Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Productores de bienes exentos: ¿están obligados a elaborar el reporte de conciliación fiscal?


Productores de bienes exentos: ¿están obligados a elaborar el reporte de conciliación fiscal?
Actualizado: 6 marzo, 2023 (hace 1 año)

Los productores de bienes exentos se encuentran obligados a llevar contabilidad para efectos fiscales, de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 477 del ET. Por lo tanto, deberán elaborar el reporte de conciliación fiscal.

Encuentra aquí toda la información al respecto.

De acuerdo con lo señalado en el parágrafo 2 del artículo 477 del Estatuto Tributario, los productores de bienes exentos se consideran responsables del impuesto sobre las ventas y se encuentran obligados a llevar contabilidad para efectos fiscales; además serán susceptibles de devolución o compensación de los saldos a favor generados en los términos del parágrafo 1 del artículo 850 del Estatuto Tributario.

Así pues, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 772-1 del Estatuto Tributario y los artículos 1.7.1 hasta 1.7.6 del DUT 1625 de 2016, todo aquel que se encuentre obligado a llevar contabilidad, así sea para efectos fiscales, deberá elaborar el reporte de conciliación fiscal en los formatos correspondientes como un anexo del formulario de la declaración de renta que corresponda.

En el siguiente video, el Dr. Diego Guevara, líder de investigación tributaria de Actualícese, analiza si los productores de bienes exentos también deben elaborar el reporte de conciliación contable y fiscal del año gravable 2022.

Formatos para la elaboración del reporte de conciliación fiscal

Teniendo en cuenta que la Dian no expidió resolución para definir los formatos de conciliación fiscal para el año gravable 2023, estando en la obligación de hacerlo dos meses antes de que comience el nuevo año, como lo dispone el artículo 772-1 del Estatuto Tributario y los artículos 1.7.1 hasta el 1.7.6 del Decreto Único Tributario 1625 de 2016, se deberán usar los formatos del año inmediatamente anterior según lo indica el artículo 1.7.4 del DUT 1625 de 2016, correspondiente a los formatos 2516 y 2517.

La resolución más reciente que expidió la Dian sobre este tema es la Resolución 000071 de octubre 28 de 2019, que fue modificada oficialmente con las resoluciones 000023 de marzo 18 de 2020 y 000027 de marzo 24 de 2021, con la cual se indicó que para la conciliación fiscal del año gravable 2020 se usaría el formato 2516 v. 4 (aplicable a quienes llevan contabilidad y declaran renta en el formulario 110) y el formato 2517 v. 3 (aplicable a quienes llevan contabilidad, pero declaran renta en el formulario 210).

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Dado que la Dian no expidió en octubre de 2020 una nueva resolución que prescribiera los formularios 2516 y 2517 para el año 2021, se entendió que para ese año se tenían que usar los mismos formatos 2516 v. 4 y 2517 v. 3 que se usaron en los reportes del AG 2020, de acuerdo con lo dispuesto en el DUT 1625 DE 2026.

Sin embargo, cuando llegó la época de presentar los formatos 2516 y 2517 del año gravable 2021, la Dian cambió las versiones de los formatos y publicó nuevos prevalidadores, pero sin haber expedido previamente una nueva resolución, se indicó que para el año gravable 2021 se usaría el formato 2516 v. 5 y el formato 2517 v. 4. Así, en el año 2022 la Dian tampoco emitió una nueva resolución que prescribiera dichos formatos de conciliación fiscal.

Finalmente, se puede prever que para el año 2023 sucederá lo mismo que en los años anteriores, puesto que en 2022 la Dian no expidió nueva resolución que prescribiera los formatos 2516 y 2517 para el año 2023, pero, los cambios implementados por la Ley de reforma tributaria 2277 de 2022 hacen necesaria dicha actualización para modificar, por ejemplo, el impacto que tiene el cambio de lugar de la sobretasa al impuesto de renta dentro del formulario 110 para la declaración de renta de las personas jurídicas.

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