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Irregularidades en convergencia: Rafael Franco Ruiz presentó nuevo derecho de petición


Irregularidades en convergencia: Rafael Franco Ruiz presentó nuevo derecho de petición
Actualizado: 2 julio, 2015 (hace 9 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Desconocimiento del proceso adquisición de los estándares:
  • Trabas al proceso de discusión pública
  • Actuaciones del Consejo Técnico de la Contaduría Pública
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Mientras Colombia avanza en el proceso de implementación de estándares de información financiera y de aseguramiento de la información, paralelamente continúa la discusión sobre irregularidades del proceso; el contador público Rafael Franco presentó derecho de petición con varias denuncias y solicitudes al respecto.

El pasado 16 de junio del 2015, el contador público Rafael Antonio Franco Ruiz, presentó ante la ministra de Comercio, Industria y Turismo Cecilia Álvarez Correa, un derecho de petición relacionado con diferentes aspectos de la contaduría pública, específicamente sobre el proceso de convergencia a los estándares internacionales de información financiera, auditoría y aseguramiento de la información, y el funcionamiento y composición actual del Consejo Técnico.

Entre los hechos presentados en el derecho de petición del CP Franco, se destaca lo relacionado con el incumplimiento en la realización de los estudios de impacto y conveniencia nacional que ordena la Ley 1314 del 2009, tema  puesto sobre la mesa por diferentes colegas y discutido en diferentes espacios académicos, pero que al parecer no ha tenido eco en las instancias pertinentes.

“en Colombia se obvió el análisis de aspectos tan importantes como son los impactos de tipo jurídico, comercial, financiero y de competitividad”

Con reiterados argumentos, el peticionario sustenta la ausencia de documentos que analicen y sustenten la viabilidad de los impactos que de la implementación de las NIIF y las NIA se derivan; para él en Colombia se obvió el análisis de aspectos tan importantes como son los impactos de tipo jurídico, comercial, financiero y de competitividad; además de los que se avistan en el ámbito tributario, empresarial y de costos para el país, así como sobre la conveniencia nacional de la nueva regulación, entre otros.

Otras de las preocupaciones del contador público Rafael Franco, son:

Desconocimiento del proceso adquisición de los estándares:

Aunque esta situación no es de conocimiento general en el gremio contable, el peticionario expone haber conocido que en Colombia se está pagando por derecho, para poder utilizar las normas internacionales, a una entidad de carácter privado que en este caso es la fundación IFRS, y para tal fin, dado que dicho acuerdo solo podía ejecutarse entre la fundación IFRS y alguno de sus miembros asociados, la negociación se hizo a través del Instituto Nacional de Contadores Públicos –INCP– , que de acuerdo con los argumentos del peticionario no representa a los profesionales contables, puesto que está compuesto por, relativamente, pocos contadores públicos que son, sobre todo, empleados de las cuatro grandes multinacionales de auditoría.

Para Franco, esta negociación constituye un detrimento patrimonial y una violación de los principios fundamentales instaurados en la Constitución Política Nacional y en la ley de contratación.

Trabas al proceso de discusión pública

“En el documento expuesto se hacen reiterados cuestionamientos a la labor adelantada por el CTCP y las posibles irregularidades en su composición”

El peticionario argumenta que el plazo concedido por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública para la discusión de los documentos presentados ha sido muy corto, pues ninguno ha superado los 3 meses, cuando lo normal en el ámbito internacional para la discusión de un proyecto de norma son plazos superiores a 6 meses; para él, podría intuirse que el acortamiento de dichos plazos ha respondido a retrasos en el trabajo de base que debe realizar la entidad y que se ha equilibrado con la negación de la participación de los interesados.

Actuaciones del Consejo Técnico de la Contaduría Pública

En el documento expuesto se hacen reiterados cuestionamientos a la labor adelantada por el CTCP y las posibles irregularidades en su composición; al respecto, se resalta que la Ley 1314 del 2009 modificó la conformación de la entidad a fin de velar por la estructuración de un equipo de trabajo que realmente guiara un proceso de convergencia tanto a los estándares de información financiera como a los de aseguramiento de la información. En el entendido que converger «no significa transcribir o copiar los textos de tales normas de manera “simplemente vulgar”», el peticionario no encuentra coherente el gasto de recursos públicos en el sostenimiento de un CTCP que se ha limitado a copiar documentos sin realizar análisis académicos juiciosos y oportunos, bajo la justificación de que estos estudios ya fueron realizados por IFAC y los resultados se consideran compatibles.

De igual forma, el derecho de petición hace referencia a la mediocridad del material de respaldo del proceso, en tanto que algunos de ellos, como el de recomendación de aplicación de normas internacionales de auditoría y aseguramiento, no cuenta con el sustento de tipo técnico y académico requerido en un proceso riguroso, serio y transparente; para el peticionario, las afirmaciones ahí presentadas son vagas y poco argumentadas, lo que vislumbra la necesidad de cumplir con un requisito plenamente formal.

Llama especialmente la atención, la denuncia al respecto de la apropiación de diferentes funciones del Tribunal Disciplinario por parte de la Unidad Administrativa Especial, cuyas únicas atribuciones son con el desarrollo de actividades administrativas de la entidad y no las de ordenar inspecciones a organizaciones sin razones aparentes y a conveniencia, además de la autorización y expedición de tarjetas profesionales, que en este panorama y por vicios de trámite, carecen de la legalidad necesaria, pues no fueron ordenadas por el Tribunal Disciplinario.

Las aquí enunciadas son solo algunas de las denuncias realizadas por el profesional Rafael Franco Ruiz y de las cuales se desprenden 30 peticiones que esperamos sean respondidas satisfactoriamente y en los términos prescritos por la ley nacional; en todo caso, el documento presentado por Franco es premonitorio de que los daños y perjuicios que se le ocasionen a las empresas colombianas por todas las razones expuestas, serán responsabilidad única del Consejo Técnico de la Contaduría Pública y del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, quienes en palabras textuales del autor “en el evento de las reclamaciones pertinentes, deberán responder y resarcir los daños económicos ocasionados”.

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