Reiteran criterios para la diferenciación entre marca, nombre comercial y enseña comercial


La Superintendencia de Industria y Comercio, mediante el Concepto 18-177013-20 del 27 de agosto de 2018 se pronunció frente a los criterios para diferenciar una marca, un nombre o una enseña comercial.

La Superintendencia de Industria y Comercio, mediante la presente doctrina (Concepto 18-177013-20 del 27 de agosto de 2018) afirma que, para que un signo se pueda constituir como marca debe ser novedoso, visible y suficientemente distintivo; lo cual hace que este permita distinguir e identificar el producto o servicio producidos o comercializados en el mercado, de otros idénticos o similares. Por lo anterior, la marca es un bien inmaterial y/o intangible que debe ser susceptible de representación gráfica.

De igual manera, basándose en el artículo 19 de la Decisión Andina 486 de 2000, se infiere que cualquier signo que identifique a una actividad económica es nombre comercial, mientras que la enseña mercantil es aquel signo que identifica un establecimiento mercantil.

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