Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Accidentes laborales: naturaleza, según las causas


Accidentes laborales: naturaleza, según las causas
Actualizado: 15 junio, 2015 (hace 9 años)

Los accidentes laborales son sucesos imprevistos que ocurren en la ejecución de la labor del trabajador, frente a los cuales el Sistema de Seguridad Social se responsabiliza por los efectos generados, pero de acuerdo con la naturaleza de la causal, hay lugar a indemnización por parte del empleador.

En los accidentes de tipo laboral se pueden identificar dos clases de causas:  objetivas y subjetivas.

Las objetivas hacen referencia a accidentes directamente generados por el trabajo, sin injerencia de situaciones ajenas a la ejecución de las labores del trabajador accidentado.

Los accidentes laborales de causas subjetivas son aquellos que, aun cuando se producen en lugar y jornada laboral, no provienen directamente del trabajo, es decir, se producen por acción o por omisión del culpable, el cual, para la generalidad de los casos está representado en el empleador.

¿Cuál es la importancia de establecer la causal del accidente laboral?

“La Corte ha afirmado que la existencia de una causa subjetiva no impide que la ARL se haga responsable por los daños causados y, a su vez, el empleado tenga la posibilidad de exigir al empleador una indemnización”

De acuerdo con la naturaleza de la causa, se pueden determinar los responsables de la indemnización, sin desconocer que dichas responsabilidades son incompatibles. La Corte ha afirmado que la existencia de una causa subjetiva no impide que la ARL se haga responsable por los daños causados y, a su vez, el empleado tenga la posibilidad de exigir al empleador una indemnización por considerarse como el responsable del accidente.

¿Cuáles son las diferencias entre las reparaciones del empleador y la ARL?

Una de las principales diferencias consiste en que en los accidentes de causa subjetiva, el empleador es el llamado a asumir las consecuencias de la culpa comprobada frente a un accidente de trabajo; sin embargo, no le es posible como responsable directo del perjuicio descontar suma alguna de las prestaciones dinerarias pagadas por la entidades del Sistema General de Seguridad Social –SGSS; por tanto, el empleado afectado tiene derecho a las dos indemnizaciones que resultan compatibles, en concordancia con lo señalado por la Corte en la Sentencia laboral 5463 del 2015.

¿Cuándo el empleador culpable puede descontar de la indemnización entregada por el SGSS?

Solo es posible hacer descuentos de las sumas otorgadas por el SGSS, en los casos en los cuales el empleador haya auxiliado gastos que le correspondían a estas entidades por virtud del riesgo asegurado, evento en el cual sí puede hacer el descuento del valor recibido de la Aseguradora de Riesgos Laborales –ARL, conforme lo consagra la norma.

Las entidades de previsión social cubren el riesgo laboral propio de la denominada “responsabilidad objetiva del empleador” en la ocurrencia del accidente de trabajo o la enfermedad profesional, pero en ningún momento la responsabilidad derivada de la culpa del empleador, que es de naturaleza subjetiva.

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¿Hasta dónde llega la responsabilidad indemnizatoria de las ARL?

La responsabilidad es sustituir al empleador en las prestaciones que amparan a sus beneficiarios, sin que comprenda las indemnizaciones y demás conceptos, cuando se demuestre que el accidente de trabajo ocurrió por la culpa comprobada del empleador.

En los casos de “culpa” comprobada del empleador en la ocurrencia del accidente de trabajo o de la enfermedad profesional, las entidades que conforman el Sistema no están autorizadas para compartir el error del empleador en torno al punto, ni tampoco para colaborar con el pago de las indemnizaciones y demás conceptos que puedan resultar a cargo.

¿Cómo determinar la responsabilidad del empleador más allá de la causa objetiva?

Teniendo en cuenta que el riesgo está presente en toda actividad humana,  la ocurrencia de cualquier situación que afecte la salud o la capacidad de trabajo de una persona, puede tener origen en la conducta descuidada o negligente de su empleador, sin desconocer la responsabilidad del empleado por las actuaciones imprudentes.

El artículo 216 del Código Sustantivo del Trabajo –CST, tácitamente impone al empleador diligencia y cumplimiento de las normas sobre seguridad industrial y salud ocupacional, en complemento al artículo 56 del CST, mientras que la protección brindada por el Sistema de Seguridad Social en riesgos profesionales, atiende el riesgo creado a partir de la subordinación a que queda sometido el empleado, merced a la celebración de un contrato de trabajo.

¿Cuál es el objetivo de imponer la causa subjetiva?

Los accidentes de trabajo, en los que no media culpa empresarial, dan lugar al reconocimiento de las prestaciones económicas, a cargo de la ARL; por lo cual, no es razonable que ante un acontecimiento de igual magnitud, en el que la actuación del empleador haya sido factor determinante en su producción, la solución sea exactamente la misma.

Por tanto con la causa subjetiva lo que se pretende es castigar la incidencia del empleador sobre la generación del accidente laboral; es importante aclarar que la pensión por invalidez que concede la ARL, no responde precisamente a un contenido reparatorio, sino que se trata, simplemente, de que ante la satisfacción de las exigencias legales, para la entidad de Seguridad Social surge la obligación de pagar dicha prestación.

Debido a que no puede limitar la responsabilidad de la empresa con la obligación de afiliar al trabajador al Sistema de Seguridad Social en riesgos profesionales, sino que tiene que garantizar la prevención de actividades que pongan en peligro la integridad física de sus trabajadores, no debe olvidarse de que se trata es de proteger al máximo al ser humano, que con su actividad contribuye al progreso de la sociedad en general.

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