El art. 61 de la Ley modificó al art. 600 del E.T. cambiando (¿a partir de las declaraciones de nov-dic/12?) la periodicidad con la que se seguirían presentando las declaraciones bimestrales de IVA así:
1) Los grandes contribuyentes, los responsables de IVA del art. 481, las PN y PJ que en el año anterior obtuvieron ingresos brutos (de renta + g.o.) iguales o superiores a 92.000 UVT (unos $2.396.508.000), y todos las que inicien actividades en su primer año, las seguirán presentando bimestralmente.
2) Las PN y PJ que sus ingresos brutos (de renta + g.o.) en el año anterior estén entre 15.000 y 91.999 UVT ($390.735.000 y $2.396.482.000), las presentarán cada cuatro meses (ene.-abr.; may.-ago.; sep.-dic.).
3) Las personas naturales y personas jurídicas que sus ingresos brutos en el año anterior estén por debajo de 15.000 UVT, presentarán una sola declaración anual. Pero a lo largo del año harán dos “anticipos” (pagando sin formulario) así: en mayo, un 30% de lo pagado por IVA en el año anterior (lo pagado sin incluir sanciones ni intereses); en septiembre otro 30%; el último pago se hará con la presentación de la declaración anual. Pero si el ente o persona se liquida antes de culminar el año fiscal, entonces la declaración se presentará por esa “fracción de año.