Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Reportes de exógena por entidades del régimen tributario especial


Actualizado: 23 junio, 2020 (hace 4 años)

Responde conferencista: Diego Guevara

¿Las entidades del régimen tributario especial deben presentar la información exógena?

Pregunta resuelta junio 18 de 2020

En este video el contador público Diego Guevara, especialista en temas contables y tributarios, resuelve dudas respecto a la presentación de la información exógena por aquellas entidades que califican en el régimen tributario especial –RTE–, mencionadas en los artículos 19 y 19-4 del Estatuto Tributario –ET– y reglamentadas por el Decreto 2150 de 2017.

No sobra mencionar que la información exógena correspondiente al año gravable 2019 está regulada por nomas como las siguientes: Resolución 011004 de octubre de 2018, Resolución 000008 del 31 de enero de 2020 y Resolución 000027 de marzo de 2020.

Para conocer más información, accede al siguiente enlace: https://actualicese.com/consultorio-tributario-con-el-dr-diego-guevara-entidades-del-regimen-tributario-especial/

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