Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Presentación en el formulario 110 de las ganancias ocasionales


Actualizado: 8 mayo, 2015 (hace 9 años)

En el año 2006, con los cambios introducidos por la Ley 1111, quedó establecido que los contribuyentes del régimen ordinario ya no solo deberán informar en la sección de la respectiva declaración (se presenta en el formulario 110) los valores obtenidos por rifas, loterías y similares, sino que en la misma sección tendrán que denunciar los ingresos que expresamente se listan en los artículos 300 al 310 del E.T., entre los cuales se incluyen las ventas de activos fijos poseídos por más de dos años, o los valores recibidos por encima del capital aportado cuando se liquidan sociedades, en las cuales se poseían acciones o cuotas durante más de dos años.

Cabe señalar que si la ganancia ocasional se origina por la venta de un activo fijo depreciable, que se había poseído por más de dos años, y esa venta arroja una “utilidad” en lugar de “pérdida”, la parte de dicha utilidad que corresponda al valor de la depreciación acumulada que tenía el activo hasta el momento de su venta se considerará como “renta líquida especial por recuperación de deducciones”, la cual se llevaría a la sección de rentas ordinarias, y con ello se aumentaría la base del impuesto de renta. El resto de la utilidad aumentaría la ganancia ocasional gravable y sería base para liquidar el “impuesto de ganancias ocasionales”.

A las ganancias ocasionales gravables por loterías, rifas y similares se les aplica una tarifa del 20%; a todas las demás ganancias ocasionales netas se les aplicará una tarifa del 10%. La tarifa del 10% deben aplicarla, incluso, los diferentes tipos de “usuarios” instalados en zonas francas, pues la tarifa especial del 15% mencionada para esas empresas en el artículo 240-1 del E.T., solo se aplica para liquidar el impuesto de renta.

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