Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Reconocimiento de mejoras a zonas comunes en una propiedad horizontal


Reconocimiento de mejoras a zonas comunes en una propiedad horizontal
Actualizado: 7 diciembre, 2016 (hace 7 años)

La propiedad horizontal estará obligada a analizar la definición de activo y verificar si el tipo de mejora en que ha invertido realmente representa un beneficio para la entidad y, por tanto, cumple con las condiciones para reconocerse en tal grupo.

Resolvamos la siguiente consulta de uno de nuestros usuarios: ¿Una inversión en zonas comunes de un conjunto residencial se puede registrar como una mejora en propiedad ajena bajo Estándares Internacionales?

Un activo es un recurso controlado, derivado de hechos pasados, del que se espera obtener beneficios económicos en el futuro. Así mismo, este debe poder medirse con fiabilidad para establecer una certeza razonable sobre la obtención de dichos beneficios.

En tal sentido, para determinar si la inversión realizada en las zonas comunes de la propiedad horizontal debe o no ser reconocida como activo, la administración tendrá que analizar si obtendrá beneficios de esa mejora, pues si esta consistió en pintar una pared, arreglar una filtración de la piscina, resanar la pintura de una torre afectada por humedad, entre otras por el estilo, entonces la operación puede llevarse de manera directa al gasto, impactando el estado de resultados.

Pero si, por el contrario, la asamblea construyó un local comercial para que sea alquilado, entonces la propiedad horizontal podría beneficiarse de tal canon. Además, la mejora realizada constituye un nuevo bien que es de la copropiedad y, por tanto, es reconocible como activo, no como mejoras en bienes ajenos. En consecuencia, se llevará de manera directa a la partida correspondiente del activo (propiedades, planta y equipo, en este caso).

El valor registrado en tal cuenta está sujeto a amortización o al tratamiento como propiedad de inversión si cumple con las condiciones exigidas por la normativa vigente al respecto.

La inversión para mejoras podrá integrarse al activo de la copropiedad siempre que se trate de una partida material, capaz de generar beneficios económicos, y que, en efecto, sea controlada por la copropiedad, no por uno de los copropietarios.

Cuando el local al que nos referimos en el ejemplo le pertenezca a uno de los copropietarios, será considerado solo como una nueva unidad dentro de la copropiedad, que deberá tenerse en cuenta al momento de determinar obligaciones administrativas.

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