Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Los Consorcios pueden demandar y ser demandados


Los Consorcios pueden demandar y ser demandados
Actualizado: 27 julio, 2015 (hace 9 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • ¿Qué es un consorcio?
  • Consejo de Estado: los consorcios pueden asumir obligaciones legales y contractuales
  • ¿Los consorcios se pueden demandar judicialmente?

Los consorcios son agrupaciones de empresas que, de acuerdo con la jurisprudencia del Consejo de Estado, se encuentran dotados de capacidad jurídica para contratar y para comparecer en el proceso, a pesar de que no son personas jurídicas como las sociedades comerciales, fundaciones, entre otros.

¿Qué es un consorcio?

En el mercado actual es común que entre los empresarios suscriban contratos con el propósito de realizar alianzas o pactos de cooperación interempresarial, para cumplir a cabalidad una tarea económica de gran relevancia frente a un contratante, realizar una distribución de aquellos riesgos que surjan en virtud de la ejecución de la citada actividad, unir recursos humanos, financieros y tecnológicos, y optimizar la disponibilidad de equipos, entre otros, sin que dicho contrato haga surgir una persona jurídica, es decir, cada empresario mantiene su independencia jurídica dentro de tales contratos.

Dentro de ese grupo de contratos, se ubica el contrato de consorcio, el cual si bien es cierto no es regulado por las normas del Derecho Civil y Comercial, se define como un convenio de asociación que permite a sus integrantes organizarse de forma mancomunada para la celebración y ejecución de un contrato, asumiendo cierto nivel de responsabilidad solidaria entre sus miembros en el cumplimiento de las obligaciones contractuales.

El contrato de consorcio no forma una persona jurídica, como la sociedad comercial, asociación, corporación, etc., diferente de las personas naturales o jurídicas que lo suscriben.

Por su parte, en el contexto de la Contratación con el Estado, la Ley 80 de 1993 define el contrato de consorcio en el artículo 7 numeral primero señalando que este se estructura “cuando dos o más personas en forma conjunta presentan una misma propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato, respondiendo solidariamente por todas y cada una de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato. En consecuencia, las actuaciones, hechos y omisiones que se presenten en desarrollo de la propuesta y del contrato, afectarán a todos los miembros que lo conforman”.

Consejo de Estado: los consorcios pueden asumir obligaciones legales y contractuales

La Jurisprudencia del Consejo de Estado ha señalado que en el derecho tributario se evidencian sujetos que son responsables de obligaciones tributarias, no obstante que no se catalogan como personas. En ese sentido, existen casos donde la ley le concede la condición de sujetos pasivos de una obligación tributaria a ciertas agrupaciones sin personería jurídica, como a los consorcios, las sociedades de hecho, entre otros.

Además, la citada corporación afirma que la Ley 80 de 1993 ha autorizado que las entidades estatales contraten a los consorcios, lo cual significa que la ley reconoce a estos últimos la existencia de capacidad jurídica para contratar, a pesar de que no les exige como condición para su ejercicio, ser personas jurídicas.

¿Los consorcios se pueden demandar judicialmente?

El artículo 53 de la Ley 1564 del 2012 -Código General del Proceso- abre la posibilidad de que sujetos que carecen de la condición de personas jurídicas (es el caso de los Consorcios) cuenten con capacidad para comparecer por sí mismos en los procesos judiciales.

En ese sentido, el artículo 53 en su numeral 4 contempla la opción que los demás sujetos que determine la ley, con independencia de si tienen o no personalidad jurídica, puedan comparecer directamente al proceso.

En el contexto del Derecho Público, el artículo 159 de la Ley 1437 del 2011 -Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo- estipula que “Las entidades públicas, los particulares que cumplen funciones públicas y los demás sujetos de derecho que de acuerdo con la ley tengan capacidad para comparecer al proceso, podrán obrar como demandantes, demandados o intervinientes en los procesos contencioso-administrativos, por medio de sus representantes previamente acreditados”, lo cual permite inferir que los consorcios pueden ser demandados directamente en los estrados judiciales.

“la jurisprudencia del Consejo de Estado ha determinado que el representante de un consorcio puede ejercer su representación en un proceso judicial”

Por su parte, la jurisprudencia del Consejo de Estado ha determinado que el representante de un consorcio puede ejercer su representación en un proceso judicial, no obstante dicha agrupación empresarial no conforma una persona jurídica distinta de sus miembros.

Lo anterior obedece a que la Ley 80 de 1993 le concede capacidad contractual al consorcio, situación que los habilita para ser titulares de los derechos y las obligaciones que emanan de los contratos estatales cuya celebración se les autoriza y, por lo tanto, también pueden actuar dentro de los procesos judiciales, a través de su representante legal.

De lo precedente se concluye que en el derecho colombiano la personalidad jurídica no se considera como un requisito absoluto para demandar ante los estrados judiciales o para actuar válidamente en los procesos, como demandante, demandado o tercero interviniente, según cada caso.

Por lo tanto, los consorcios se encuentran dotados de capacidad jurídica, expresamente otorgada por la ley, no obstante que no son personas jurídicas, toda vez que para contar con capacidad jurídica no es requisito indispensable ser persona.

Ab. José Vicente Hurtado P.
Universidad Santo Tomás, Seccional Bucaramanga.
Especialista y Mg. en Derecho Comercial.
Universidad Externado de Colombia.

* Exclusivo para actualicese.co

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