Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Otras 1.234 CTAs quedaron en causal de disolución por no contar con el NIT


Otras 1.234 CTAs quedaron en causal de disolución por no contar con el NIT
Actualizado: 24 agosto, 2009 (hace 15 años)

Según la Circular No.10 de agosto 13 de 2009 expedida por la Supersolidaria, esas entidades sí cumplieron con el trámite de legalización ante el Ministerio de la Protección social pero habían descuidado cumplir con lo indicado en el artículo 555-1 del Estatuto Tributario que exige que el Nit figure en los registros que llevan las Cámaras de Comercio. Si no reportan su Nit antes del 19 de septiembre de 2009, deberán liquidarse.

Una nueva irregularidad más en el universo de las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo (CTAs y PCTAs) que existen en Colombia acaba de ser detectada por la Superintendencia de Economía Solidaria.

El pasado 13 de Agosto de 2009, y a través de su Circular No.10, dicha entidad informó que una vez confrontada la información reportada por las Cámaras de Comercio de todo el país y la referente a las entidades que solicitaron aprobación de regímenes de trabajo y compensaciones ante el Ministerio de la Protección Social (aprobación que debían tramitar todas las CTAS y PCTAs que existían hasta antes de julio de 2008 según lo indicado en el art.4 de la Ley 1233 de esa fecha), se pudo establecer que mil doscientas treinta y cuatro (1.234) organizaciones no registran número de NIT.

Como se recordará, hace sólamente un mes que la misma Superintendencia, a través de su Circular 008 de Julio 17 de 2009, informó que 7.741 CTas y PCTAs ni siquiera habían cumplido con efectuar los trámites de legalización respectivos ante el Ministerio de la protección Social y por tal motivo tenían que entrar a ser liquidadas (consulta nuestro anterior editorial: “Supersolidaria confirma que cerca de 8.000 CTAs deben liquidarse por no cumplir con requisitos”, y la noticia de Prensa de agosto 10 de 2009: “210.000 mil empleos se perderán por liquidación de CTAs”).

Pero esta vez, la irregularidad detectada con estas otras 1.234 CTAs y PCTAs (cuyo listado ya está publicado desde el 20 de agosto de 2009 en el portal de Internet de la Supersolidaria) estriba en que aunque sí cumplieron con hacer los trámites de aprobación de estatutos ante el Ministerio de la Protección Social, en los registros que se tenían de ellas en las Cámaras de Comercio no les figuraba su respectivo Numero de Identificación Tributaria (NIT).

(Nota: recuérdese que las funciones que antes cumplían las Cámaras de Comercio de todo Colombia llevando los registros de las CTAs y PCTAs pasó a ser función de la Supersolidaria desde la expedicición del Decreto 4588 de Diciembre de 2006).

¿Por qué se exige que el Nit figure en los registros de las cámaras de Comercio?

Al respecto, debe recordarse que desde la expedición de la ley de Reforma Tributaria 789 de Diciembre de 2002, cuyo artículo 79 modificó al artículo 555-1 del Estatuto Tributario, en los incisos segundo y tercero de ese artóculo 555-1 se dispone lo siguiente:

“Las Cámaras de Comercio, una vez asignada la matrícula mercantil, deberán solicitar a más tardar dentro de los dos (2) días calendario siguientes, la expedición del Número de Identificación Tributaria NIT del matriculado a la Administración de Impuestos Nacionales competente, con el fin de incorporar, para todos los efectos legales, dicha identificación a la matrícula mercantil. En las certificaciones de existencia y representación y en los certificados de matrícula siempre se indicará el número de identificación tributaria.

El incumplimiento de esta obligación por parte de las cámaras de comercio acarreará la sanción prevista en el artículo 651 del Estatuto Tributario.”

Como esa norma quedó establecida en diciembre de 2002, se entiende que desde allí en adelante las Cámaras de Comercio ha efectuado el control de que los nuevos matriculados desde esa fecha en las Cámaras fuesen quedando de una vez con su respectivo Nit en el registro Mercantil (cuando son personas jurídicas, la propia Cámara hace internamente la solicitud del Nit a la DIAN; véase la Resolución DIAN 01887 de Febrero de 2007).

Pero quienes ya figuraban en las Cámaras de Comercio antes de diciembre de 2002, tenían que hacer un comunicado por escrito a dichas Cámaras indicándoles cuál era su número de Nit para que entonces las Cámaras de Comercio pudieran incluir dichos números en los certificados de existencia y representación legal que les expidieran.

Esas 1.234 CTAS son segurmanente CTAS que existían desde antes de Diciembre de 2002

Significaría todo lo anterior, que esas 1.234 CTAs y PCTAs que ahora se les ha detectado que no tenían reportado su número de Nit en las Cámaras de Comercio son seguramente CTAs y PCTAs que existían desde antes de diciembre de 2002 y que habían descuidado dar cumplimiento a estas medidas (y es algo que deben también aprovechar para revisar todas las personas o entidades que desde antes de diciembre de 2002 estaban registradas en las Cámaras de Comercio y todavía siguen teniendo actividad mercantil)

Según lo indican Circular No.10 de la Supersolidaria, esas 1.234 CTAS tendrán 30 días calendario (osea, hasta el 19 de septiembre de 2009 pues el listado fue publicado el 20 de agosto de 2009), para enviar al correo electrónico nitctas@supersolidaria.gov.co el documento escaneado de su respectivo Nit.

De no hacerlo en ese plazo, la CTA o PCTA respectiva entrará a la lista de entidades que se deben liquidar obligatoriamente pues el Nit es el único documento de identificación valida para efectos no solo fiscales sino también legales con que deben contar las personas jurídicas en Colombia.

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