Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

¿Qué sucederá en 2013 con las ‘viejas’ primas en colocación de acciones?


¿Qué sucederá en 2013 con las ‘viejas’ primas en colocación de acciones?
Actualizado: 13 febrero, 2013 (hace 11 años)

Los cambios que la Ley 1607 de 2012 le hizo al art. 36-3 del E.T. implican tratamientos contables y fiscales diferentes para las primas que ya estaban contabilizadas en los balances de las sociedades a diciembre 31 de 2012.

Luego de los cambios que el art. 91 de la Ley 1607 de 2012 le hizo al art. 36 del E.T., la forma de llevar los registros contables y fiscales para las nuevas primas en colocación de acciones, que se generen después de enero de 2013, y también las contabilizaciones de sus capitalizaciones posteriores, sufrirán cambios.

“en cuanto a las viejas “primas en colocación de acciones”, las cuales ya estaban contabilizadas en los patrimonios de las sociedades hasta diciembre 31 de 2012, también se producen cambios”

Por otra parte y en cuanto a las viejas “primas en colocación de acciones”, las cuales ya estaban contabilizadas en los patrimonios de las sociedades hasta diciembre 31 de 2012, también se producen cambios pues el art. 198 de la Ley 1607 modificó el art. 36-3 del E.T.

Caso de las ‘viejas’ primas ya contabilizadas en las sociedades a diciembre 31 de 2012

En el caso de las primas que ya estaban contabilizadas en los balances de las sociedades a diciembre 31 de 2012, hay que entender:

1. Si las capitalizan en acciones formará un ingreso en especie a todos los accionistas, incluido el que había pagado la prima. Ese ingreso será tanto contable como fiscal para todos los accionistas.

2. El problema radica en que en las declaraciones de renta de esos accionistas, ese ingreso en especie ya no lo podrán restar como un “ingreso no gravado”, pues ese beneficio fue borrado del art. 36-3 del E.T. con el art. 198 de la Ley 1607.

3. Si en vez de capitalizar esas viejas primas deciden distribuirlas en dinero antes de la liquidación de la sociedad, la sociedad tendrá que volver a declarar un “ingreso” que sería gravado.

4. A los accionistas se les formará contable y fiscalmente un “ingreso en especie”, el cual sí será un ingreso gravado con impuesto de renta.

5. Si durante la existencia de la sociedad no se distribuyen en dinero esas viejas primas, y solo se distribuyen en dinero el día de la liquidación de la sociedad; la DIAN ha dicho que eso no afecta la declaración de renta de la sociedad, pues solo afectará a las declaraciones de renta de los accionistas, quienes sí tendrán que declarar un ingreso considerado como un ingreso gravado para ellos.

Si quieres profundizar más sobre este tema, lee el análisis completo en ¿Cómo se seguirán contabilizando las primas en colocación de acciones después de la Ley 1607?

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