Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

IVA excluido en suministro de información entre operadores del sistema de seguridad social


Actualizado: 25 junio, 2015 (hace 9 años)

La cadena de servicios que constituye el servicio bancario de pago de pensiones en el sistema de seguridad social está excluido del IVA. Así lo ha manifestado la DIAN.

Partiendo de que el servicio bancario de pago de pensiones se encuentra excluido del Impuesto sobre las Ventas debido a su vinculación a seguridad social, la cadena de servicios que este encierra también debe estarlo. Así lo establece la DIAN en su Concepto 9170 del 2015.

Servicios como el recaudo, manejo y trámite de los aportes, entre los cuales está el suministro de información entre operadores. La DIAN ya había manifestado lo anterior en su Concepto 50285 del 2014.

Según la entidad, el servicio mencionado es relevante para las administradoras de pensiones, ya que facilita los procesos de validación de recaudos de aportes a la seguridad social e identificación de los usuarios, por lo que es eficaz si el operador cuenta con toda la información de los aportes correspondientes a las personas afiliadas.

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