Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Reporte de conciliación fiscal: ¿quiénes lo deben elaborar y/o presentar?


Reporte de conciliación fiscal: ¿quiénes lo deben elaborar y/o presentar?
Actualizado: 13 enero, 2022 (hace 2 años)

La conciliación fiscal es un anexo de la declaración de renta que deben presentar los contribuyentes del impuesto de renta y complementario obligados a llevar contabilidad.

Estos contribuyentes en el año gravable objeto de conciliación debieron haber tenido ingresos brutos fiscales iguales o superiores a 45.000 UVT.

Según lo indica el artículo 1.7.1 del DUT 1625 de 2016, adicionado por el Decreto 1998 de 2017, la conciliación fiscal es una obligación de carácter formal que se define como el sistema de control o conciliación a través del cual los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario obligados a llevar contabilidad deben registrar las diferencias que surjan en la aplicación de los marcos técnicos normativos contables y las disposiciones del Estatuto Tributario.

Así las cosas, el proceso de conciliación fiscal se encuentra compuesta por dos elementos:

  1. El control de detalle.
  2. La conciliación fiscal.

El primero hace alusión a una herramienta de control implementada de manera autónoma por el contribuyente, la cual contiene las diferencias que surgen entre los sistemas de reconocimiento y medición de la aplicación de los marcos técnicos normativos contables y las disposiciones del Estatuto Tributario, y mediante la cual se detallan las partidas conciliadas del reporte de conciliación fiscal.

Por su parte, la conciliación fiscal es el informe consolidado de los saldos contables y fiscales en el que se condensan y explican las diferencias resultantes entre la aplicación de los marcos técnicos normativos contables y las disposiciones del Estatuto Tributario.

Dicho reporte corresponde a un anexo de la declaración del impuesto de renta que debe ser presentado a través de los medios electrónicos dispuestos por la Dian por parte de aquellos contribuyentes del impuesto de renta y complementario obligados a llevar contabilidad, o aquellos que de manera voluntaria decidan llevarla, que en el año gravable objeto de conciliación hayan obtenido in­gresos brutos fiscales iguales o superiores a 45.000 UVT ($1.633.860.000 por el año gravable 2021). Lo anterior, de acuerdo con el artículo 1.7.2 del DUT 1625 de 2016, adicionado por el Decreto 1998 de 2017.

No obstante, aquellos que no cumplan con el mencionado tope no deberán presentar dicho reporte a través de los medios electrónicos dispuestos por la Dian, pero sí tendrán que diligen­ciarlo.

Además, deberán llevar el control de detalle y conservar toda la información durante el período de firmeza de la declaración de renta y complementario, dado que la entidad puede requerir tal información en cualquier momento.

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