Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

¿Las declaraciones del IMAS del año gravable 2016 quedarán en firme en 6 meses o en tres años?


¿Las declaraciones del IMAS del año gravable 2016 quedarán en firme en 6 meses o en tres años?
Actualizado: 1 marzo, 2017 (hace 7 años)

El año gravable 2016 será el último por el cual se puedan presentar las declaraciones de los formularios 230 y 240 con el “IMAS de empleados” o el “IMAS de trabajadores por cuenta propia” y a las cuales las cobijaba el período de firmeza especial de 6 meses que estaba contenido en los artículos 335 y 341 del ET. Si dichos artículos fueron modificados con la Ley 1819 de 2016 surge la inquietud de si se puede aplicar el período especial de firmeza o el término general de 3 años.

Las personas naturales que por el año gravable 2016 pertenecieron a la categoría tributaria de empleados o de trabajadores por cuenta propia, y que al mismo tiempo cumplieron con los requisitos que se hallaban contenidos en las versiones que hasta el cierre del año 2016 tenían los artículos 334 y 336 del ET (antes de ser modificados con la Ley 1819 de 2016) tendrán la posibilidad de presentar de forma voluntaria lo que sería la última declaración del impuesto de renta con el sistema del IMAS de empleados (para lo cual se usará el formulario 230 prescrito en el artículo 6 de la Resolución 006 de febrero 3 de 2017) o el sistema de IMAS de trabajadores por cuenta propia (para esto se utilizará el formulario 240 prescrito a través del artículo 7 de la misma Resolución).

Al respecto, es importante tener presente que hasta el cierre del año 2016, en las normas de los artículos 335 y 341 del ET (antes de ser modificados con el artículo 1 de la Ley 1819 de diciembre 29 de 2016) se establecía lo siguiente:

“Artículo 335. Firmeza de la liquidación privada. La liquidación privada de los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que apliquen voluntariamente el Sistema de Impuesto Mínimo Alternativo Simple (IMAS), quedará en firme después de seis meses contados a partir del momento de la presentación, siempre que sea debidamente presentada en forma oportuna, el pago se realice en los plazos que para tal efecto fije el Gobierno Nacional y que la Administración no tenga prueba sumaria sobre la ocurrencia de fraude mediante la utilización de documentos o información falsa en los conceptos de ingresos, aportes a la seguridad social, pagos catastróficos y pérdidas por calamidades, u otros. Los contribuyentes que opten por aplicar voluntariamente el IMAS, no estarán obligados a presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta establecida en el régimen ordinario”.

“Artículo 341. Firmeza de la declaración del IMAS. La liquidación privada de los trabajadores por cuenta propia que apliquen voluntariamente el Impuesto Mínimo Alternativo Simple (IMAS), quedará en firme después de seis meses contados a partir del momento de la presentación, siempre que sea presentada en forma oportuna y debida, el pago se realice en los plazos que para tal efecto fije el Gobierno Nacional y que la Administración no tenga prueba sumaria sobre la ocurrencia de fraude mediante la utilización de documentos o información falsa en los conceptos de ingresos, aportes a la seguridad social, pagos catastróficos y pérdidas por calamidades, u otros. Los contribuyentes que opten por aplicar voluntariamente el IMAS, no estarán obligados a presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta establecida en el régimen ordinario”.

En relación con lo anterior, surge la siguiente inquietud: si los artículos 335 y 341 del ET con las versiones anteriormente citadas terminaron siendo modificados con la Ley 1819 de 2016, ¿será posible que las declaraciones del año gravable 2016 con el sistema IMAS, que se presentarán durante el 2017, sean cobijadas por el período especial de firmeza de 6 meses que se mencionaba dentro de dichas normas, o en lugar de ello dichas declaraciones también quedarían sujetas al período general de firmeza de 3 años que ahora se contempla en la nueva versión del artículo 714 del ET, el cual fue modificado con el artículo 277 de la Ley 1819 de 2016?

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Lo que dicen los instructivos de los formularios 230 y 240 que se utilizarán para las declaraciones del año gravable 2016

Siendo claro que las normas de los artículos 335 y 341 anteriormente citados contenían una instrucción de tipo procedimental (pues se referían a la “firmeza” de las declaraciones acogidas al sistema IMAS), y teniendo presente que dichas normas fueron modificadas con la Ley 1819 de diciembre 29 de 2016, en ese caso se podría concluir que dicha instrucción procedimental ya no tendría aplicación durante el 2017 y que, por tanto, las declaraciones de IMAS del año gravable 2016, las cuales se presentan justamente durante el 2017,  tendrían que someterse a la instrucción procedimental que se establece dentro del artículo 714 del ET.

Sin embargo, cuando se estudian los instructivos que contienen los formularios 230 y 240 para las declaraciones del año gravable 2016 (los cuales fueron prescritos con la Resolución DIAN 006 de febrero 3 de 2017) se puede comprobar que en  tales instructivos se incluyeron los siguientes textos:

En el formulario 230:

“La liquidación privada de los empleados que apliquen voluntariamente el Sistema de Impuesto Mínimo Alternativo Simple (IMAS), quedará en firme después de seis meses contados a partir del momento de la presentación, siempre que sea presentada en forma oportuna y debida”

“Firmeza de la liquidación privada. La liquidación privada de los empleados que apliquen voluntariamente el Sistema de Impuesto Mínimo Alternativo Simple (IMAS), quedará en firme después de seis meses contados a partir del momento de la presentación, siempre que sea presentada en forma oportuna y debida, el pago se realice en los plazos que para tal efecto fije el Gobierno Nacional y que la Administración no tenga prueba sumaria sobre la ocurrencia de fraude mediante la utilización de documentos o información falsa en los conceptos de ingresos, aportes a la seguridad social, pagos catastróficos y pérdidas por calamidades, u otros. Los contribuyentes que opten por aplicar voluntariamente el IMAS, no estarán obligados a presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta establecida en el régimen ordinario”.

En el formulario 240:

“Firmeza de la declaración del IMAS. La liquidación privada de los trabajadores por cuenta propia que apliquen voluntariamente el Impuesto Mínimo Alternativo Simple (IMAS), quedará en firme después de seis meses contados a partir del momento de la presentación, siempre que sea presentada en forma oportuna y debida, el pago se realice en los plazos que para tal efecto fije el Gobierno Nacional y que la Administración no tenga prueba sumaria sobre la ocurrencia de fraude mediante la utilización de documentos o información falsa en los conceptos de ingresos, aportes a la seguridad social, pagos catastróficos y pérdidas por calamidades, u otros. Los contribuyentes que opten por aplicar voluntariamente el IMAS, no estarán obligados a presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta establecida en el régimen ordinario”.

Por tanto, se puede entender que la DIAN sí permitirá que las declaraciones del año gravable 2016 que se presenten con el sistema IMAS en los formularios 230 y 240 puedan quedar amparadas con el período especial de firmeza de 6 meses que les concedían las normas de los artículos 335 y 341 del ET, antes de ser modificadas con la Ley 1819 de 2016.

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