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Recurso de reposición puede interponerse ante suspensión de firma de contador o de revisor fiscal


Actualizado: 21 agosto, 2018 (hace 6 años)

El Estatuto Tributario no solo contempla sanciones aplicables a los contribuyentes, sino también a los administradores, contadores, auditores y revisores fiscales. Una de ellas es la consagrada en el artículo 660 del mencionado estatuto y consiste en la suspensión de la facultad del contador, auditor o revisor fiscal para firmar declaraciones tributarias, certificar estados financieros y demás pruebas, cuyo destino sea la Dian; esto, cuando haya firmado alguno de los documentos antes enunciados y se haya obtenido un mayor valor a pagar o un menor saldo a favor en una declaración tributaria por un valor superior a 590 UVT (equivalentes a $19.562.000 por el 2018), y dicha inexactitud sea producto de datos contables que se registraron en la declaración. Si es la primera vez que se presenta esta situación, la suspensión será por un año; de dos años en caso de tratarse de una segunda ocasión, y definitiva si es la tercera vez.

De acuerdo con el artículo 661 del ET, dentro de los diez días siguientes a la emisión de la providencia la Dian le enviará un requerimiento al contador o revisor fiscal, y este tendrá un mes para responderlo. No obstante, según el artículo 739 del mismo estatuto, una vez notificada la providencia estos últimos contarán con la posibilidad de interponer el recurso de reposición por la vía gubernativa, dentro de los diez días siguientes a la notificación.

Para conocer otras sanciones aplicables a estos puede consultar nuestro editorial titulado Sanciones a administradores, contadores y revisores fiscales que establece el Estatuto Tributario.

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