Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Proyecto de Ley 0001 de 10-10-2005


Actualizado: 10 octubre, 2005 (hace 19 años)

PROYECTO DE LEY 0001
ESTATUTO DEL CONTRIBUYENTE Y USUARIO ADUANERO Y CAMBIARIO


TÍTULO I
DEL OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

ARTICULO 1 .– Del objeto y ámbito de aplicación. La presente ley regula los principios, derechos y garantías del contribuyente y usuario aduanero y cambiario. La enunciación que de ellos se haga en esta ley, no excluye otros que siendo inherentes al tema, no figuren expresamente entre los mismos.

La administración tributaria, aduanera y cambiaria, en sus relaciones con los administrados, se sujetará a lo establecido en la presente ley, sin perjuicio de los demás principios, derechos y garantías consagrados en la Constitución Política de Colombia, y de las acciones disciplinarias, de repetición y penales a que hubiere lugar por la trasgresión a lo dispuesto en este Estatuto.

Los principios, derechos y garantías aquí consagrados, se aplicarán también a los responsables, agentes de retención en la fuente, herederos, legatarios, representantes legales, y en general a todos los sujetos pasivos y a los obligados a suministrar información o a prestar colaboración a la administración tributaria, aduanera y cambiaria.

TÍTULO II
DE LOS PRINCIPIOS


ARTÍCULO 2 .-
De la dignidad humana. El sistema tributario, aduanero y cambiario, se fundamentará en el respeto por la dignidad humana.

La administración tributaria, aduanera y cambiaria, en sus actuaciones se basará en el respeto por la dignidad humana del contribuyente y usuario aduanero y cambiario.

La interpretación de la ley fiscal, tendrá como base el reconocimiento del respeto por la dignidad humana.

ARTÍCULO 3. – De la buena fe. Las actuaciones de las autoridades fiscales y demás autoridades públicas, así como la de los particulares, se entenderán realizadas conforme a la convicción íntima de que obran de acuerdo a derecho, a los usos sociales y las buenas costumbres.

ARTÍCULO 4 .- De la presunción de inocencia. El contribuyente y usuario aduanero y cambiario, en todas sus actuaciones, gozará de la presunción de inocencia, en virtud de la cual los hechos y actuaciones de la actividad tributaria, aduanera y cambiaria, se considerarán ciertos, de acuerdo con las reglas o axiomas de la experiencia que señalan la manera o curso normal de cómo suceden.

En atención a este principio, los denuncios rentísticos y las informaciones suministradas por el contribuyente y usuario aduanero y cambiario, solo podrán ser desvirtuadas por la autoridad tributaria, aduanera y cambiaria, mediante pruebas debidamente recaudadas y aportadas por la misma.

ARTÍCULO 5. – De justicia. El sistema tributario, aduanero y cambiario estará inspirado, en el principio de justicia.

Los servidores públicos de la administración tributaria, aduanera y cambiaria, deberán tener por principio, que la aplicación recta de las leyes debe estar presidida por un relevante espíritu de justicia y que el estado no aspira a que al contribuyente y usuario aduanero y cambiario, se le exija más de aquello con lo que la misma ley ha querido que coadyuve a las cargas públicas de la nación.

ARTÍCULO 6 .- De la favorabilidad. En la aplicación de la ley tributaria, aduanera y cambiaria, la ley permisiva o favorable, aún cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable, en materia de sanciones y de procedimiento.

El administrado fiscal, tiene derecho a que la administración tributaria, aduanera y cambiaria, de oficio, dé aplicación a las disposiciones legales o reglamentarias que le sean favorables.

ARTÍCULO 7 .- De la necesidad, proporcionalidad y razonabilidad de las sanciones. La imposición de toda sanción se basará en los principios de necesidad, proporcionalidad y razonabilidad. Queda proscrita toda forma de responsabilidad objetiva y confiscatoria.

ARTÍCULO 8. –
De la Integración. Las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, se aplicarán de conformidad con la Constitución Política , leyes y demás normas de jerarquía superior, así como con los postulados y normas consagradas en tratados y convenios internacionales ratificados por Colombia.

ARTÍCULO 9 .- De la unidad de criterio y de accionar. La administración tributaria, aduanera y cambiaria, tendrá unidad de criterio y de acción en todo el territorio nacional.

ARTICULO 10.
– De la prohibición de la interpretación analógica en perjuicio del administrado fiscal. En la interpretación de la ley tributaria, aduanera y cambiaria, no podrá aducirse la interpretación analógica que sea desfavorable al administrado.

ARTÍCULO 11.
– Del sistema tributario. El sistema tributario se fundamentará en los principios de: equidad, eficiencia, progresividad e irretroactividad.

Por el principio de equidad, la carga impositiva debe consultar la capacidad económica de quien tributa.

El principio de eficiencia, propugna porque la imposición de la carga fiscal y el recaudo de los impuestos, se haga al menor costo, tanto para la administración, como para el administrado.

La progresividad como principio del sistema tributario, implica que el pago del impuesto se haga conforme al grado de riqueza del administrado.

El principio de la irretroactividad como base del sistema tributario, significa que la ley que establezca un tributo no puede ser aplicada sino a futuro.

En la aplicación de las normas sustantivas y de procedimiento en materia tributaria, aduanera y cambiaria, deberán atenderse los principios de progresividad y capacidad económica o contributiva del sistema tributario.

ARTÍCULO 12. – De la administración tributaria, aduanera y cambiaria. La aplicación de las normas sustantivas y de procedimiento en materia tributaria, aduanera y cambiaria, así como las peticiones, procesos, recursos y trámites del contribuyente y usuario aduanero y cambiario, deberán ser resueltos por los servidores públicos teniendo como fundamento los principios de igualdad, moralidad, transparencia, eficacia, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad, gratuidad y publicidad, so pena de las sanciones disciplinarias y penales a que hubiere lugar por su inobservancia.

 

TÍTULO III
DE LOS DERECHOS

 

ARTÍCULO 13 .- A la prevalencia de los derechos y garantías del contribuyente y usuario aduanero y cambiario.

Sin perjuicio de los derechos y garantías consagrados en los demás ordenamientos jurídicos, la administración tributaria, aduanera y cambiaria, deberá tener en cuenta en las actuaciones que adelante, la prevalencia y respeto de los derechos y garantías contemplados en la presente ley.

ARTÍCULO 14. –
Al desarrollo empresarial. La administración tributaria, aduanera y cambiaria, tendrá en cuenta en sus actuaciones el derecho al desarrollo de las empresas como unidades de explotación económica y fuentes generadoras de empleo y riqueza.

ARTÍCULO 15. –
A la igualdad. Los contribuyentes y usuarios aduaneros y cambiarios, recibirán trato igual ante la ley y ante la administración tributaria, aduanera y cambiaria; gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin ninguna discriminación por razones de condición económica o social, de sexo, raza, origen nacional, lengua, religión, opinión política o filosófica.

La administración tributaria, aduanera y cambiaria, promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva, y adoptará medidas especiales en favor de grupos de contribuyentes y usuarios aduaneros y cambiarios discriminados o marginados.

ARTÍCULO 16. – Al buen nombre. La administración tributaria, aduanera y cambiaria, garantizará el derecho a la honra y al buen nombre.

Cuando con una indebida actuación se afecte el buen nombre de un contribuyente y usuario aduanero y cambiario, la administración procederá a rectificarla de manera pública de conformidad con lo reglado para el derecho de rectificación.

ARTÍCULO 17.
– Al debido proceso y al derecho de defensa. La administración tributaria, aduanera y cambiaria, garantizará al administrado, el derecho a que en los procesos que se adelanten en su contra y demás actuaciones, se observe el debido proceso, respetando las ritualidades previstas en la ley, sin dilaciones injustificadas. Igualmente, al administrado fiscal se le respetará el derecho a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra, a impugnar las decisiones preservándose el principio de la doble instancia y a no ser investigado dos veces por el mismo hecho.

Es nula de pleno derecho, la prueba obtenida con violación al debido proceso.

ARTÍCULO 18. – A la prevalencia de lo sustancial sobre lo formal. El contribuyente y usuario aduanero y cambiario, tiene derecho a que en los procesos de verificación del cumplimento de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias, se atienda lo importante, lo trascendental, lo relevante y la sustancia.

Cuando la administración tributaria, aduanera y cambiaria, detecte omisiones o errores formales en el diligenciamiento de los formularios prescritos para el cumplimiento de las obligaciones fiscales que no alteren el valor real de tributo, sea este a favor o en contra del administrado, la administración procederá de oficio a corregir dichos errores u omisiones, sin perjuicio de que el administrado lo solicite. La corrección sea de oficio o a petición de parte, no originará sanción alguna.

La prevalencia del presente derecho, aplica de igual forma, para las decisiones que profiera la administración en materia tributaria, aduanera y cambiaria.

ARTÍCULO 19. – A la gratuidad. El contribuyente y usuario aduanero y cambiario, tiene derecho a que las actuaciones que adelante la administración fiscal, estén amparadas por el principio de la gratuidad administrativa.

En consecuencia, en los procesos que se adelanten en contra del administrado fiscal y en ejercicio de la función de fiscalización, recaudo y control asignada a la administración tributaria, aduanera y cambiaria, no se causarán costas aún cuando a éstas se les de otra denominación o se fijen con destinación específica.

El contribuyente y usuario aduanero y cambiario, tendrá derecho a que las actuaciones de la administración tributaria, aduanera y cambiaria, que requieran de su intervención, se lleven a cabo en la forma en que le resulte más favorable.

ARTICULO 20. – A la seguridad jurídica. El contribuyente y usuario aduanero y cambiario, tendrá derecho a que la administración tributaria, aduanera y cambiaria, garantice la seriedad y certeza de las actuaciones administrativas, se eviten procesos en lo cuales se pueda inducir a error a los administrados por no respetar la ley, los reglamentos o conceptos emitidos, o porque a los mismos se les reste la vigencia y alcance que les da la ley o por haber sido expedidos o modificados por quien no tiene la competencia para el efecto.

Los reglamentos y conceptos deben estar sujetos a la Constitución Política y a la ley y no deben emitirse para suplir vacíos legales o para dejar sin vigencia o modificar el alcance de normas de carácter superior.

ARTÍCULO 21. – A la motivación de las providencias administrativas. Lo actos administrativos de determinación, discusión, cobro, sanción y demás que lo requieran, deberán ser motivados de manera clara y completa, tanto en lo que respecta a los hechos materia de investigación, como a las pruebas y fundamentos de derecho en que se fundan las decisiones y sanciones.

ARTÍCULO 22. –
A la reserva legal. El contribuyente y usuario aduanero y cambiario, tendrá derecho a que se le respete la reserva legal, sobre la información y demás documentos que reposen en la administración tributaria, aduanera y cambiaria, así como de los procesos administrativos que se adelanten en su contra, salvo en los casos previstos por la Ley.

ARTÍCULO 23. – A la información. El contribuyente y usuario aduanero y cambiario, tiene derecho a ser informado y asistido por la administración tributaria, aduanera y cambiaria, del contenido y alcance de los deberes y obligaciones fiscales respecto del cumplimiento de los mismos, y a recibir orientación efectiva e información actualizada sobre los procedimientos y cambios en la normatividad tributaria, aduanera y cambiaria.

También tendrá derecho a obtener respuesta escrita clara, oportuna y eficaz a las consultas formuladas.

Cuando se incurra en error inducido por la administración tributaria, aduanera y cambiaria, no habrá lugar a sanción y deberá ser corregido de oficio por la administración o a petición de parte.

ARTÍCULO 24. –
A ser atendido. El contribuyente y usuario aduanero y cambiario, tiene derecho a ser atendido de manera respetuosa y ágil por los funcionarios de la administración tributaria, aduanera y cambiaria.

ARTÍCULO 25. – A conocer la situación tributaria, aduanera y cambiaria. El contribuyente y usuario aduanero y cambiario, tiene derecho a obtener de la administración tributaria aduanera y cambiaria, en cualquier momento, información completa, confiable y clara sobre el estado de su situación fiscal.

ARTÍCULO 26. –
A no aportar los documentos que reposan en la administración. La administración tributaria, aduanera y cambiaria, no podrá exigir a los administrados, documentos ya presentados o que reposan en la administración. Si ello ocurriere, el contribuyente y usuario aduanero y cambiario tendrá derecho a rehusar su aporte, sin que haya lugar a sanción.

ARTÍCULO 27. – A ser notificado de cualquier proceso. El contribuyente y usuario aduanero y cambiario, tiene derecho a ser informado y notificado al inicio de los procesos fiscales que se adelanten en su contra, acerca de su naturaleza y alcance, de las pruebas que las soportan y los derechos que le asisten.

ARTÍCULO 28. –
Al reembolso de las sumas de dinero. Los dineros que hayan ingresado al tesoro de la nación a cuenta de la administración tributaria, aduanera y cambiaria que no correspondan a los derivados de las obligaciones del contribuyente y usuario aduanero y cambiario, o que surjan como saldos a su favor deberán ser reembolsados a su propietario, sin dilaciones ni exigencias de requisitos no previstos en la ley.

ARTÍCULO 29. –
A políticas de acercamiento y persuasión. El contribuyente y usuario aduanero y cambiario, tiene derecho a que la administración tributaria, aduanera y cambiaria, señale políticas de acercamiento y persuasión que faciliten el cumplimiento de las obligaciones fiscales.

En todo caso, las actuaciones de persuasión deben basarse en hechos probados, sin conjeturas o imputaciones no fundamentadas.

 

TÍTULO IV
DE LA INFORMACIÓN Y ASISTENCIA EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS
OBLIGACIONES TRIBUTARIAS, ADUANERAS Y CAMBIARIAS.

 

ARTÍCULO 30 .- De la información y asistencia.

La administración tributaria, aduanera y cambiaria, deberá prestar al contribuyente y usuario aduanero y cambiario, la asistencia e información necesaria acerca de los derechos y garantías consagrados en esta ley.

Para cumplir con este deber, la administración tributaria, aduanera y cambiaria, publicará los textos actualizados de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, las cartillas explicativas y contestará las consultas dentro de los términos de ley.

El contribuyente y usuario aduanero y cambiario, que adecue su actuación a los criterios esbozados por la administración fiscal, a través de cartillas, publicaciones, comunicaciones, contestaciones y conceptos, quedará exento de cualquier responsabilidad que emane de los errores inducidos por el acatamiento de tales criterios o instrucciones.

ARTÍCULO 31. –
De las publicaciones. La autoridad tributaria, aduanera y cambiaria, publicará y divulgará los textos actualizados que contengan las leyes y decretos en materia tributaria, aduanera y cambiaria, que respecto del año anterior, hayan sido modificados, adicionados o correspondan a una nueva temática, en el primer trimestre de cada año, y en todo caso antes de que inicie su vigencia.

Igualmente, publicará una compilación de los conceptos emitidos, órdenes administrativas, instrucciones y circulares, cada trimestre del respectivo año, dejando expresamente señalado si modifica o deja sin vigencia anteriores actos administrativos o por primera vez trata o regula una materia en particular.

ARTÍCULO 32. – De las comunicaciones. Las autoridades tributarias, aduaneras y cambiarias, informarán a los administrados, a través de los medios de comunicación y de sus oficinas de orientación al público, las políticas y criterios administrativos existentes para la aplicación de la normatividad tributaria, aduanera y cambiaria, y facilitará la consulta de las bases informáticas o de los documentos en los que se hayan plasmado dichas políticas y criterios.

ARTÍCULO 33 .- De las consultas personalizadas. El contribuyente y usuario aduanero y cambiario, podrá formular por cualquier medio escrito ante la administración tributaria, aduanera y cambiaria, consultas personalizadas debidamente documentadas, respecto al régimen, clasificación o calificación que le corresponda y sus responsabilidades u obligaciones.

La respuesta de la administración tributaria, aduanera y cambiaria, deberá ser por escrito y si el administrado actúa acorde con éste, quedará exento de la responsabilidad que de su aplicación emane.

 

TÍTULO V
DISPOSICIONES ESPECIALES

 

ARTÍCULO 34. – De la práctica de las diligencias de registro, de secuestro de bienes, de aprehensión e inmovilización de mercancías y retención de divisas.

En la práctica de las diligencias de registro, de secuestro de bienes, de aprehensión e inmovilización de mercancías y retención de divisas, la administración tributaria, aduanera y cambiaria, observará de manera rigurosa el respeto por las personas, el debido proceso y el derecho de defensa.

ARTÍCULO 35. – De los planes y programas de fiscalización.

La administración tributaria, aduanera y cambiaria, publicará anualmente, dentro de los dos (2) primeros meses de cada año, las políticas y criterios que conformarán los planes y programas de fiscalización, la naturaleza y alcance de los mismos, los sectores a los cuales van dirigidos, los años, períodos y el concepto a fiscalizar.

Cuando se requiera durante el año implementar nuevos programas, la administración tributaria, aduanera y cambiaria los publicará dentro de los quince (15) días anteriores al inicio de los mismos.

ARTÍCULO 36. – De la relación de morosos. Cuando la administración tributaria, aduanera y cambiaria, presente relación de morosos ante las entidades públicas y privadas que por mandato legal lo requieran, solo incluirá a aquellos contribuyentes y usuarios aduaneros y cambiarios, sobre los cuales tenga certeza sobre la existencia y valor de la obligación.

Si por error de la administración tributaria, aduanera y cambiaria, se llegare a relacionar como deudor a una persona que no lo es o se haga por sumas superiores a las reales, dicha entidad estará obligada a resarcir el derecho al buen nombre a través de rectificación por el mismo medio utilizado para su publicación, sin perjuicio de la indemnización por daños y perjuicios a que hubiere lugar.

ARTÍCULO 37. –
De la compensación de oficio. La administración tributaria, aduanera y cambiaria, previo al inicio del proceso de cobro o de la formulación de la denuncia respectiva cuando a ello hubiere lugar, de oficio procederá a efectuar las compensaciones de los saldos a favor, para lo cual el administrado estará en la obligación de aportar la información que se le requiera. En caso contrario, se iniciará el proceso de cobro o se formulará la denuncia correspondiente.

ARTÍCULO 38. –
Del título ejecutivo. Cuando de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 828 del Estatuto Tributario, el administrador certifique sobre la existencia y valor de las liquidaciones privadas u oficiales, deberá hacerlo previa comprobación y certeza de la existencia del título ejecutivo.

ARTÍCULO 39. – Del procedimiento de cobro. La administración tributaria, aduanera y cambiaria, para iniciar proceso de cobro y decretar medidas cautelares, deberá hacerlo previa comprobación y certificación del área competente, sobre la certeza de la obligación y su cuantía.

El contribuyente y usuario aduanero y cambiario, tiene derecho a que no le embarguen sus bienes antes de ser llamado y oído a través de la gestión persuasiva, salvo que citado, no responda.

Cuando por error de la administración tributaria, aduanera y cambiaria, se embarguen los bienes de un contribuyente y usuario aduanero y cambiario, sin que éste sea deudor, dicha entidad está en la obligación de proceder a decretar de inmediato el levantamiento del embargo y a resarcir el buen nombre del afectado con la medida, dejando la anotación expresa sobre el error cometido, en el respectivo registro de inscripción de la medida cautelar, sin perjuicio de las acciones por daños y perjuicios a que hubiere lugar.

Así mismo la administración tributaria, aduanera y cambiaria, procederá inmediatamente al desembargo de los bienes y a emitir las comunicaciones respectivas, previa verificación del pago.

ARTÍCULO 40.
– De las facilidades para el pago. El contribuyente y usuario aduanero y cambiario, tiene derecho a que se surta el trámite de la solicitud de facilidad para el pago de sus obligaciones fiscales, dentro de un plazo prudencial que para el efecto fije la administración, sin que en ningún caso pueda exceder de tres (3) meses dicho trámite.

Cuando por causas imputables a la administración, se exceda el término fijado para el trámite de la facilidad para el pago y la tasa de interés aumente antes de otorgar dicha facilidad, se concederá la facilidad de pago a la tasa vigente al momento de la solicitud.
Si el contribuyente y usuario aduanero y cambiario, demostrare ante la administración la imposibilidad absoluta para ofrecer garantías o bienes para embargo y secuestro que respalden suficientemente las obligaciones adeudadas, con el fin de que se le conceda una facilidad para el pago de las mismas, la administración deberá ofrecer a los contribuyentes y usuarios aduaneros y cambiarios, alternativas diferentes que permitan establecer un compromiso de pago por parte del deudor.

ARTÍCULO 41. – De las obligaciones adeudadas por los secuestrados y cabezas de familia. Cuando el deudor de una obligación tributaria, aduanera o cambiaria, haya sido víctima de secuestro, debidamente comprobado a través de las autoridades competentes para el efecto, se suspenderá la causación de intereses durante el tiempo que dure el plagio y un año más después de su liberación, sin que exceda de 5 años y se facilitarán los medios para que se tramite con la administración, un plazo para el pago.

La administración tributaria, aduanera y cambiaria, tendrá en cuenta lo dispuesto en la Ley 861 de 2003, en relación a que no podrá embargar por obligaciones fiscales, el único bien urbano o rural de los deudores cabeza de familia, siempre que éste haya sido constituido como patrimonio de familia inembargable.

ARTÍCULO 42. – De los recursos. El contribuyente y usuario aduanero y cambiario, tiene derecho a que en la notificación de las providencias, se indique expresamente el recurso procedente, el plazo y requisitos para su interposición y la autoridad ante la cual debe formularse.

ARTÍCULO43. –De la jurisprudencia reiterada como criterio orientador. La administración tributaria, aduanera y cambiaria, deberá tener en cuenta como criterio orientador de sus actuaciones, la jurisprudencia reiterada que exista sobre una misma materia o tema.

ARTÍCULO 44 .- De los órganos de control. Los organismos de control del estado y las dependencias de control interno de la administración tributaria, aduanera y cambiaria, deberán incluir en sus informes, un acápite sobre el estado de los derechos del contribuyente y usuario aduanero y cambiario, y en particular, sobre la vulneración de los mismos.

ARTÍCULO 45. – De la inducción y capacitación sobre los derechos. La administración tributaria, aduanera y cambiara, en sus procesos de administración de personal incluirá programas tendientes a inducir y capacitar a sus funcionarios en el conocimiento y respeto de los derechos aquí consagrados.

 

TÍTULO VI
DE LA DEFENSORÍA DEL CONTRIBUYENTE
Y USUARIO ADUANERO Y CAMBIARIO

 

ARTÍCULO 46. – Carácter de la Defensoría del Contribuyente y Usuario Aduanero y Cambiario. La Defensoría del Contribuyente y Usuario Aduanero y Cambiario, será el supremo garante de los derechos del contribuyente y usuario aduanero y cambiario.
La Defensoría del Contribuyente y Usuario Aduanero y Cambiario, en tal condición, cuando tenga conocimiento de la vulneración de alguno de los derechos y garantías fundamentales de los administrados, requerirá a la administración fiscal, con el fin de que se revisen las actuaciones administrativas, de acuerdo con las leyes que regulan la materia y el reglamento que se expida para el efecto.

ARTÍCULO 47 .- De las funciones de la Defensoría del Contribuyente y Usuario Aduanero. Son funciones de la Defensoría del Contribuyente y Usuario Aduanero y Cambiario:

1. Propugnar por la defensa de los derechos y garantías de los contribuyentes y usuarios aduaneros y cambiarios.

2. Orientar sobre el ejercicio de los derechos y garantías.

3. Demandar ante la Corte Constitucional de oficio o a solicitud de cualquier persona y cuando lo considere procedente, normas relacionadas con el sistema tributario, aduanero y cambiario que vulneren derechos y garantías de los administrados fiscales.

4. Participar en las reuniones de la Comisión Mixta de Gestión Tributaria y Aduanera.

5. Formular recomendaciones a la administración tributaria, aduanera y cambiaria en procura de una adecuada, justa y oportuna prestación del servicio fiscal, en lo de su competencia.

6. Servir de mediador de las peticiones colectivas formuladas por organizaciones, agrupaciones y agremiaciones, en materia tributaria, aduanera y cambiaria.

7. Celebrar convenios con establecimientos educativos y de investigación, nacionales e internacionales, para la divulgación y promoción de los derechos del contribuyente y usuario aduanero y cambiario.

8. Participar activamente en la elaboración de proyectos de normas en materia tributaria, aduanera y cambiaria y demás relativas a su competencia.

9. Diseñar los mecanismos necesarios para establecer comunicación permanente y compartir información con las organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, nacionales e internacionales de protección y defensa de los derechos y garantías del contribuyente y usuario aduanero y cambiario.

10. Velar porque las actuaciones de las diferentes dependencias de la administración tributaria, aduanera y cambiaria, se desarrollen dentro del marco de los principios constitucionales y disposiciones de esta Ley.

11. Recibir las inquietudes y quejas que tengan los contribuyentes y usuarios aduaneros y cambiarios, relativas a la prestación del servicio tributario, aduanero y cambiario.

12. Presentar ante la autoridad tributaria, aduanera y cambiaria las solicitudes relativas a la instancia de aclaración y amparo.

13. Interponer acciones de tutela en los casos que considere procedentes, como vocero de los contribuyentes y usuarios aduaneros.

14. Participar como veedor, cuando lo considere procedente, en las reuniones en las que se promuevan correcciones de declaraciones.

15. Las demás que le fije la ley y el reglamento.

ARTÍCULO 48 .-
Del periodo del Defensor. El Presidente de la República nombrará al Defensor del Contribuyente y Usuario Aduanero y Cambiario, de una terna que enviará la Comisión Mixta de Gestión Tributaria y Aduanera, por un periodo igual al establecido para el ejercicio del mandato presidencial.

PARÁGRAFO TRANSITORIO.-
Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo, el periodo del actual Defensor del Contribuyente y Usuario Aduanero y Cambiario, se prolongará hasta el 7 de agosto de 2006.

ARTÍCULO 49 .- De la participación de la Defensoría en la expedición normativa.

La Defensoría del Contribuyente y Usuario Aduanero, como garante de los derechos del contribuyente y usuario aduanero y cambiario, tendrá participación activa en los proyectos sobre expedición de normas de carácter tributario, aduanero y cambiario, para cuyo efecto, será oída por el Congreso de la República y la entidad tributaria aduanera y cambiaria, previamente a la expedición de la norma.

ARTÍCULO 50. – De la participación de la Defensoría en las correcciones de las declaraciones. El contribuyente y usuario aduanero y cambiario, tiene derecho a que la administración tributaria, aduanera y cambiaria, solicite a la Defensoría , participar en reuniones en las que se promuevan correcciones de declaraciones tributarias y aduaneras. La Defensoría participará cuando lo considere conveniente.

La Defensoría del Contribuyente, Usuario Aduanero y Cambiario, velará porque se respeten los acuerdos suscritos y plasmados en la declaración de corrección.

ARTÍCULO 51.
– De la instancia de aclaración o amparo. Dentro de los 15 días siguientes a la ejecutoria de la providencia que pone fin a un proceso adelantado en desarrollo del procedimiento tributario, aduanero y cambiario, o de la que resuelve la revocatoria directa, el administrado fiscal podrá acudir a la Defensoría , para que por su intermedio, se solicite al Director General de la administración tributaria, la revisión del fallo por haberse proferido con vulneración de sus derechos y garantías, sin perjuicio de las demás acciones que establece la ley.

La Defensoría del Contribuyente y Usuario Aduanero y Cambiario, podrá dentro de los 15 días siguientes al recibo de la petición a que se hace mención en el inciso anterior, solicitar cuando lo considere procedente por encontrar flagrante violación de los derechos y garantías fundamentales a las que hace relación el presente estatuto, al Director General de la administración tributaria, aduanera y cambiaria, la revisión de lo actuado para que se aclare, adicione, modifique o revoque la decisión, mediante la cual se ha vulnerado el derecho o garantía.

La administración tributaria, aduanera y cambiara, tendrá 15 días contados a partir de la fecha de recibo de la solicitud de instancia para resolver sobre la misma.

ARTÍCULO 52. –
De los convenios educativos.

La Defensoría del Contribuyente y Usuario Aduanero, podrá realizar convenios con las universidades, en los cuales se establezca que las personas para optar al título profesional, pueden realizar las pasantías, prácticas o labores de consultorio jurídico requeridas en la Defensoría con las restricciones que para el efecto disponga el reglamento.

Los estudiantes que realicen sus prácticas de consultorio jurídico, podrán ejercer las funciones de defensores de oficio en los procesos administrativos de determinación, discusión, cobro, devoluciones y compensaciones de tributos y de sanciones, relacionados con obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias, cuando a juicio del defensor, el afectado carezca de los recursos para proveer su defensa y la cuantía de la obligación no supere los 20 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

ARTÍCULO 53. – De los convenios con entes territoriales. La Defensoría del Contribuyente y Usuario Aduanero podrá realizar convenios con las entidades territoriales, para desempeñar la labor de protección de los derechos y garantías del contribuyente, relacionada con los tributos administrados por dichas entidades.

ARTÍCULO 54. –
De los informes. La Defensoría del Contribuyente y usuario aduanero y cambiario como vocero del gobierno, presentará al Congreso de la República , dentro de los primeros (15) días de cada legislatura, informes sobre la situación de los derechos y garantías del contribuyente, usuario aduanero y cambiario y del estado de los negocios propios de su competencia.

DISPOSICIÓN FINAL

ARTÍCULO 55. – Vigencia y derogatorias. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga las demás normas que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D. C. a los

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