Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Medición de inversiones a valor razonable y por el modelo del costo amortizado


Medición de inversiones a valor razonable y por el modelo del costo amortizado
Actualizado: 31 octubre, 2018 (hace 5 años)

Cuando una entidad participa en otra, una inversión se puede clasificar en cuatro categorías, según el poder que se adquiera sobre la entidad participada. En cada una de estas pueden aplicarse diferentes modelos de medición. Uno de ellos es el modelo del valor razonable con efecto en resultados.

Las inversiones en acciones o cuotas partes de interés social pueden medirse de varias formas, según se clasifiquen. El costo fiscal siempre será el precio pagado en la adquisición. Esta partida genera diferencias entre los valores contables y fiscales, por lo cual también genera impuesto diferido.

Las inversiones en títulos de participación (acciones y cuotas partes de interés), según los Estándares Internacionales, pueden clasificarse en cuatro categorías según el poder que adquieran sobre la entidad participada:

  1. Instrumento financiero.
  2. Inversión en asociada.
  3. Inversión en controlada.
  4. Entidad controlada de forma conjunta.

En cada una de estas pueden aplicarse diversos modelos de medición, entre ellos el modelo del valor razonable con efecto en resultados.

“Las diferencias entre el valor contable y el fiscal de las inversiones son diferencias temporarias y generan impuesto diferido”

Cuando una entidad decide medir sus inversiones a valor razonable con efecto en resultados, la partida presentará diferencias entre su base contable y su valor fiscal, ya que el Estatuto Tributario establece que estas inversiones deben medirse por su costo, el cual corresponde al valor pagado en su adquisición.

Impuesto diferido

Las diferencias entre el valor contable y el fiscal de las inversiones son diferencias temporarias y generan impuesto diferido, a no ser que se cumplan las condiciones que nombramos a continuación:

  • La inversión no se clasifica como instrumento financiero.
  • La controladora, inversor o participante en un negocio conjunto debe ser capaz de controlar el momento de la reversión de la diferencia temporaria (párrafo 29.25.a).
  • Es probable que la diferencia temporaria no se revierta en un futuro previsible (párrafo 29.25.b y 29.26.a).
  • En el caso de los activos por impuesto diferido, es necesario que la entidad estime que obtendrá ganancias futuras con las cuales podrá utilizar el activo por impuesto diferido (párrafo 29.26.b).

Las condiciones para no reconocer el impuesto diferido deben ser probadas, ya que suponen una excepción a la regla según la cual se reconoce impuesto diferido siempre que se generen diferencias entre el valor contable y fiscal de los activos y pasivos.

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No es adecuado dejar de reconocer el impuesto diferido en todos los casos para las inversiones en asociadas, controladas y negocios conjuntos, ya que la excepción a la regla debe documentarse adecuadamente.

Si una entidad no documenta estas excepciones, sus estados financieros podrían ser calificados como no conformes con el Estándar para Pymes.

Medición de inversiones por el modelo del costo amortizado

El párrafo 11.14(a) de la Norma para Pymes establece que los instrumentos financieros básicos que se encuentran definidos en el párrafo 11.8(b) de la misma norma, se deben medir por el modelo del costo amortizado, utilizando el método de la tasa de interés efectiva.

Se trata de instrumentos de deuda, como los pagaré, CDT, bonos o cualquier instrumento que genere, para el inversionista, el derecho a recibir el importe del capital, más un rendimiento fijo, a lo largo de un período, o al vencimiento de este.

La medición por el modelo del costo amortizado se realiza en estos pasos:

  1. Reconocer el instrumento cuando surgen los derechos derivados del contrato.
  2. Medir el instrumento al momento del reconocimiento inicial, por el importe pagado, el valor razonable de cualquier activo entregado o la sumatoria de ambos. Se deben incluir los costos de transacción relacionados con el instrumento en mención.
  3. Calcular la tasa de interés efectiva del instrumento teniendo en cuenta los rendimientos acordados, el plazo y el monto inicialmente invertido, según el numeral anterior.
  4. Reconocer los rendimientos financieros a lo largo del plazo del contrato, con efecto en resultados.
  5. Reconocer cualquier pago recibido como menor valor del instrumento financiero.
  6. Dar de baja el instrumento financiero al vencimiento de su término, cuando se reciba el importe del principal y cualquier rendimiento pendiente por cobrar.

Si quiere profundizar en este tema, lea nuestro análisis Diferencias fiscales en medición de inversiones a valor razonable y Medición de inversiones por el modelo del costo amortizado.

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