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NIA 805: Auditoría de un solo estado financiero o de un elemento, cuenta o partida específicos


NIA 805: Auditoría de un solo estado financiero o de un elemento, cuenta o partida específicos
Actualizado: 1 febrero, 2018 (hace 6 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Consideraciones para la aceptación del encargo
  • Consideraciones relativas a la realización del encargo
  • Consideraciones relativas a la formación de la opinión y a los informes
  • Opinión modificada, párrafo de énfasis o párrafo sobre otras cuestiones

La NIA 805 incluye las consideraciones especiales que debe tener en cuenta un auditor o revisor fiscal ante la auditoría de un solo estado financiero, elemento, cuenta o partida específicos, en lo que respecta a la aceptación, planeación y realización del encargo, y la emisión de su opinión.

La NIA 805 Consideraciones especiales – Auditorías de un solo estado financiero o de un elemento, cuenta o partida específicos de un estado financiero trata las consideraciones especiales para aplicar las NIA a la auditoría de un solo estado financiero, elemento o partida de este. Cabe anotar que esta NIA no es aplicable para la emisión del informe de auditoría de un auditor de un componente a petición del equipo del encargo de un grupo, para estos efectos, se tendrá que estudiar la NIA 600.

Para el estudio de esta NIA se requiere conocer las definiciones y lineamientos incluidos en la NIA 200 Objetivos globales del auditor independiente y realización de la auditoría de conformidad con las Normas Internacionales de Auditoría.

El objetivo del auditor al aplicar las Normas Internacionales de Auditoría en la auditoría de un solo estado financiero, elemento, cuenta o partida del mismo consiste en aplicar de forma adecuada las consideraciones respecto a aceptación, planeación y ejecución del encargo y la formación de una opinión sobre el estado financiero, elemento, cuenta o partida específicos.

Consideraciones para la aceptación del encargo

Aunque la NIA 200 establece que las NIA deben ser aplicadas en relación con los encargos de auditoría de estados financieros, el auditor, en las circunstancias excepcionales en las que considere que existe una NIA que no es aplicable a la auditoría de un estado financiero, elemento, partida o cuenta, puede considerar necesario no cumplir con dicho requerimiento y podrá aplicar procedimientos de auditoría alternativos con el fin de cumplir con el objetivo de la NIA 805.

“el auditor debe evaluar el encargo, así como las herramientas, tiempo y esfuerzo que le requiere cumplir con dicha labor específica y definir si es viable realizarlo.”

El cumplimiento de los lineamientos de las NIA aplicables a los encargos de auditoría de un solo estado financiero, elemento, partida o cuenta puede no ser factible cuando el auditor no ha sido contratado también para auditar los estados financieros en su conjunto, esto, debido a que no tiene la misma información, conocimiento de la entidad y evidencia que el auditor contratado para auditar los estados financieros en su conjunto, además de que puede incurrir en un costo y esfuerzo desproporcionado en busca de evidencia de auditoría para cumplir con la labor; por tanto, el auditor debe evaluar el encargo, así como las herramientas, tiempo y esfuerzo que le requiere cumplir con dicha labor específica y definir si es viable realizarlo.

Un ejemplo de lo anterior es la auditoría de las cuentas por cobrar: debido a que las cuentas por cobrar son un elemento específico de los estados financieros, es muy probable que se requiera demasiado tiempo y esfuerzo para obtener información que permita realizar una auditoría eficaz, por tanto, se puede concluir que sería mejor que el mismo auditor de los estados financieros en conjunto evaluara también esta partida específica.

Al respecto, la NIA 805 incluye algunos ejemplos sobre elementos, cuentas o partidas específicos de un estado financiero.

«Cuentas a cobrar, corrección valorativa para cuentas a cobrar, existencias, pasivo por compromisos por pensiones, el valor registrado de activos intangibles identificados o pasivo originado por siniestros “ocurridos pero no declarados” de una cartera de seguros, incluidas las correspondientes notas explicativas.

Un documento contable de los activos gestionados externamente y de los ingresos de un fondo de pensiones privado, incluidas las correspondientes notas explicativas.

Un documento contable de activos tangibles netos, incluidas las correspondientes notas explicativas.

Un documento contable de pagos relacionados con un inmovilizado en arrendamiento, incluyendo las correspondientes notas explicativas.

Un documento contable de participaciones en el beneficio o de incentivos a empleados, incluidas las correspondientes notas explicativas.»

Consideraciones relativas a la realización del encargo

Dado que es posible que para realizar la auditoría de un solo estado financiero, elemento, partida o cuenta específica el auditor requiera obtener evidencia o aplicar procedimientos en relación con otros elementos de los estados financieros, este podrá hacerlo aplicando las NIA adaptándolas a medida que las circunstancias lo requieran.

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Por otra parte, la importancia relativa determinada para un solo estado financiero, elemento, partida o cuenta puede ser inferior a la importancia relativa asignada a los estados financieros en conjunto, esto puede afectar la evaluación de las incorrecciones no corregidas.

Consideraciones relativas a la formación de la opinión y a los informes

“Si la información se presenta de acuerdo a un marco de información financiera autorizado y reconocido, el auditor podrá incluir en su opinión no modificada frases como: “presenta fielmente, en todos los aspectos materiales” o “expresa la imagen fiel””

Otro aspecto por considerar en la aceptación del encargo es el marco técnico normativo aplicado a la información financiera ya que este debe permitir que los datos proporcionados por la entidad sean útiles para los usuarios, así, si el auditor concluye que la información financiera no está revelada conforme al marco técnico normativo vigente, puede optar por no aceptar el encargo o emitir una opinión con salvedades. Si la información se presenta de acuerdo a un marco de información financiera autorizado y reconocido, el auditor podrá incluir en su opinión no modificada frases como: “presenta fielmente, en todos los aspectos materiales” o “expresa la imagen fiel”.

Opinión modificada, párrafo de énfasis o párrafo sobre otras cuestiones

Se debe tener en cuenta la información contenida en el informe de auditoría de los estados financieros en conjunto, es decir, que  cuando los estados financieros en conjunto tienen una opinión modificada, contienen un párrafo de énfasis o un párrafo sobre otras cuestiones, el auditor de los estados financieros de un estado financiero específico, elemento, partida o cuenta debe atender los efectos que las consideraciones incluidas en la opinión puedan tener en su auditoría.

En concordancia con lo anterior, si el auditor desea emitir una opinión no modificada en el informe de auditoría de un estado financiero específico, no podrá hacerlo cuando la opinión de los estados financieros en conjunto contenga una opinión desfavorable o denegada, ya que esto establecería una incongruencia. Sin embargo, si concluye que es necesario expresar dicha opinión podrá hacerlo si las disposiciones legales no lo prohíben, si la opinión que expresa no se publica conjuntamente con el informe de auditoría de los estados financieros en conjunto, y si el estado financiero, elemento, cuenta o partida específica no constituye una parte importante del conjunto completo de estados financieros.

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