Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Cambios en los cálculos de retención básica y mínima sobre pagos no laborales para los que califiquen como empleados


Actualizado: 18 junio, 2013 (hace 11 años)

Quienes a partir de mayo de este año perciban rentas de trabajo diferentes a pagos laborales y que se identifiquen como empleados, podrán restar en el cálculo de su retención las mismas deducciones del art. 387 del E.T. que pueden restar los asalariados.

Cambios en el cálculo de la retención básica

De acuerdo con el art. 2 del Decreto 1070, a partir de mayo de 2013 los que perciban rentas de trabajo diferentes a pagos laborales (honorarios, servicios, comisiones, emolumentos), y que sí se identifiquen como “empleados”, podrán restar en el cálculo de su retención básica todas las mismas deducciones del art. 387 que se le permiten restar a los asalariados (intereses de crédito de vivienda, medicina prepagada y valores por “dependientes”).

Además, el numeral 4 de ese mismo art. 2 les permite restar lo indicado en el numeral 10 del art. 206 del E.T. (25% de los pagos netos del mes sin exceder de 240 UVT en el mes). Como sea, a los cobradores de este tipo de rentas también les tocará tomar en cuenta lo indicado en los parágrafos 2 y 3 del art. 2 donde se lee:

“Parágrafo 2°. Para efectos de la aplicación de la tabla de retención en la fuente seña­lada en el artículo 383 del Estatuto Tributario a las personas naturales pertenecientes a la categoría de empleados cuyos pagos o abonos en cuenta no provengan de una relación laboral, o legal y reglamentaria, se deberá tener en cuenta la totalidad de los pagos o abonos en cuenta efectuados en el respetivo mes.

“Parágrafo 3°. El empleado no podrá solicitar la aplicación de los factores de detracción de que trata el presente artículo en montos que, sumados sobre todas sus relaciones laborales, o legales y reglamentarias, y/o de prestación de servicios, superen los topes respectivos calculados con base en la suma total de sus ingresos provenientes de esas mismas relaciones”.

En el art. 7 del Decreto 1070 se hizo la aclaración de que el cálculo de los “pagos mensualizados” que se mencionan dentro del art. 384 del E.T. (y que se debe realizar para por lo menos causar la retención mínima en los casos en que los pagos no se alcancen a realizar en el mes), es algo que no se tiene que realizar en el caso de aquellos “empleados” que perciban pagos laborales y solamente se realizará en el caso de los “empleados” con contratos de prestación de servicios.

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