Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Propina: Ahora si un tatequieto a los establecimientos que la cobran irregularmente


Propina: Ahora si un tatequieto a los establecimientos que la cobran irregularmente
Actualizado: 26 enero, 2012 (hace 12 años)

Acaba de expedir la Superintendencia de Industria y Comercio una nueva regulación (Circular 02 de 2012) sobre el cobro de propinas en restaurantes, bares, clubes, discotecas y demás establecimientos de comercio donde es habitual dicho cobro. Conozca sus derechos para que no lo asalten en su buena fe como consumidor.

La Norma (haz click en la imagen para ampliar)

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¡Lea, que el que no lee, lo tumban!

Es típico en muchísimos restaurantes, bares, discotecas, cafeterías, clubes y demás establecimientos de comercio que cobran propina, donde tienen la técnica de señalarle en la factura con números más grandes y en negrilla, el valor total de la factura, pero un ítem antes, en letra pequeña, igual a la usada para describir los productos comprados o consumidos, aparece la expresión “propina” y le metieron un porcentaje más en la cuenta, generalmente el 10% y usted ni siguiera se percató y terminó pagando.

Si bien esto es un atrevimiento, en parte nosotros los usuarios somos responsables, por varias razones:

  • La primera, NO leemos. Somos una sociedad en que a muchos no les gusta leer, ni siquiera la factura antes de pagar.
  • La segunda, por escrúpulo. Pues nos da temor leer la factura antes de pagar, porque creemos que la gente alrededor nos tratará de tacaños.
  • La tercera, por penosos. Pues creemos que el mesero o el cajero nos va a regañar o a hacer mala cara por exigir que nos quiten de la factura el cobro de la propina y tengan que repetir la factura sin dicho concepto.
  • La cuarta, por miedo. Pues no da temor entregar al mesero o al cajero, el valor de la factura sin incluir lo cobrado atrevidamente por propina sin nuestra previa autorización.

Medidas para frenar el cobro indebido de propinas en la factura

La Superintendencia de Industria y Comercio acaba de modificar desde el 23 de enero de 2012, el numeral 2.4.2 del Capítulo Segundo del Título II de la Circular Única de dicha entidad en lo referente a la propina. Entre los nuevos aspectos que restaurantes, hoteles, discotecas, clubes y similares que cobran propina, es la obligación de fijar avisos, donde deben tener en cuenta las siguientes condiciones:

  • Inmediatamente todos los sitios donde habitualmente se cobre propina, deben instalar avisos en los siguientes lugares.
  • En la entrada del establecimiento de comercio con tamaño y ubicación adecuado de forma que sea visible a los consumidores que ingresen.
  • En las cartas y listas de precios.
  • El porcentaje que sugiere el establecimiento como propina.
  • El aviso anterior, deberá contener la línea telefónica gratuita de la Superintendencia de Industria y Comercio para interponer una queja, bien por el tema de propinas o cualquier queja por mala calidad de los bienes o servicios ofrecidos, publicidad engañosa y demás que sean competentes por dicha entidad.
  • En todo momento y cualquiera que sea el establecimiento de comercio, siempre será voluntario su pago, bien en un porcentaje igual al sugerido, o uno menor si así lo queremos, o simplemente no pagar nada por propina.
  • El aviso mencionado, deberá informar cómo se distribuye el dinero recogido voluntariamente por propinas, si es entre los empleados del servicio o en otras actividades.

Ojo: Recuerde que la Superintendencia de Industria y Comercio puede imponer cuantísimas sanciones tasadas en salarios mínimos, en contra de los establecimientos de comercio que violan sus disposiciones, entre ellas, las referentes al cobro de propina.

Veamos el texto exacto que acaba de ordenar la Superintendencia de Industria y Comercio mediante su Circular 02 del 20 de enero de 2012, en la que ordena que deben fijarse en todos los establecimientos de país donde pidan propina, aviso, repetimos nuevamente, entró en vigencia desde el pasado 23 de enero de 2012.

Advertencia propina: Se informa a los consumidores que este establecimiento de comercio sugiere a sus consumidores una propina correspondiente al XX% (indicar el porcentaje que se sugiere) del valor de la cuenta, el cual podrá ser aceptado, re­chazado o modificado por usted, de acuerdo con su valoración del servicio prestado. Al momento de solicitar la cuenta, indíquele a la persona que lo atiende si quiere que dicho valor sea o no incluido en la factura o indíquele el valor que quiere dar como propina.

En este establecimiento de comercio los dineros recogidos por concepto de pro­pina se destinan a (indicar si se reparte el 100% entre los trabajadores del área de servicios o si algún porcentaje o la totalidad de ese dinero se destina a otros usos diferentes, y en caso de que así sea, indicar su destino).

En caso de que tenga algún inconveniente con el cobro de la propina, comuníquese con la Línea exclusiva dispuesta en Bogotá para atender las inquietudes sobre el tema: 6 51 32 40 o a la Línea de Atención al Ciudadano de la Superintendencia de Industria y Comercio: 5 92 04 00 en Bogotá o para el resto del país línea gratuita nacional: 018000-910165, para que radique su queja”.

 

Veamos la Circular 02 de 2012 de la Superintendencia de Industria y Comercio, la cual entró a regir el 23 de enero de 2012.

 

Superintendencia de Industria y Comercio

CIRCULAR EXTERNA NÚMERO 002 DE 2012
(enero 20)

Bogotá, D. C., 20 de enero de 2012

Para: PROPIETARIOS Y ADMINISTRADORES DE ESTABLECIMIENTOS PARA EL CONSUMO DE ALIMENTOS Y BEBIDAS (Hoteles, Restaurantes, bares, clubes sociales o culturales, griles, discotecas, cafeterías y similares)

Asunto: Modificar el numeral 2.4.2 del Capítulo Segundo del Título II de la Circular Única

1. Objeto

Impartir instrucciones a propietarios y administradores de establecimientos para el consumo de alimentos y bebidas (Hoteles, restaurantes, bares, clubes sociales o culturales, griles, discotecas, cafeterías y similares) en los que se sugiere el pago de la propina, con el propósito de que informen sobre el destino que le dan a la misma para garantizar el respeto de los derechos de los consumidores a recibir información veraz y suficiente.

2. Fundamento legal

El artículo 78 de la Constitución Política establece que la ley regulará el control de calidad de bienes y servicios ofrecidos y prestados a la comunidad, así como la información que debe suministrarse al público en su comercialización.

La Superintendencia de Industria y Comercio tiene la función de velar por la ob­servancia de las disposiciones sobre protección al consumidor, así como instruir a sus destinatarios sobre la manera cómo deben cumplirse tales normas, fijar los criterios que faciliten su cumplimiento y señalar los procedimientos para su cabal aplicación.

El Decreto número 3466 de 1982, en su artículo 14, establece que toda informa­ción que se suministre al consumidor acerca de los componentes y propiedades de los bienes y servicios que se ofrezcan al público, dentro de los cuales se encuentra comprendido el precio, deberá ser veraz y suficiente. Es así, como todo productor, proveedor o expendedor es responsable cuando el contenido de la información su­ministrada al público no corresponde a la realidad, induce o tenga la potencialidad de inducir a error al consumidor.

De acuerdo con lo señalado en el numeral 2.4.1 del Capítulo Segundo del Título II de la Circular Única, la propina es una retribución al servicio prestado y a una muestra de agradecimiento por la forma en que fue atendido por cierta persona, que tiene a su cargo el servicio en establecimientos para el consumo de comidas y/o bebidas. En este sentido, se hace necesario que el consumidor conozca la destinación del valor que por concepto de propina está cancelando, considerando que las políticas adop­tadas por los establecimientos, al respecto, son diferentes y que pueden influenciar la decisión del consumidor.

3. Instructivo

3.1 Modificar el numeral 2.4.2 del Capítulo Segundo del Título II de la Circular Única, el cual quedará así:

“Los propietarios y administradores de establecimientos para el consumo de ali­mentos y bebidas (Restaurantes, bares, clubes sociales o culturales, griles, discotecas, cafeterías y similares) en los que se sugiera el pago de la propina deberán informar a los consumidores acerca de la voluntariedad de la propina, su destinación y el corre­lativo derecho que les asiste de no pagarla o de modificar su cuantía, cuando esta les sea sugerida, mediante avisos fijados a la entrada del establecimiento de comercio con tamaño y ubicación adecuado de forma que sea visible a los consumidores que ingresen, y en las cartas y listas de precios que se entreguen a los consumidores, con el siguiente texto:

Advertencia propina: Se informa a los consumidores que este establecimiento de comercio sugiere a sus consumidores una propina correspondiente al XX% (indicar el porcentaje que se sugiere) del valor de la cuenta, el cual podrá ser aceptado, re­chazado o modificado por usted, de acuerdo con su valoración del servicio prestado. Al momento de solicitar la cuenta, indíquele a la persona que lo atiende si quiere que dicho valor sea o no incluido en la factura o indíquele el valor que quiere dar como propina.

En este establecimiento de comercio los dineros recogidos por concepto de pro­pina se destinan a (indicar si se reparte el 100% entre los trabajadores del área de servicios o si algún porcentaje o la totalidad de ese dinero se destina a otros usos diferentes, y en caso de que así sea, indicar su destino).

En caso de que tenga algún inconveniente con el cobro de la propina, comuníquese con la Línea exclusiva dispuesta en Bogotá para atender las inquietudes sobre el tema: 6 51 32 40 o a la Línea de Atención al Ciudadano de la Superintendencia de Industria y Comercio: 5 92 04 00 en Bogotá o para el resto del país línea gratuita nacional: 018000-910165, para que radique su queja”.

4. Vigencia

La presente Circular Externa rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Atentamente,

El Superintendente de Industria y Comercio,
José Miguel de la Calle Restrepo.

Nota: Este documento fue tomado directamente de la versión PDF del Diario Oficial 48.321 del lunes 23 de enero del 2012 de la Imprenta Nacional (www.imprenta.gov.co)

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