Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Propiedad industrial no protege invención de programas de ordenador o soportes lógicos


Propiedad industrial no protege invención de programas de ordenador o soportes lógicos
Actualizado: 26 enero, 2018 (hace 6 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Derechos de autor y propiedad industrial
  • Diferencias
  • Patentes
  • Programas de ordenador o soporte lógico –Software–

Los programas de ordenador o soportes lógicos son creaciones de orden intelectual susceptibles de ser protegidas por derechos de autor. No obstante, la Decisión 486 de 2000 de la Comunidad Andina expresa que no se consideran invenciones y por ello no son considerados como propiedad industrial.

La propiedad intelectual ha sido definida por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual –OMPI– como los derechos legales que resultan de la actividad intelectual en las áreas industrial, científica, literaria y artística; los países tienen normas para proteger la propiedad intelectual principalmente por dos razones:

  1. Para brindar una protección legal a los derechos económicos y morales de los creadores y de sus creaciones y los derechos del público en el acceso a dichas creaciones.
  2. Para promover, como una política deliberada del Gobierno, la creatividad, la propagación y aplicación de esta (propiedad intelectual) y sus resultados.

Derechos de autor y propiedad industrial

La propiedad intelectual está compuesta por dos grandes ramas, la propiedad industrial y los derechos de autor. Las áreas literarias, artísticas y trabajos científicos pertenecen a la rama de derechos de autor, mientras que las interpretaciones artísticas, fonogramas y radiodifusión se conocen comúnmente como “derechos conexos”, es decir, derechos relacionados con los derechos de autor. Por otro lado, las invenciones, diseños industriales, marcas, nombres comerciales y designaciones constituyen la rama de propiedad industrial.

Diferencias

Cada una de las áreas y modalidades de la propiedad intelectual tienen una regulación y una protección especial acorde con sus características específicas; se puede decir que existen principalmente dos aspectos que diferencian una y otra modalidad, y que llevan a que cuenten con regulaciones específicas:

  1. Los privilegios industriales y modelos de fábrica son inventos encaminados a la solución de problemas de utilidad, al fomento de los bienes económicos, del mismo modo que las obras literarias y artísticas son concepciones en el terreno de lo bello y las obras científicas en el terreno de lo verdadero; cada nueva invención que se produce implica un paso adelante en la historia del progreso técnico, puesto que viene a mejorar o a perfeccionar los utensilios, las máquinas, los procedimientos, es decir, los medios industriales que en cada momento se poseen. En cambio, las creaciones literarias y artísticas se agregan sin sustituirse las unas a las otras.
  2. En las creaciones intelectuales y artísticas, la individualización solo es posible haciendo referencia, como base de cualquier juicio comparativo, a un ejemplar concreto y determinado: el ejemplar original que salió de manos del autor, u otro ejemplar que se encuentre reproducido. Mientras que en las creaciones industriales o invenciones, la comparación debe hacerse directamente entre concepciones, entre ideas inventivas, que son previas a su realización.

Patentes

“existen excepciones a la patentabilidad, es decir, invenciones que no se pueden patentar, entre los que se destacan los programas de ordenadores o el soporte lógico”

Las patentes se constituyen como el mecanismo de protección de las invenciones, las cuales a nivel mundial se dividen en dos categorías: las patentes de invención y las patentes de modelo de utilidad. Es importante destacar que de acuerdo al artículo 15 de la Decisión 486 de 2000 existen excepciones a la patentabilidad, es decir, invenciones que no se pueden patentar, entre los que se destacan los programas de ordenadores o el soporte lógico.

Programas de ordenador o soporte lógico –Software–

Los programas de ordenador o soportes lógicos –Software– son elementos de la creación del intelecto susceptibles de ser protegidos por los derechos de autor, según lo establece la Decisión 351 de 1993 de la Comunidad Andina de Naciones. Sin embargo, a esta figura no le es aplicable los presupuestos de la Decisión 486 de 2000 expedida por la misma corporación, dado que el artículo 15 de dicha norma establece en forma expresa que los programas de ordenadores o el soporte lógico no se consideran invenciones y, por ende, no hacen parte de la vertiente titulada “Propiedad Industrial”.

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