Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Novedades para la declaración de renta de personas naturales por el año gravable 2019


Novedades para la declaración de renta de personas naturales por el año gravable 2019
Actualizado: 4 agosto, 2020 (hace 4 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Eliminación del componente inflacionario de rendimientos financieros
  • Rentas exentas y deducciones especiales
  • Renta presuntiva
  • Indemnizaciones por seguros de vida
  • Anticipo al impuesto de renta

Al aproximarse los vencimientos para que las personas naturales presenten la declaración de renta por el año gravable 2019, es indispensable conocer las más de 21 novedades que serán aplicadas en dicha declaración.

En las siguientes líneas abordamos las derivadas de la Ley 1943 de 2018, entre otras.

Tal como lo abordamos en nuestra cartilla practica Guía para elaborar la declaración de renta de una persona natural, en la preparación y presentación de la declaración de renta de las personas naturales y sucesiones ilíquidas, correspondiente al año gravable 2019, se deberán tener en cuenta todos los cambios que en su momento fueron introducidos por la Ley 1943 de 2018.

Dicha ley, pese a ser declarada inexequible por la Sentencia C-481 de octubre 26 de 2019, tuvo vigencia para el año gravable 2019, dado que los efectos de la inexequibilidad fueron diferidos a partir del 1 de enero de 2020.

Además, junto con las novedades introducidas por la Ley 1943 de 2018 y sus decretos reglamentarios, se deberán tener en cuenta los efectos de algunas sentencias, entre ellas la C-520 de noviembre 5 de 2019, con la cual se dispuso que los trabajadores independientes que deban emplear la cédula general podrán incluir sus costos y gastos dentro de dicha cédula (y sin ningún límite), para asociarlos a sus rentas de trabajo.

Adicionalmente, se deberán tener en cuenta resoluciones expedidas por la Dian, como la Resolución 000071 de octubre 28 de 2019, con la cual se modificaron las instrucciones de la Resolución 000052 de octubre de 2018, y se dispuso que, por el año gravable 2019, se deberá emplear el formato 2517 v. 2 para la conciliación fiscal.

Dicho formato solo será usado por las personas naturales y sucesiones ilíquidas residentes obligadas a llevar contabilidad, o que la lleven de forma voluntaria, que se hayan quedado en el régimen ordinario; no aplicará para aquellas que se hayan trasladado voluntariamente al nuevo régimen simple.

A continuación, detallamos algunas de las novedades clave para la preparación de la declaración de renta:

Eliminación del componente inflacionario de rendimientos financieros

En vista de que el artículo 122 de la Ley 1943 de 2018 derogó los artículos 39 al 41 del ET, se eliminó la posibilidad de que las personas naturales (residentes o no residentes) no obligadas a llevar contabilidad puedan restar como ingreso no gravado el valor del componente inflacionario sobre los ingresos por intereses que obtengan en entidades financieras colombianas.

Así mismo, los artículos 1 y 2 del Decreto 2264 de 2019 modificaron los artículos 1.2.1.12.6 y 1.2.1.12.7 del DUT 1625 de 2016, para indicar que en las declaraciones del año gravable 2019 no se podrá imputar como ingreso no gravado dicho componente inflacionario.

Rentas exentas y deducciones especiales

La nueva versión del artículo 1.2.1.20.3 del DUT 1625 de 2016, modificado por el artículo 10 del Decreto 2264 de 2019, menciona de forma genérica los tipos de rentas exentas y deducciones especiales que se podrán imputar dentro de la cédula general o dentro de la cédula de pensiones.

Pese a lo anterior, se comete el yerro de insinuar que en la cédula de dividendos no se podrían imputar rentas exentas, cuando en dicha cédula sí se pueden restar como renta exenta, y sin ningún límite, los dividendos obtenidos en países de la Comunidad Andina de Naciones –CAN– (ver Decisión 578 de 2004).

La norma aclara que, en todo caso, en las cédulas de pensiones y de dividendos no se podrá restar el valor por concepto de deducciones especiales (por ejemplo, por los intereses de un crédito de vivienda del artículo 119 del ET).

Renta presuntiva

La nueva versión del artículo 1.2.1.19.15 del DUT 1625 de 2016, modificado por el artículo 7 del Decreto 2264 de 2019, establece las disposiciones relacionadas con el cálculo de la renta presuntiva.

Por su parte, la nueva versión del artículo 333 del ET (modificado con el artículo 31 de la Ley 1943 de 2018) establece que la renta presuntiva no se comparará contra la suma de todas las cédulas de la renta ordinaria (tal como sucedió hasta el cierre del año gravable 2018), sino únicamente respecto de la cédula general.

Indemnizaciones por seguros de vida

El nuevo artículo 303-1 del ET, creado con el artículo 28 de la Ley 1943, establece que las indemnizaciones por seguros de vida ahora serán “ganancias ocasionales” (hasta el 2018 eran “rentas ordinarias” 100 % exentas; ver artículo 223 del ET, derogado por el artículo 122 de la Ley 1943 de 2018). Sin embargo, de esa ganancia ocasional se podrá restar como exenta hasta el monto que no exceda las 12.500 UVT ($428.375.000 en 2019). La parte que supere dicho límite tributará con la tarifa tradicional del 10 %.

Anticipo al impuesto de renta

Es importante considerar lo que sucederá con el cálculo del anticipo al impuesto de renta de 2020 y el saldo a favor de la declaración del año gravable 2019, si las personas naturales residentes del régimen ordinario deciden trasladarse durante 2020 al nuevo régimen simple (el cual fue ratificado con el artículo 74 de la Ley 2010 de 2019).

Si deseas conocer más detalles respecto a las novedades aplicables a la declaración de renta de personas naturales, correspondiente al año gravable 2019, te invitamos a acceder a nuestra cartilla práctica Guía para elaborar la declaración de renta de una persona natural, en la cual profundizamos sobre todos aquellos puntos que deberás tener en cuenta al momento de cumplir con esta obligación.

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