Para entender esta situación, es importante una pequeña explicación: si el Congreso ha probado un proyecto de Ley y el Presidente de la República no lo sanciona (o sea, no lo firma) por considerarlo violatorio de la Constitución Política, pero el Congreso insiste, la Corte Constitucional -como garante del orden constitucional- debe determinar si el proyecto de ley es constitucional.
Declaró infundadas las objeciones del Presidente. Esta negativa fue declarada mediante la Sentencia de Constitucionalidad C-838 de 2008 del 27 de agosto de la presente anualidad, dando vida a una nueva Ley.
La Ley 1250 del 27 noviembre de 2008 y los pensionados:
El Congreso de Colombia
Decreta:
Artículo 1: Adiciónese el siguiente inciso al artículo 204 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 10 de la Ley 1122 de 2007, el cual se entenderá incluido a continuación del actual inciso primero, así:«Artículo 204. Monto y distribución de las cotizaciones.
(…)
«La cotización mensual al régimen contributivo de salud de los pensionados será del 12% del ingreso de la respectiva mesada pensional», la cual se hará efectiva a partir del primero de enero de 2008«.
Uno de los motivos que tuvo el Congreso al adicionar el inciso anterior tanto al artículo 10 de la Ley 1122 de 2007, como al artículo 204 de la Ley 100 de 1993, es que desde el año pasado cuando se subió la base de cotización a Salud del 12% al 12.5% se estableció que ese incremento del 0.5% correspondería pagarlo al empleador, por lo que se mantendría el pago de un 4% al trabajador y el 8.5% al empleador.
Los independientes y los pensionados debían sufragar ese 0.5% de más, pagando la totalidad del 12.5% del aporte a salud.
Con esto, el Congreso comprendió que los pensionados son una población de especial protección por varias razones:
De tal manera que atendiendo lo anterior, el Congreso aprobó la Ley 1250/08 excluyendo al pensionado del pago del 0.5% de incremento en el aporte a salud.
Son todos. La Ley 1250 de 2008 no tiene exclusión por el monto percibido en las mesadas pensionales.
Que al pensionado que le hayan descontado de su mesada pensional de los meses de Enero a Diciembre de 2008 el 12.5%, se le debe devolver ese 0.5% que se le descontó de su mesada durante dichos meses.