Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Reporte en la declaración de renta de los ingresos por daño emergente


Actualizado: 23 julio, 2019 (hace 5 años)

Responde Diego Guevara

¿Cómo se reportan en la declaración de renta de una persona natural los ingresos recibidos por concepto de indemnización de daño emergente?

Pregunta resuelta el 17 de Julio de 2019

Las personas naturales declarantes del impuesto de renta deben cumplir con esta obligación fiscal entre el 6 de agosto y el 17 de octubre de 2019, de conformidad con los dos últimos dígitos del NIT registrados en su respectivo RUT, pues de lo contrario su patrimonio puede ser disminuido con ocasión a las diversas sanciones que impone la Dian, como, por ejemplo, la sanción por no declarar o por caer en la extemporaneidad (ver artículos 641 y 643 del Estatuto Tributario).

A continuación, Diego Guevara, experto en temas contables y tributarios, conocido por muchos de nuestros lectores ilustra cómo se tratan en la declaración de renta de una persona natura residente los ingresos recibidos por concepto de daño emergente.

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