Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

KPMG: Trámites para certificados de residencia fiscal


Actualizado: 20 abril, 2009 (hace 15 años)

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¿ Una entidad sin ánimo de lucro que ejecuta un contrato de prestación de servicios por concepto de creación, puesta en marcha, mantenimiento de un portal web es sujeto a retención en la fuente a título de renta y complementarios?

El Estatuto Tributario, consagra un régimen tributario especial para efectos del impuesto sobre la renta, a aquellas entidades sin ánimo de lucro cuyo objeto social principal y recursos estén destinados a actividades de salud, deporte, educación formal, cultural, investigación científica o tecnológica, ecológica, protección ambiental, o a programas de desarrollo social; que tenga acceso la comunidad y que sean de interés general. Y que sus excedentes sean reinvertidos totalmente en la actividad de su objeto social.

Por mandato legal , los pagos o abonos en cuenta a favor de los contribuyentes con régimen especial señalados no están sometidos a retención en la fuente por impuesto de renta, a menos que se trate de rendimientos financieros. Para que no sea practicada la retención mencionada, la entidad deberá demostrar su naturaleza jurídica ante el agente retenedor, mediante copia de la certificación de la entidad encargada de su vigilancia o de la que haya concedido su personería jurídica.

En caso de que le sea practicada la retención a la entidad perteneciente al régimen tributario especial, esta podrá solicitar al agente retenedor el reintegro de las sumas retenidas en forma indebida, acreditando la calidad que la exonera de dicha retención.

Es de mencionar que, todos los contribuyentes pertenecientes al régimen tributario especial son agentes de retención en la fuente por concepto de los impuestos de renta y complementarios, timbre e IVA. Igualmente son responsables del impuesto sobre las ventas, cuando realicen hechos generadores de dicho impuesto.

Una compañía, que pertenece a un grupo empresarial, adquiere de sus vinculadas en el exterior equipos de laboratorio y a su vez los químicos correspondientes para el funcionamiento de éstos. Estos equipos y químicos son vendidos a los clientes conjuntamente en Colombia. ¿Se debe analizar cada operación por separado, aun cuando no es posible la segregación de cada operación?

Para efectos de la documentación comprobatoria, en la determinación del precio o margen que hubieran pactado partes independientes en operaciones comparables de bienes o servicios efectuadas por vinculados económicos o partes relacionadas, la legislación aplicable al régimen de precios de transferencia permite realizar un solo análisis conjunto, y utilizar el mismo método, cuando se trate de operaciones separadas que se encuentren estrechamente ligadas entre sí o sean continuación una de otra, no pudiéndose valorar separadamente (Decreto 4349 de 2004).

Vale la pena mencionar que en los casos que exista grupo empresarial, en los términos del Artículo 28 de la Ley 222 de 1995, es decir, cuando además del vínculo de subordinación, exista entre las entidades unidad de propósito y dirección, el ente controlante o matriz deberá presentar una declaración consolidada, en la cual incluirá todas las operaciones relacionadas durante el período declarado, independientemente de la obligación que tengan la mencionada entidad o las subordinadas o controladas de presentar declaración informativa individual de precios de transferencia .

Cuál es el procedimiento para tramitar los certificados de residencia fiscal y de situación tributaria que permiten la aplicación de las disposiciones previstas en los convenios para evitar la doble tributación en Colombia?

Debido a la globalización e internacionalización del comercio, Colombia ha venido desarrollando acercamientos con diferentes países, en orden a acordar la elaboración de convenios que eviten la doble tributación, para acceder a las ventajas que suponen estos acuerdos, como son la atracción de inversión extranjera y comercio internacional, intercambio de información para evitar la evasión fiscal e integración entre los países signatarios.

Hasta la fecha, Colombia ha negociado convenios para evitar la doble imposición con países como España, Chile, Suiza, Canadá y Méjico. Actualmente adelanta negociaciones con otros países para suscribir convenios para evitar la doble tributación.

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Para el control en la aplicación de los Convenios para evitar la doble tributación se hace necesaria la expedición de los certificados de acreditación de residencia fiscal y de situación tributaria en Colombia. El certificado de residencia fiscal, es aquel mediante el cual la DIAN certifica que el contribuyente tiene domicilio o residencia en Colombia para fines tributarios, por el periodo gravable solicitado y el certificado de situación tributaria en Colombia, es el que expide la DIAN para certificar la naturaleza y cuantía de las rentas e impuestos pagados o retenidos en Colombia, especificando si han estado sujetos a impuestos de renta y/o patrimonio en Colombia. Los mencionados certificados podrán ser solicitados por los contribuyentes de los impuestos sobre la renta y patrimonio, que deban acreditar ante Administraciones Tributarias de otros países, su residencia fiscal y/o situación tributaria en Colombia para la aplicación de Convenios para evitar la doble Tributación. El procedimiento se deberá surtir ante la Subdirección de Gestión de Fiscalización Internacional de la Dirección de Gestión de Fiscalización de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, cumpliendo los siguientes presupuestos, según lo dispuesto en la Resolución 3283 de 2009 de la DIAN:

– La solicitud de certificado de residencia sólo podrá ser presentada por contribuyentes con domicilio o residencia en Colombia o su apoderado. La solicitud de certificado de situación tributaria podrá ser presentada por contribuyentes con o sin domicilio o residencia en Colombia o su apoderado.

– En la solicitud de certificado de residencia o certificado de situación fiscal, se deberá informar el nombre y apellidos o razón social, el número de identificación tributaria, el nombre del representante legal en el caso de personas jurídicas, el nombre del país de destino de la solicitud, el periodo de residencia, y anexar el poder debidamente otorgado cuando se solicite a través de un tercero. Cuando se trate de solicitud de situación fiscal, se deberá informar además el tipo de impuesto a certificar y el periodo gravable. En caso de que haya que certificar retenciones practicadas, se deberá anexar copia del certificado de la retención practicada.

– A la solicitud del certificado, se deberán anexar los siguientes documentos (dependiendo de la calidad del contribuyente): (i) Persona Natural: copia de la cédula de ciudadanía y fotocopia del pasaporte (visa de trabajo en el país donde se presentará la certificación, en el evento en que se requiera); (ii) Personas jurídicas: copia de la cédula de ciudadanía del representante legal, certificado de la Cámara de Comercio, y para el autorizado, el poder que lo acredite; (iii) Persona extranjera: copia del pasaporte donde se encuentre la visa de trabajo, en el evento en que se requiera para Colombia, y copia del documento de identificación o cédula extranjera.

– Una vez presentada la solicitud correctamente, el certificado será emitido dentro de los 10 días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud. En caso de que la autoridad competente considere que la solicitud presenta inconsistencias, deberá comunicar esta circunstancia al interesado dentro de los 3 días hábiles siguientes a la presentación, con el fin de que éstas se subsanen dentro de los 3 días hábiles siguientes. En este caso el término de los 10 días hábiles, comenzará a correr desde que sean subsanadas las inconsistencias o sea presentada en forma correcta la solicitud.

Los certificados de residencia fiscal y/o de situación tributaria tendrán una vigencia de un año, contado a partir de la fecha de expedición del mismo.

Para efectos de la solicitud de los mencionados certificados, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales ha dispuesto el formato No. 1381.

Tomado de www.kpmg.com.co/

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