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Orden de períodos bimestrales de retención y autorretención de ICA en Cali fueron modificados


Orden de períodos bimestrales de retención y autorretención de ICA en Cali fueron modificados
Actualizado: 5 enero, 2018 (hace 6 años)

Con este cambio, las retenciones y autorretenciones de ICA que fueron practicadas en diciembre de 2017 deberán declararse y pagarse entre el 25 y 31 de enero de 2018. pues en este año empieza aplicar el nuevo orden de los períodos bimestrales, los cuales estarán comprendidos en el mismo año fiscal.

A finales de 2017, específicamente el 21 de diciembre, la Alcaldía de Santiago de Cali expidió el Acuerdo 0434 para modificar parcialmente el Estatuto Tributario Municipal (Decreto Extraordinario 411.0.20.259 de mayo 06 de 2015), entre las novedades se encuentra el cambio en el orden de los períodos bimestrales de retención y autorretención del impuesto de industria y comercio.

“el último bimestre era diciembre – enero es decir, abarcaba un mes del año siguiente, situación que no volverá a suceder pues ahora los bimestres estarán comprendidos en el mismo año fiscal”

Al analizar la nueva y la antigua versión del artículo 106 del Estatuto Tributario Municipal se puede evidenciar que el último bimestre era diciembre – enero es decir, abarcaba un mes del año siguiente, situación que no volverá a suceder pues ahora los bimestres estarán comprendidos en el mismo año fiscal. Esto debido a que, la versión anterior del artículo en mención estipulaba que los bimestres eran febrero-marzo, abril-mayo, junio-julio, agosto-septiembre, octubre-noviembre y diciembre enero. La nueva versión establece que los bimestres serán enero-febrero, marzo-abril, mayo-junio, julio-agosto, septiembre-octubre y noviembre-diciembre.

Ante el cambio que realizó el artículo 17 del Acuerdo 0434 de 2017 al artículo 106 del Estatuto Tributario Municipal, se realizó una disposición normativa transitoria en la que se establece que las retenciones y autorretenciones de ICA que fueron practicadas en diciembre de 2017 deberán ser declaradas y pagadas en enero de 2018, pues en este año empieza aplicar el nuevo orden de los períodos bimestrales.

Al dejar de existir el bimestre diciembre 2017 – enero 2018 y con el propósito de atender la disposición transitoria anterior, a través del artículo 3 de la Resolución 4131.040.21.1614 de diciembre 29 de 2017 se modificó el artículo 2 de la Resolución 4131.040.21-0001 de enero 12 de 2017. Por tanto, ya no aplicará lo referente a que las retenciones y autorretenciones de ICA del bimestre diciembre 2017 – enero 2018 debían declararse y pagarse entre el 12 y 16 de febrero de 2018, sino que se debe tener en cuenta los siguientes plazos para presentar la declaración de retención y autorretención del ICA de diciembre de 2017:

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Último dígito del NIT

Mes de diciembre de 2017 hasta el día

1 y 2

25 de enero de 2018

3 y 4

26 de enero de 2018

5 y 6

29 de enero de 2018

7 y 8

30 de enero de 2018

9 y 0

31 de enero de 2018

 

Referente a la Resolución 4131.040.21.1614 de diciembre 29 de 2017, es válido destacar que en esta también se estipulan los vencimientos para presentar la declaración del impuesto de industria y comercio por el año gravable 2017 y los plazos para presentar la declaración de retención y autorretención en la fuente de ICA por la vigencia fiscal 2018.

Respecto a la declaración del ICA, es necesario tener en cuenta que a través de la Resolución 4056 de diciembre 01 de 2017 se prescribió el nuevo formulario único nacional de declaración y pago del impuesto de industria y comercio, el cual deberá ser utilizado por todos los municipios de Colombia para las declaraciones del año gravable 2017 y siguientes (para el caso de Bogotá empezará a aplicar para las declaraciones bimestrales del año gravable 2018). Lo anterior, se hace atendiendo lo consagrado en el artículo 344 de la Ley de reforma tributaria estructural 1819 de 2016, el cual establece que los contribuyentes deben presentar la declaración del ICA en un formulario único nacional. Para conocer los detalles de este formulario puede consultar nuestro editorial titulado Formulario único nacional para declaraciones de ICA fue prescrito por el Ministerio de Hacienda.

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