Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

El Protesto: requisito para Cobro de Cheques No Pagados o Devueltos por el Banco


El Protesto: requisito para Cobro de Cheques No Pagados o Devueltos por el Banco
Actualizado: 18 septiembre, 2008 (hace 16 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • ¿Qué es el Protesto?
  • ¿Cuál es la importancia del Protesto?
  • ¿Cómo se realiza el protesto?
  • * Causas de devolución de un cheque no pagado:

A veces por consideraciones personales y comerciales con el girador o dueño de la chequera, no hacemos dentro del término legal el debido Protesto del cheque que no fue pagado total o parcialmente por el Banco girado, sin comprender que este requisito es vital para un posible cobro judicial.

¿Qué es el Protesto?

Este acto está dirigido a comprobar la falta de pago, lo cual está compuesto de dos elementos:

  1. La demostración de que se hizo una presentación oportuna para su cobro por parte del tenedor legítimo del cheque.
  2. Las razones por las cuales el Banco girado rehusó a pagarlo.

¿Cuál es la importancia del Protesto?

Cuando un cheque no es pagado (*Por cualquiera de las causas de devolución), este título valor y según la causa, da derecho a la Acción Cambiaria a su legitimo tenedor, o sea, iniciar las respectivas acciones judiciales.

Para poder iniciar la respectiva demanda, sobre el cheque o en hoja adherida, debe aparecer la anotación del Protesto. Sin dicha anotación, el título valor está incompleto y no servirá para llevar a cabo la Acción Cambiaria.

¿Cómo se realiza el protesto?

Se realiza de dos maneras:

Por ventanilla: Cuando el beneficiario de un cheque que no tiene ninguna restricción para cobrarse por ventanilla, al hacer el cobro el cajero le informa que la cuenta no tiene los fondos suficientes o existe una orden de no pago (*o cualquier causa bancaria de no pago), en ese momento debemos solicitar a dicho Banco que queremos protestarlo, caso en el que funcionarios del Banco colocarán la anotación (generalmente un sello) que será en el mismo cheque o en hoja adherida y anotarán la palabra “Protesto”, las causas por las cuales no se paga, el lugar y fecha de presentación del beneficiario del cheque, el nombre o razón social del girador o cuentacorrentista y el número de la cuenta y finalmente la firma del funcionario del banco que hizo estas anotaciones.

Por consignación: Es un trámite mas expedito, ya que el artículo 727 del Código de Comercio da todos los efectos del Protesto a la anotación que hace el Banco librado o la Cámara de Compensación que lo recibió en canje, quienes anotan sobre el cheque que este fue presentado en tiempo y no fue pagado total o parcialmente y sus causas. Quiere decir esto que, cuando al beneficiario del cheque se lo devuelvan a los 4 o 5 días, ya el cheque viene con la anotación del no pago y las causas por la cuales no se pagó.

* Causas de devolución de un cheque no pagado:

1.         Carencia absoluta de fondos.
2.         Fondos insuficientes.
3.         Pagado parcialmente.
4.         Librado en chequera ajena.
5.         Cuenta cancelada.
6.         Cuenta saldada.
7.         Saldo embargado.
8.         Hay orden de no pagarlo.
9.         Presentación del cheque 6 meses después de librado.
10.       Quiebra, liquidación o concurso del girador.
11.       Instrumento aparentemente falsificado.
12.       Firma no registrada.
13.       Firma no concordante con la registrada.
14.       Faltan firmas de ………….
15.       Falta protector registrado.
16.       Falta sello antefirma registrada.
17.       Falta endoso.
18.       Falta continuidad endosos.
19.       Identificación insuficiente del tenedor.
20.       Falta sello canje.
21.       Tenedor distinto del beneficiario.
22.       Cheque enmendado.
23.       Falta cantidad en letras y/o en números.
24.       Cantidad diferente en letras y números.
25.       Mal remitido no es a nuestro cargo.
26.       Preséntese en nuestra Oficina de Giros.
27.       Certificar abono de cheque fiscal en cuenta de la Entidad Pública beneficiaria.
28.       Falta firma.
29.       Falta fecha.

(…).»

Material Relacionado

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,