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Prohibición de descuento por nómina de licencia de maternidad que no fue pagada por la EPS


Prohibición de descuento por nómina de licencia de maternidad que no fue pagada por la EPS
Actualizado: 6 febrero, 2017 (hace 7 años)

Es responsabilidad del empleador efectuar el recaudo de las prestaciones económicas realizadas a sus trabajadores, en caso de no ser reconocidas por las EPS, el empleador no podrá descontar lo pagado a sus empleados ya que vulneraria sus derechos fundamentales.

Respondamos a la siguiente pregunta: ¿Un empleador puede descontar por nomina una licencia de maternidad que fue pagada pero no reconocida por la EPS?

La licencia de maternidad se define como el período otorgado a la madre gestante para que sea dedicado a los cuidados finales de su gestación, parto y postparto.

Durante dicho período el empleador se encuentra obligado a permitir que su trabajadora se ausente de su puesto de trabajo, sin que esto llegue a configurarse como justa causa de despido.

Es considerada un descanso remunerado que permite a la trabajadora permanecer con su hijo por un periodo de tiempo; quien posee la obligación de pago de dicha prestación es la EPS de la madre, sin embargo, el deber del empleador es cancelar la incapacidad en las mismas fechas que es pagada la nómina. Tendrá el empleador la potestad de recobrar la licencia a la EPS, esto siempre que cumpla con los requisitos exigidos por el Decreto 780 de 2016 para el reconocimiento.

“Para acceder a las prestaciones económicas derivadas de la licencia de maternidad la trabajadora deberá en calidad de afiliada cotizante, haber cotizado ininterrumpidamente al sistema durante todo su período de gestación en curso, sin perjuicio de los demás requisitos previstos para el reconocimiento de prestaciones económicas, conforme a las reglas de control a la evasión”.

De no configurarse aquellos preceptos, el empleador asumirá el pago de la prestación sin posibilidad de efectuar el reintegro de los dineros por parte de la EPS, teniendo como prohibición, el descuento de la licencia a la trabajadora; esta sería una carga que no podría ser asumida por la parte débil de la relación laboral pues, afectaría sus derechos fundamentales al trabajo, al mínimo vital, a la dignidad humana, al derecho de los niños, etc.

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