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Muchos revisores fiscales en lugar de ser objetivos terminan defendiendo sus posiciones


Según la Circular Básica Jurídica expedida por la Superintendencia de la Economía Solidaria, el revisor fiscal:

“Atendiendo lo establecido en el artículo 207 del Código de Comercio, particularmente lo señalado en los numerales 2, 3 y 6:

  • Deberá presentar por escrito informes evaluaciones y recomendaciones encaminadas a prevenir que los administradores u otros funcionarios del ente fiscalizado incurran o persistan en actos irregulares, ilícitos o que contraríen las órdenes de los órganos de administración superiores”.

Esta concepción es un reflejo de las visiones exégetas de la normativa que se han basado en las palabras usadas por el legislador, pero que han olvidado considerar los elementos históricos, lógicos, sistemáticos y teológicos que deben tenerse en cuenta si se quiere llegar a una debida interpretación.

Además, la circular pasa por alto que las comunicaciones de los aseguradores, incluyendo a los auditores, como lo es el revisor fiscal, están estandarizadas en las Normas de Aseguramiento de Información, actualmente contenidas en el Decreto 2420 de 2015.

La doctrina ha sido muy clara en señalar que los revisores fiscales no pueden impartir órdenes a los administradores y funcionarios de la entidad fiscalizada, porque ello implicaría una pérdida de independencia que lo dejaría en la imposibilidad de ejercer el cargo. Pensar de otra manera es omitir la Ley 43 de 1990, que fue enfática al respecto:

“En el ejercicio profesional, el Contador Público deberá tener y demostrar absoluta independencia mental y de criterio con respecto a cualquier interés que pudiere considerarse incompatible con los principios de integridad y objetividad, con respecto a los cuales la independencia, por las características peculiares de la profesión contable, debe considerarse esencial y concomitante”.

En la práctica se observa cómo muchos revisores fiscales, inspirados en una incorrecta interpretación de sus funciones, en lugar de ser íntegros y objetivos, terminan defendiendo sus posiciones, cuando es claro que la dirección y administración de las personas jurídicas corresponde a otras personas u órganos.

Atendiendo a la ciencia contable, a la teoría del aseguramiento, al método que se utiliza para desarrollar el trabajo, a la competencia de los contadores, estos, cuando actúan como revisores fiscales, emiten opiniones, como se ve en el siguiente párrafo del Marco Internacional de Encargos de Aseguramiento, hoy parte del derecho colombiano:

“85. Como ejemplos de conclusiones expresadas en la forma adecuada para un encargo de seguridad razonable están:

  • cuando se expresa en términos de la materia subyacente objeto de análisis y de los criterios aplicables, ‘En nuestra opinión, la entidad ha cumplido, en todos los aspectos materiales, la ley XYZ’”.

Esta norma contradice a quienes creen que los aseguradores solo se pronuncian sobre información financiera. Además, no se enseña a preparar “informes, evaluaciones y recomendaciones” en el pregrado.

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Hernando Bermúdez Gómez
Tomado de Contrapartida – De Computationis Jure Opiniones
Número 5689 marzo 08 de 2021.

 


 

Hernando Bermúdez Gómez
Las publicaciones “Contrapartida” son escritas por miembros de la comunidad académica del Departamento de Ciencias Contables de la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas de la Pontificia Universidad Javeriana.
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