Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Medidas de protección a tener en cuenta por firmas de auditoría


Medidas de protección a tener en cuenta por firmas de auditoría
Actualizado: 23 junio, 2016 (hace 8 años)

Los auditores y revisores fiscales deben afrontar las diversas amenazas que se presenten en un proceso de auditoría y que no logren clasificar en un nivel aceptable. Se cuentan con dos posibilidades: implementar medidas de protección frente a la amenaza, y finalizar el encargo de trabajo al no poder hacerlo cumpliendo el Código de Ética.

Las medidas de protección –salvaguardas en las NIA– son las prácticas dirigidas a eliminar o reducir las amenazas a un nivel aceptable. Estas se dividen en dos categorías:

Medidas de protección establecidas por la profesión o por las disposiciones reglamentarias y legales

El auditor o revisor fiscal debe aplicar el juicio profesional para determinar el mejor modo de afrontar las amenazas que se presenten en el proceso de auditoría y que no se puedan clasificar en un nivel aceptable. En la toma de esta decisión existen dos posibilidades: la primera es implementar medidas de protección para eliminar o reducir la amenaza; la segunda es finalizar el encargo de trabajo ante la imposibilidad de realizarlo en cumplimiento del Código de Ética y de los principios fundamentales dispuestos normativamente.

Medidas de protección en el entorno de trabajo

En el entorno de trabajo se presentan medidas de protección en dos niveles, unas comprenden las salvaguardas a nivel de firma y las otras a nivel de cada encargo.

“comprenden todas las acciones de comunicación que se establezcan con el cliente y que estén dirigidas a garantizar el cumplimiento de los principios del programa de auditoría”

A nivel de firma: son medidas que se establecen desde la firma hacia el cliente y comprenden todas las acciones de comunicación que se establezcan con el cliente y que estén dirigidas a garantizar el cumplimiento de los principios del programa de auditoría y que dicha labor no sea exclusiva del equipo ejecutor del trabajo.

Como ejemplo, se puede nombrar que la gerencia de la firma auditora realice énfasis en la importancia del cumplimiento de los principios fundamentales en la planeación y ejecución del proceso de auditoría.

De igual manera, establecer políticas y procedimientos para implementar y supervisar el control de calidad de los encargos. También, políticas documentadas relativas a la necesidad de identificar las amenazas en relación con el cumplimiento de los principios fundamentales y de evaluar la importancia de las mismas.

A nivel del entorno de trabajo: las medidas de protección que se adoptan en este nivel están dirigidas a la integración de un juicio profesional externo al cliente y a la firma de auditoría prestadora del servicio, con la condición de que dicho tercero pertenezca al área de trabajo, es decir, se recomienda que sea un profesional contable.

Como ejemplo, se puede recurrir a un contador público no participante en el servicio que arroja la amenaza para que revise el trabajo realizado y, en caso necesario, preste su asesoramiento.

De igual manera, consultar a un tercero independiente, como un comité de administradores independientes, un organismo regulador de la profesión u otro profesional de la contabilidad. También, comentar las cuestiones de ética con los responsables del gobierno del cliente.

Otro tipo de medidas de protección a las amenazas que se pueden identificar en un proceso de auditoría, son las que provienen de las prácticas adoptadas por los clientes; no obstante, la implementación de dichas medidas es dependiente de la naturaleza del encargo de auditoría. Sin embargo, no es posible confiar exclusivamente en dichas salvaguardas para reducir las amenazas a nivel aceptable.

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