Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

¿Quiénes deben incluir en sus facturas de venta la calidad de agentes de retención de IVA?


¿Quiénes deben incluir en sus facturas de venta la calidad de agentes de retención de IVA?
Actualizado: 10 octubre, 2017 (hace 7 años)

El artículo 617 del ET solicita incluir dicha calidad en el cuerpo de las facturas de venta. Sin embargo, el artículo 6 del Decreto 1001 de 1997, recopilado en el artículo 1.6.1.4.10 del DUT 1625 de 2016, establece que solo 2 tipos de agentes de retención de IVA deben cumplir con dicho requisito.

Al estudiar el texto del artículo 617 del ET, el cual sigue conteniendo los requisitos legales con que se deben expedir las facturas de venta (ya sean estas por talonario o por computador), se observa que en el literal i) se exige que el vendedor informe si es un “agente retenedor del impuesto sobre las ventas”.

Al respecto de este tema, el artículo 437-2 del ET, creado con la Ley 223 de 1995 y modificado posteriormente hasta ahora con las leyes 488 de 1998, 633 de 2000, 788 de 2002, 1430 de 2010, 1819 de diciembre de 2016 y el artículo 6 del Decreto 939 de 2017 (el cual corrigió varios de los yerros mecanográficos de la Ley 1819 de 2016), contiene un listado del tipo de contribuyentes a los cuales se les considera como agentes de retención de IVA.

“se mencionan 7 tipos diferentes de contribuyentes como responsables de practicar retenciones de IVA”

En la versión actual de dicha norma, luego de ser modificada con los artículos 180 y 376 de la Ley 1819, se mencionan 7 tipos diferentes de contribuyentes como responsables de practicar retenciones de IVA, a saber:

“1) Las siguientes entidades estatales: 

La Nación, los departamentos, el distrito capital, y los distritos especiales, las áreas metropolitanas, las asociaciones de municipios y los municipios; los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades de economía mixta en las que el Estado tenga participación superior al cincuenta por ciento (50%), así como las entidades descentralizadas indirectas y directas y las demás personas jurídicas en las que exista dicha participación pública mayoritaria cualquiera sea la denominación que ellas adopten, en todos los órdenes y niveles y en general los organismos o dependencias del Estado a los que la ley otorgue capacidad para celebrar contratos.

2)  Quienes se encuentren catalogados como grandes contribuyentes por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, sean o no responsables del IVA, y los que mediante resolución de la DIAN se designen como agentes de retención en el impuesto sobre las ventas.   

3) Las personas del régimen común, que contraten con personas o entidades sin residencia o domicilio en el país la prestación de servicios gravados en el territorio nacional, con relación a los mismos. 

4) Numerar derogado por el artículo 376 de la Ley 1819 de 2016

5) Las entidades emisoras de tarjetas crédito y débito y sus asociaciones, en el momento del correspondiente pago o abono en cuenta a las personas o establecimientos afiliados. (…)

6).  La Unidad Administrativa de Aeronáutica Civil, por el 100% del impuesto sobre las ventas que se cause en la venta de aerodinos.   

7)  Los responsables del Régimen Común proveedores de Sociedades de Comercialización Internacional cuando adquieran bienes corporales muebles o servicios gravados de personas que pertenezcan al Régimen Común, distintos de los agentes de retención mencionados en los numerales 1 y 2, o cuando el pago se realice a través de sistemas de tarjeta débito o crédito, o a través de entidades financieras en los términos del artículo 376-1 de este Estatuto. 

8) Las entidades emisoras de tarjetas crédito y débito, los vendedores de tarjetas prepago, los recaudadores de efectivo a cargo de terceros, y los demás que designe la Dirección de Impuesto y Aduanas Nacionales – DIAN- en el momento del correspondiente pago o abono en cuenta a los prestadores desde el exterior, de los siguientes servicios electrónicos o digitales:

a) Suministro de servicios audiovisuales (entre otros, de música, videos, películas y juegos de cualquier tipo, así como la radiodifusión de cualquier tipo de evento).
b) Servicio de plataforma de distribución digital de aplicaciones móviles.
c) Suministro de servicios de publicidad online.
d) Suministro de enseñanza o entrenamiento a distancia”.

¿Cuáles agentes de retención de IVA deben informar dicha condición en sus facturas de venta?

Ahora bien, sucede que no todos los agentes de retención de IVA anteriormente mencionados deben cumplir con el requisito del literal i) del artículo 617 del ET, es decir, solo algunos de ellos son los que deben cumplir con informar en el cuerpo de sus facturas de venta el hecho de que sí son agentes de retención de IVA.

En efecto, en el artículo 6 del Decreto 1001 de 1997, el cual quedó recopilado en el artículo 1.6.1.4.10 del DUT 1625 de octubre 11 de 2016, se dispone lo siguiente:

“Artículo 1.6.1.4.10. Identificación del agente retenedor. Únicamente los agentes de retención del impuesto sobre las ventas contemplados en los numerales 1 y 2 del artículo 437-2 del Estatuto Tributario, deberán indicar esta calidad al expedir sus facturas”.

Por tanto, es claro que los demás agentes de retención de IVA mencionados en el numeral 3 y siguientes del artículo 437-2 del ET, no están obligados a informar en el cuerpo de sus facturas de venta el hecho de ser agentes de retención del IVA.

Material relacionado:

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,