Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Reforma Tributaria: Se cambió la periodicidad para presentar las declaraciones de IVA


Actualizado: 25 febrero, 2013 (hace 11 años)

Tres características hay que tener en cuenta con la periodicidad con la que se seguirán presentando las declaraciones bimestrales de IVA.

El art. 61 de la Ley modificó al art. 600 del E.T. cambiando (¿a partir de las declaraciones de nov-dic/12?) la periodicidad con la que se seguirían presentando las declaraciones bimestrales de IVA así:

1) Los grandes contribuyentes, los responsables de IVA del art. 481, las PN y PJ que en el año anterior obtuvieron ingresos brutos (de renta + g.o.) iguales o superiores a 92.000 UVT (unos $2.396.508.000), y todos las que inicien actividades en su primer año, las seguirán presentando bimestralmente.

2) Las PN y PJ que sus ingresos brutos (de renta + g.o.) en el año anterior estén entre 15.000 y 91.999 UVT ($390.735.000 y $2.396.482.000), las presentarán cada cuatro meses (ene.-abr.; may.-ago.; sep.-dic.).

3) Las personas naturales y personas jurídicas que sus ingresos brutos en el año anterior estén por debajo de 15.000 UVT, presentarán una sola declaración anual. Pero a lo largo del año harán dos “anticipos” (pagando sin formulario) así: en mayo, un 30% de lo pagado por IVA en el año anterior (lo pagado sin incluir sanciones ni intereses); en septiembre otro 30%; el último pago se hará con la presentación de la declaración anual. Pero si el ente o persona se liquida antes de culminar el año fiscal, entonces la declaración se presentará por esa “fracción de año.

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