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Precisan criterio para declarar IVA en contratos de cuentas en participación


Actualizado: 8 junio, 2017 (hace 7 años)

Mediante el Concepto 9810 del 27 de abril de 2017, la DIAN confirmó que los contratos de cuentas en participación son un convenio de colaboración suscrito entre dos o más personas naturales o jurídicas.

En materia de IVA en cuentas en participación, la DIAN advirtió que estos contratos constituyen un convenio de colaboración de carácter privado, suscrito entre dos o más personas naturales o jurídicas, en el cual una de ellas asume el papel de gestor, realiza el negocio pactado y, por ende, es la única persona visible ante terceros.

Teniendo en cuenta que los contribuyentes o responsables directos del pago del gravamen son los sujetos respecto de quienes se realiza el hecho generador de la obligación sustancial, el gestor es quien adquiere la calidad de sujeto pasivo de las obligaciones tributarias derivadas de esos hechos.

Del mismo modo, dicho gestor, por ser la única persona visible ante terceros, será también quien deba liquidar, facturar, recaudar, declarar y pagar el tributo. Así mismo, tendrá derecho a solicitar los impuestos descontables y las retenciones practicadas.

Fuente: DIAN.

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