norma es la misma que en el pasado estuvo contenida en el artículo 8 del Decreto 3750 de 1986, y que se hallaba vigente cuando se expidió el DUT 1625 de 2016. Sin embargo, al Gobierno se le olvidó recopilarla dentro de este último. Así lo admitió la Dian en su Concepto 20267 de julio 31 de 2017.

Una misma deducción se pueda incluir fraccionadamente en diferentes cédulas

Tal como lo dijimos anteriormente, la deducción por los intereses de un crédito de vivienda se puede incluir en cualquiera de las cédulas de rentas de trabajo, capital o no laborales.

“una misma deducción o una misma renta exenta se podría utilizar de forma fraccionada, dentro de varias cédulas diferentes, simultáneamente”

Además, y aunque el artículo 332 del ET exige que el contribuyente escoja una sola cédula para incluir ese tipo de deducción (de forma que dentro de la cédula escogida dicha deducción quede sometida al respectivo límite de rentas exentas y deducciones), ha sido la propia Dian, a través de la respuesta a la pregunta 1.23 del Concepto 0912 de julio 19 de 2018 y en el Concepto 1294 de julio 31 de 2018, la que ha establecido que una misma deducción o una misma renta exenta se podría utilizar de forma fraccionada, dentro de varias cédulas diferentes, simultáneamente.

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Al respecto, y tal como lo indicamos en un editorial anterior, consideramos que, aunque dichas doctrinas favorecen al contribuyente, darán lugar a que los contribuyentes que se apeguen a estas puedan burlar fácilmente los límites de las deducciones y rentas exentas que el Estatuto Tributario establece para las diferentes cédulas de la renta ordinaria.

Así, por ejemplo, si un contribuyente pagó $10.000.000 por intereses en un crédito de vivienda, pero la aplicación de los límites de la cédula de rentas de trabajo le indican que en dicha cédula solo puede tomarse deducciones hasta por $7.000.000, y al mismo tiempo los límites de la cédula de rentas de capital le indican que en dicha cédula solo podrá restarse deducciones hasta por $4.000.000, lo que hará dicho contribuyente apegado a las doctrinas de la Dian será fraccionar la utilización de los $10.000.000, de forma que en la cédula de rentas de trabajo solo solicitará $7.000.000 y en la cédula de rentas de capital solicitará los otros $3.000.000. De esta manera, logrará finalmente restar la totalidad de los $10.000.000 en la depuración de su renta ordinaria.

Sin embargo, si se aplicara estrictamente la norma del artículo 332 del ET, el contribuyente solo debería escoger una única cédula (ya sea la de rentas de trabajo o la de rentas de capital) para intentar deducir los $10.000.000. De esa forma, si escoge la cédula de rentas de trabajo únicamente podría deducir $7.000.000 y no podría restar los otros $3.000.000 en ninguna otra cédula. Por otra parte, en caso de escoger la cédula de rentas de capital, solo podría restar $4.000.000, pero no podría restar los otros $6.000.000 en ninguna otra cédula.

Como vemos, las doctrinas de la Dian muy seguramente tendrán que ser revocadas, pues al final favorecen excesivamente al contribuyente, violando la norma superior contenida en el artículo 332 del ET (nota: para profundizar más en este tema, no dejes de escuchar la conferencia en línea de 8 horas, grabada en junio 18 de 2018 por nuestro líder de investigación tributaria Diego Guevara).

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