Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Novedades en los reportes de exógena tributaria año gravable 2014 que se entregan en 2015. Parte 1


Novedades en los reportes de exógena tributaria año gravable 2014 que se entregan en 2015. Parte 1
Actualizado: 5 noviembre, 2013 (hace 10 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • 1. Reportes exigidos a Entidades Financieras . (Arts. 623, 623-2 (sic) y 631-3 del E.T)
  • 2. Reportes exigidos a Bolsas de Valores, comisionistas de bolsa y a la Sociedad Administradora del Depósito Central de Valores DECEVAL (arts. 625, 628 y 631-3 del E.T.)
  • 3. Reportes exigidos a Cámaras de Comercio, Registraduría Nacional, Notarios, Tipógrafos elaboradores de facturas y Grupos Empresariales (arts. 624, 627, 629, 629-1, 631-1 y 631-3 del E.T.)
  • 4. Nuevos reportes exigidos a quienes vendan y/o compren bonos para beneficios de los trabajadores (art. 631-3 del E.T.)
  • 5. Nuevos reportes exigidos a quienes durante el 2014 lleguen a tener dos o más trabajadores con vínculo laboral

Comparativo de las novedades respecto al universo de reportantes, tipo de información que se exige y tipo de archivos con los que entregarían la información por el año gravable 2013 y 2014, a partir del proyecto de decreto y resolución 228 de 2013.

Tal como lo dijimos en la introducción, a la fecha en que publicamos este artículo (nov. 1 de 2013) se desconoce el decreto definitivo con el que se pediría la información exógena del año gravable 2013, pues solo contamos con el proyecto de dicho decreto. Por lo tanto, para poder conocer los grandes cambios que se producen entre la solicitud de información exógena por el año gravable 2013 (que se entregaría entre abril y mayo de 2014) y la solicitud por el año gravable 2014 (que se entregaría entre abril y mayo de 2015), haremos un contraste entre el “proyecto de decreto para solicitud de información año gravable 2013” y la Resolución 228 de oct. 31 de 2013 con la cual se pidió la información del año gravable 2014.

Del contraste entre estas dos normas se puede entonces destacar bastantes novedades en relación con el universo de reportantes, el tipo de información que les solicitan y la forma para elaborarla y entregarla.

La gran cantidad de novedades se derivan justamente del hecho de que el director de la DIAN en su Resolución 228, hace uso de las facultades del art. 631-3 del E.T. el cual le permite pedir “información con relevancia tributaria” y que hasta ahora solo había pedido a través de reportes como el del famoso formato 1732 que se elabora junto con la declaración anual de renta y en el cual se piden hasta datos que solo son contables. Por lo tanto, las facultades de ese artículo 631-3 son las que en el fondo le permitirían que también en estos reportes de exógena por el año gravable 2014 termine pidiendo más información de la que le permitirán pedir en un comienzo los textos de los artículos 623 hasta 631-1 del E.T.

A continuación destacaremos las más importantes novedades que se introducen en la exigencia de los reportes del año gravable 2014.

Nota: En relación con la información que se debe entregar por operaciones del año gravable 2014, debe entenderse que tal información es la que se haya de contabilizar conforme al decreto 2649 de 1993, pues ésta seguirá siendo la norma vigente para todos los efectos legales durante el 2014. Por tanto, no se deberán tener en cuenta los valores que se origen de las contabilizaciones paralelas que los decretos 2706 y 2784 de diciembre de 2012 piden realizar también durante el 2014 para practicar con los nuevos marcos normativos contables basados en normas internacionales y que se establecieron con dichos decretos (ver art. 3 numeral 4 del decreto 2706 de 2012 y el art. 3 numeral 4 del decreto 2784 de 2012)

1. Reportes exigidos a Entidades Financieras . (Arts. 623, 623-2 (sic) y  631-3 del E.T)

A las entidades financieras, según los artículos 1 a 6 del proyecto de decreto para exógena año gravable 2013 y los artículos 7 a 14 de la Resolución 228 para exógena año gravable 2014, se les pide que por los años gravables 2013 y 2014 entreguen sus reportes con las siguientes novedades importantes:

a) Datos de consignaciones en cuentas bancarias y de ahorro

 Los reportes del año gravable 2013 (según el art. 1 del proyecto de decreto) y del año gravable 2014 (según el art. 7 de la Resolución 228) sobre los datos de consignaciones en cuentas bancarias y de ahorro se harán sin importar cuanto haya sido el monto de las consignaciones que durante el año hayan hecho en todas las cuentas abiertas dentro de la misma entidad financiera.

Hasta los reportes del año gravable 2012 solo se reportaba a los dueños de cuentas con consignaciones anuales totales entre todas sus cuentas abiertas en la misma entidad que fuesen superiores a $25.000.000, y a los dueños de cuentas que a dic. 31 tenían saldos superiores a $5.000.000.

Adicionalmente, los reportes del 2013 y 2014 se tendrían que hacer detallando lo que haya sido el movimiento de la cuenta mes por mes (hasta el 2012 solo se reportaba el consolidado total del año) incluyendo otra serie de datos adicionales que antes no se pedían como “saldo promedio de la cuenta”, “mediana del saldo promedio de la cuenta”, etc. Para este reporte, hasta el año gravable 2013 se indica que usarían el tradicional formato 1019 en el estándar XML (incluso para el 2013 con nueva versión 9).

Para el año gravable 2014 ya no usarían ese formato 1019 en XML pues los numerales 3.1 y 3.2 del anexo técnico de la Resolución 228 menciona que por cada mes usarán 2 archivos de Excel grabados con el formato CSV que se complementan entre sí. El formato 1019 en XML del año gravable 2013 se entregarían entre abril y mayo de 2014. Los 24 archivos CSV del año gravable 2014 se entregarían solamente entre abril y junio de 2015.

b) Operaciones de aperturas y/o renovaciones de CDT’s y/o bonos durante el año en la entidad bancaria 

 Los reportes del año gravable 2013 (según el art. 1.2 del proyecto de decreto) y año gravable 2014 (según el art. 8 de la Resolución 228) sobre  las operaciones de aperturas y/o renovaciones de CDTS y/o bonos durante el año en la entidad bancaria se hará sin importar el monto de los CDT abiertos o renovados durante el año y adicionalmente se tendrá que hacer el detalle de esas operaciones mes por mes dentro del respectivo año gravable. Hasta los reportes del año gravable 2012 solo se reportaba a los que hubieran hecho aperturas de CDT por montos superiores a $5.000.000 y se hacía con el consolidado total del año sin detallar el movimiento mes por mes.

Para este reporte, hasta el año gravable 2013 se indica que usarían el tradicional formato 1020 en el estándar XML (incluso para el 2013 con nueva versión 8).

Para el año gravable 2014 ya no usarían ese formato 1020 en XML, pues los numerales 4.1 y 4.2 del anexo técnico de la Resolución 228 menciona que por cada mes usarán 2 archivos diferentes de Excel grabados con el formato CSV y que se complementan entre sí. El formato 1020 en XML del año gravable 2013 se entregaría entre abril y mayo de 2014. Los 24 archivos CSV del año gravable 2014 se entregarían solamente entre abril y junio de 2015.

c) Vigilados por Superfinanciera 

Por el año gravable 2013 (según el art. 2 del proyecto de decreto) los vigilados por Superfinanciera tendrían que reportar a los terceros que hicieron inversiones anuales en carteras colectivas y fondos mutuos de inversión por montos superiores a 5.000.000 (el mismo tope que se uso por el año gravable 2012).

Por el  año gravable 2014 (y según el art. 12 de la Resolución 228) los vigilados por Superfinanciera y hasta los vigilados por Supersolidaria harían el reporte sin importar el monto aportado durante el año por el inversionista y además lo tendrían que detallar mes por mes.

Para este reporte, hasta el año gravable 2013 se indica que usarían el tradicional formato 1021 en estándar XML. Pero para el año gravable 2014 ya no usarían ese formato 1021 en XML pues los numerales 8.1 y 8.2 del anexo técnico de la Resolución 228 les dice que por cada mes usarán 2 archivos diferentes de Excel grabados con el formato CSV y que se complementan entre sí. El formato 1021 en XML del año gravable 2013 se entregaría entre abril y mayo de 2014. Y los 24 archivos CSV del año gravable 2014 se entregarían solamente entre abril y junio de 2015.

d) Fondos de pensiones 

Los fondos de pensiones por el año gravable 2013 (y según el art. 3 del proyecto de decreto) reportarían el consolidado total del año de todos los que hicieron aportes durante el año sin importar la cuantía de tales aportes (ver art. 3 del proyecto de decreto).

Por el año gravable 2014 (según el art.13 de la Resolución 228) también harán este reporte pero detallado mes por mes y adicionalmente involucrando datos nuevos tales como “año al que pertenece el aporte retirado durante el año”, “tipo de aporte (voluntario u obligatorio)” y “tipo de aportante (empleador, participe independiente, empleado)”. Para este reporte, hasta el año gravable 2013 se indica que usarían el tradicional formato 1022 en estándar XML. Pero para el año gravable 2014 ya no usarían ese formato 1022 en XML, pues el numeral 8.3 del anexo técnico de la Resolución 228 les dice que por cada mes usarán 1 archivo de Excel grabado con el formato CSV. El formato 1022 en XML del año gravable 2013 se entregaría entre abril y mayo de 2014. Y los 12 archivos CSV del año gravable 2014 se entregarían solamente entre abril y junio de 2015.

e)Consumos con tarjetas crédito y/o débito

Por el año gravable 2013 (y según el art. 4 del proyecto de decreto) los bancos vigilados por Superfinanciera reportarían a los terceros que hayan efectuado consumos o avances con solamente sus tarjetas de crédito por montos anuales superiores a $20.000.000 (el mismo tope que se usó por el año gravable 2012).

Por el año gravable 2014 (y según el art. 9 de la Resolución 228) los vigilados por Superfinanciera y hasta los vigilados por Supersolidaria reportarían a todos los que hayan hecho consumos o avances no solo con sus tarjetas de crédito sino también con sus tarjetas débito y sin importar el monto de las utilizaciones efectuadas durante el año. Además el reporte por el 2014 lo tendrán que hacer detallando los usos de la tarjeta mes por mes e incluyendo datos nuevos tales como “número de movimientos de compras en el exterior”, “valor del impuesto al consumo pagado con la tarjeta” “valor del IVA pagado con la tarjeta”, entre otros. Para este reporte, hasta el año gravable 2013 se indica que usarían el tradicional formato 1023 en estándar XML. Pero para el año gravable 2014 ya no usarían ese formato 1023 en XML, pues el numeral 5 del anexo técnico de la Resolución 228 les dice que por cada mes usarán 1 archivo de Excel grabado con el formato CSV. El formato 1023 en XML del año gravable 2013 se entregaría entre abril y mayo de 2014. Y los 12 archivos CSV del año gravable 2014 se entregarían solamente entre abril y junio de 2015.

f)Ventas a través del sistema de tarjetas de crédito y/o débito

Por el año gravable 2013 (y según el art. 5 del proyecto de decreto) los bancos vigilados por Superfinanciera reportarían a los terceros que hayan recibido ingresos mediante solamente las tarjetas de crédito utilizadas por sus clientes y por montos que en el año hayan superado los $10.000.000 (el mismo tope que se usó por el año gravable 2012).

Por el año gravable 2014 (y según el art. 10 de la Resolución 228) los vigilados por Superfinanciera y hasta los vigilados por Supersolidaria reportarían a todos los que hayan recibido ingresos no solamente  con tarjetas crédito sino también hasta con tarjetas débito utilizadas por sus clientes y sin importar el monto de los ingresos que terminaron recibiendo mediante tales tarjetas.

Además, el reporte por el 2014 lo tendrán que hacer detallando mes a mes los ingresos recibidos mediante las tarjetas e incluyendo datos nuevos tales como el valor de lo que reciban por impuesto al consumo. Para este reporte, hasta el año gravable 2013 se indica que usarían el tradicional formato 1024 en estándar XML. Pero para el año gravable 2014 ya no usarían ese formato 1024 en XML pues el numeral 6 del anexo técnico de la Resolución 228 les dice que por cada mes usarán un archivo de Excel grabado con el formato CSV. El formato 1024 en XML del año gravable 2013 se entregaría entre abril y mayo de 2014. Y los 12 archivos CSV del año gravable 2014 se entregarían solamente entre abril y junio de 2015.

g) Préstamos otorgados (diferentes a tarjeta de crédito)

Por el año gravable 2013 (y según el art. 6 del proyecto de decreto) los bancos vigilados por Superfinanciera y los fondos de empleados reportarían a los terceros a los cuales se les hayan otorgado préstamos durante el año por valores superiores a los $20.000.000 (el mismo tope que se usó por el año gravable 2012).

Por el año gravable 2014 (y según el art. 11 de la Resolución 228) las entidades financieras (incluídas hasta las vigiladas por Supersolidaria) y los fondos empleados entregarán los detalles de todos los terceros a los cuales se les hayan hecho prestamos durante el año sin importar el monto de tales préstamos. Además el reporte por el 2014 se elaborará detallando mes a mes las operaciones por préstamos otorgados. Para este reporte, hasta el año gravable 2013 se indica que usarían el tradicional formato 1026 en estándar XML. Pero para el año gravable 2014 ya no usarían ese formato 1026 en XML pues los numerales 7.1 y 7.2del anexo técnico de la Resolución 228 les dice que por cada mes usarán 1 archivo de Excel grabado con el formato CSV. El formato 1026 en XML del año gravable 2013 se entregaría entre abril y mayo de 2014. Los 24 archivos CSV del año gravable 2014 se entregarían solamente entre abril y junio de 2015.

h) Fondos de Cesantías

Por primera vez, y solo para los reportes del año gravable 2014 y siguientes, los fondos de cesantías (según el art. 14 de la Resolución 228) tendrán que entregar con detalle mensual y sin importar los montos, los datos de todos los que durante el 2014 efectúen aportes y/o retiros a dichos fondos al igual que los rendimientos ganados durante el mes. Para hacer dicho reporte el numeral 8.4 del anexo técnico de la resolución 228 menciona que por cada mes usarán un archivo de Excel grabado con el formato CSV. Los 12 archivos CSV del año gravable 2014 se entregarían entre abril y junio de 2015.

Téngase presente que todos esos reportes exigidos a las entidades financieras sobre consignaciones de los terceros durante el año gravable, o sus inversiones en CDT’s durante el año, o sus consumos con tarjetas de crédito y/o débito durante el año etc., son especialmente importantes para la DIAN pues con esos datos se puede detectar en especial a las personas naturales y sucesiones ilíquidas que sí quedan obligadas a presentar al final del año gravable su respectiva declaración de renta (ver art. 594-3 del E.T.).

Además, y para entender por qué el director de la DIAN aumentó tan notoriamente los detalles de la información exigida por el año gravable 2014 a estas entidades financieras, debe recordarse que las personas naturales residentes en Colombia podrán acogerse por el año gravable 2013 en adelante a las declaraciones de renta alternativas liquidadas con el IMAS y adicionalmente dichas declaraciones serán especiales pues les podrán quedar en firme dentro de los 6 meses siguientes a su presentación (ver arts. 330 a 340 del E.T. creados con la Ley 1607 de 2012 y los arts. 8 a 10 del decreto 1070 de mayo de 2013). Por tanto es obvio que la DIAN requiere manejar más datos para poder evaluar, en ese corto espacio de tiempo de los 6 meses, si las declaraciones acogidas al IMAS sí contienen o no todos los datos que en verdad debían contener.

2. Reportes exigidos a Bolsas de Valores, comisionistas de bolsa y a la Sociedad Administradora del Depósito Central de Valores DECEVAL (arts. 625, 628 y  631-3 del E.T.)

A las Bolsas de Valores y los comisionistas de bolsa, según los artículos 10 y 11 del proyecto de decreto para exógena año gravable 2013 y los artículos 15 a 17 de la Resolución 228 para exógena año gravable 2014, se les pide que por el año gravable 2013 y también por el año gravable 2014 entreguen sus reportes  con las siguientes novedades importantes:

a) Bolsas de valores

Las bolsas de valores por el año gravable 2013 (y según el art. 10 del proyecto de decreto), tienen que entregar el detalle sobre todas las operaciones de compras o ventas de títulos valores (sin importar el monto) que fueron efectuadas durante el año ante dicha bolsa por parte de los diferentes comisionistas de bolsa, las comisiones que se ganaron esos comisiones y las retenciones a título de renta que se les practicó sobre dichas comisiones (es lo mismo que hicieron también por el año gravable 2012). Ese reporte del año gravable 2013 lo harían en el tradicional formato 1041 en estándar XML el cual se entregaría entre abril y mayo de 2014 y contendría el consolidado de todas las operaciones del año gravable 2013.

En cambio, por el año gravable 2014 (y según el art. 15 de la Resolución 228) las Bolsas de valores tendrán que entregar ese mismo tipo de información pero detallándola mes por mes. Por ese motivo, y  por el año gravable 2014, ya no usarían el formato 1041 en XML, pues el numeral 8.4 del anexo técnico de la Resolución 228 les dice que por cada mes usarán 1 archivo de Excel grabado con el formato CSV. Los 12 archivos CSV del año gravable 2014 se entregarían solamente entre abril y junio de 2015.

b) Comisionistas de bolsa

Los comisionistas de bolsa por el año gravable 2013 (y según el art. 11 del proyecto de decreto), tienen que entregar el detalle sobre los terceros que efectuaron a través del respectivo comisionista operaciones de compra o venta de títulos cuando el valor acumulado en el año supere los $10.000.000 (es lo mismo que hicieron también por el año gravable 2012). Ese reporte del año gravable 2013 lo harían en el tradicional formato 1042 en estándar XML el cual se entregaría entre abril y mayo de 2014 y contendría el consolidado de todas las operaciones del año gravable 2013.

En cambio, por el año gravable 2014 (y según el art. 16 de la Resolución 228) los Comisionistas tendrán que entregar ese mismo tipo de información pero tomando en cuenta un nuevo tope el cual se reduce a $1.000.000 y detallando las operaciones por cada mes del año 2014. Por ese motivo, y  por el año gravable 2014, ya no usarían el formato 1042 en XML pues el numeral 8.5 del anexo técnico de la Resolución 228 les dice que por cada mes usarán 1 archivo de Excel grabado con el formato CSV. Los 12 archivos CSV del año gravable 2014 se entregarían solamente entre abril y junio de 2015.

c) Sociedad administradora del depósito centralizado de valores DECEVAL

Por primera vez, y solo para los reportes del año gravable 2014 y siguientes, la Sociedad administradora del depósito centralizado de valores DECEVAL (según el art. 17 de la Resolución 228) tendrá que entregar la información de cada una de las personas o entidades que efectuaron a través de ella, depósitos de títulos valores instrumentos financieros y valores que se encuentren o no inscritos en el registro nacional de valores e intermediarios, sean emitidos en Colombia o en el exterior, cuyo valor acumulado en el periodo a informar sea superior a un millón de pesos ($1.000.000). Para hacer dicho reporte el numeral 8.6 del anexo técnico de la resolución 228 les dice que por cada mes usarán 1 archivo de Excel grabado con el formato CSV.  Los 12 archivos CSV del año gravable 2014 se entregarían entre abril y junio de 2015

3. Reportes exigidos a Cámaras de Comercio, Registraduría Nacional, Notarios, Tipógrafos elaboradores de facturas y Grupos Empresariales (arts. 624, 627, 629, 629-1, 631-1 y 631-3 del E.T.)

A las Cámaras de Comercio de todo el país, a la Registraduría Nacional, a los notarios, a los tipógrafos elaboradores de facturas de venta y a los Grupos Empresariales, según los artículos 7 a 9  y 12 a 18 del proyecto de decreto para exógena año gravable 2013 y los artículos  25 a 32 de la Resolución 228 para exógena año gravable 2014, se les pide que por el año gravable 2013 y también por el año gravable 2014 entreguen sus reportes con las siguientes novedades importantes:

a) Cámaras de Comercio

Las Cámaras de Comercio por el año gravable 2013 (y según los arts 7 a 9 del proyecto de decreto) reportarían como todos los otros años anteriores los simples datos básicos de las sociedades creadas y las liquidadas durante el año fiscal y lo harían usando los tradicionales formatos 1038 y 1039 en XML el cual entregarían entre abril y mayo de 2014.

En el caso de los reportes del año gravable 2014 (y según el art. 25 de la Resolución 238), se les aumenta notoriamente el tipo de datos a reportar pues ya no solo reportarán a las sociedades creadas durante el año (que es lo único que les pedían según el art. 624 del E.T.) sino también a las personas naturales que se inscriban como comerciantes (todo a causa de las facultades que el art. 631-3 le da al director de la DIAN para pedir “información con relevancia tributaria”). Respecto de esas sociedades o personas les tocará adicionalmente entregar cerca de 74 datos nuevos que nunca antes les solicitaban (entre ellos el dato del capital autorizado, suscrito y pagado, o el dato de si es beneficiario de la Ley 1429, o los datos de su representante legal, o los datos de sus cuatro códigos principales CIIU de actividades económicas, o los datos de sus activos y pasivos al corte del último año renovado, o los datos de los que sean sus socios, o los que componen la Junta Directiva, o los datos del Revisor Fiscal, etc., etc.). Adicionalmente también que entregar los datos básicos de los Grupos empresariales registrados en la cámara. Ese reporte del año gravable 2014 lo harán con un solo corte, el corte anual, y lo entregarán entre abril y junio de 2015 mediante elaborar los tres tipos de archivos diferentes en formato CSV que se mencionan en los numerales 16.1, 16.2 y 16,3 del anexo técnico de la Resolución

b) Registraduría Nacional el Estado civil

La Registraduría Nacional el Estado civil, por el año gravable 2013 (y según los artículos 12 y 36 del proyecto de decreto) entregarían como siempre los datos básicos de las personas fallecidas durante el año y lo harían en el tradicional formato 1028 en XML el cual entregarían en febrero 28 de 2014.

Por el año gravable 2014 (según el art. 26 de la Resolución 228) entregarán también el mismo tipo de información usando un solo archivo CSV que se describe en el numeral 17.1 del anexo técnico de la Resolución el cual se elaborará con corte anual, y lo entregarán en febrero 27 de 2015.

c) Notarios

Los notarios por el año gravable 2013 (y según el art. 13 del proyecto de decreto) presentarían como todos los años los datos básicos de los que participaron en las operaciones de compra venta de bienes o derechos ante la notaría sin importar el monto de la operación y detallando por el 2013 unos datos adicionales que no se pedían hasta el 2012 (“porcentaje de participación de cada enajenante” y “porcentaje de participación de cada adquirente). Ese reporte del 2013 lo harían en el formato 1032 en XML (con nueva versión 9) y lo entregarían entre abril y mayo de 2014.

Por el año gravable 2014 (según el art. 27 de la Resolución 228), se les piden todos esos mismos datos pero adicionalmente también tendrán que incluir el Número de la Escritura pública y los datos de las personas que no participaron ni como adquirentes ni como enajenantes sino como simples “Testigos”. Ese reporte del año gravable 2014 lo harán con un solo corte, el corte anual, y lo entregarán entre abril y junio de 2015 mediante elaborar los dos tipos de archivos diferentes en formato CSV que se mencionan en los numerales 18.1, 18.2 del anexo técnico de la Resolución.

d) Tipógrafos

Los tipógrafos elaboradores de facturas de venta, por el año gravable 2013 (y según el art. 14 del proyecto de decreto) presentarían como todos los años los datos de los terceros que les ordenaron efectuar trabajos de impresión o tipografía de facturas de venta y los detalles de esas facturas elaboradas. Para ello usarán el tradicional formato 1037 en XML el cual entregarían entre abril y mayo de 2014.

Para el año gravable 2014 (según el art. 28 de la Resolución 228) se les vuelve a pedir los mismos tipos de datos con la novedad de tener que discriminar el “tipo de documento” que elaboraron (escogiendo entre “Factura de venta” o “documento equivalente a factura”). Ese reporte del año gravable 2014 lo harán con un solo corte, el corte anual, y lo entregarán entre abril y junio de 2015 mediante elaborar un solo archivo en formato CSV que se mencionan en los numerales 19.1 del anexo técnico de la Resolución

e) Grupos empresariales

Los Grupos empresariales, por el año gravable 2013 (y según los arts. 15 a 18 del proyecto de decreto) presentarían como todos los años los datos de sus estados financieros consolidados y los datos de quienes a dic. 31 sean las compañías subordinadas nacionales y las subordinadas del exterior usando para ello sus tradicionales formatos 1034, 1035 y 1036 elaborados en XML y que entregarían (según el art. 37 del proyecto de decreto) en fecha junio 28 de 2014.

Para el año gravable 2014 (según los arts. 29 a 32 de la Resolución 228) también entregarían exactamente los mismos tres tipos de reportes, elaborados también con un solo corte, el corte anual, los cuales entregarían en junio de 2015 pero esta vez lo harían usando los tres tipos de archivos en formato CSV que se mencionan en los numerales 20.1 y 20.2 del anexo técnico de la Resolución. Al respecto, debe mencionarse que el tipo de archivo mencionado en el numeral 20.1 está mal diseñado pues si con dicho archivo solo se recogerán los datos de los tipos de partidas del estado financiero consolidado y su valor a dic. 31 entonces es un error que en ese archivo incluyan las columnas para “tipo de documento del tercero” y “número de identificación del tercero” (ese archivo nunca llevaría datos de terceros; la DIAN entonces tendrá que corregir ese numeral 20.1).

4. Nuevos reportes exigidos a quienes vendan y/o compren bonos para beneficios de los trabajadores (art. 631-3 del E.T.)

Haciendo uso de las facultades que se le dan al director de DIAN en el art. 631-3 del E.T. para exigir “información con relevancia tributaria”, la Resolución 228 menciona en sus artículos 18 y 19 que todas las personas naturales, sucesiones ilíquidas y personas jurídicas (sin importar ninguna característica en especial) si durante el 2014 se dedican a comprar o vender algún tipo de bonos o vales para beneficios a los trabajadores (ejemplo: bonos “canasta pass”, o “gasolina pass”, o “útiles escolares pass”, etc), tendrán que entregar la siguiente información (la cual se elaboraría por cada mes del año 2014 pero teniendo que entregar todos los archivos del año 2014 solamente en una sola entrega entre abril y mayo de 2015):

a) Los que se dedicaron a vender esa clase bonos o vales (y según el art. 18 de la Resolución) tienen que reportar el detalle de la totalidad de dichas ventas (sin importar el monto) indicado los datos de quien adquirió los bonos o vales, la clase de bonos o vales y el valor de los mismos. Los archivos con los que mensualmente recogerían esa información se elaborarían en un solo tipo de archivo mencionado en el numeral 9.1 del anexo técnico de la Resolución

b) Los que se dedicaron a comprar esa clase bonos o vales (y según el art. 19 de la Resolución) tienen que reportar el detalle de los trabajadores a las cuales se les entregaron dichos bonos. Los archivos con los que mensualmente recogerían esa información se elaborarían en un solo tipo de archivo mencionado en el numeral 9.2 del anexo técnico de la Resolución

5. Nuevos reportes exigidos a quienes durante el 2014 lleguen a tener dos o más trabajadores con vínculo laboral

Haciendo uso de las facultades que se le dan al director de DIAN en el art. 631-3 del E.T. para exigir “información con relevancia tributaria”, la Resolución 228 menciona en su artículo 2 numeral 5 y en su art. 20 que todas las personas naturales, jurídicas, sociedades y asimiladas, así como las demás entidades públicas y privadas que durante el 2014 lleguen a tener dos (2) o más empleados con vinculación laboral, en ese caso se les pide que elaboren, con corte mensual, los dos tipos de archivos que se mencionan en los numerales 10.1 y 10.2 del anexo técnico y en los que quedaría reportados los datos básicos de todos sus trabajadores (tipo de vinculación, condición especial, etc.) junto con todo el detalle discriminado de los valores que sí le constituían salarios en el mes (sueldo, comisión, horas extras, viáticos), y de los que no le constituían salarios en el mes (premios, primas esporádicas, imagen y publicad, etc.), Esos dos archivos que elaboren por cada mes solo los entregarían en una única fecha de entrega entre abril y junio de 2015 (osea que entregarían 24 archivos en esa sola entrega).

Sin embargo, en el parágrafo del art. 20 se dispuso lo siguiente:

“Parágrafo. El suministro de la información de que trata este capítulo, correspondiente a los meses de enero a octubre de 2014, será opcional.” Así que los únicos meses por los cuales sería obligatorio elaborar los dos archivos serían noviembre y diciembre de 2014.

Además, es obvio que el principal uso que la DIAN le daría a estos reportes es el de controlar a los entes jurídicos sujetos al impuesto CREE, y a las personas naturales con dos o más trabajadores, pues todos ellos desde mayo de 2013 y a causa de lo indicado en el art. 25 de la Ley 1607, el cual fue reglamentado con los Decretos 862 de abril de 2013 y 1828 de agosto de 2013, se están ahorrando los aportes al SENA y al ICBF (y luego a partir de enero también los aportes como empleador a las EPS) pero solo si el total devengado por cada trabajador en un determinado mes (sumando lo salarial  y lo no salarial) le arroja un valor total que no exceda el equivalente a 10 Salarios mínimos mensuales legales vigentes.

*(Continua leyendo más en la parte 2)

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