Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Responsabilidad del Estado por la extinción de las mipyme en Colombia


Desde el inicio de la cuarentena, el mensaje del Gobierno a los empresarios ha sido claro: “no se autorizarán despidos masivos ni suspensiones de contratos por cuanto el Estado ha decidido garantizar hasta el 90% de los créditos para pago de nóminas que se desembolsen a las empresas”. Pero, hecha la tarea, se dan cuenta las mipyme que –a pesar de la promesa del respaldo gubernamental– los bancos no desembolsan sumas de dinero a quienes no consideran sujetos de crédito. No obstante, aquellas deben conservar intacta su planta de personal o recurrir a estrategias tan irreales como otorgar más vacaciones anticipadas o darle funciones de teletrabajo a una fuerza laboral que, en un 95 %, no puede realizar su trabajo desde sus casas.

Esta estrategia del Gobierno no puede ser considerada sino como una “lavada de manos”, que le permite mostrar al empresariado su magnanimidad al decidir respaldar los créditos en un 90 %, pero sin otorgarle un mandato imperativo a los bancos para que desembolsen.

Ha dicho el presidente que “cuando el Gobierno garantiza el 90% de la deuda, no hay pretexto para no irrigar los créditos y que va a revisar con la Superintendencia Financiera que efectivamente los créditos para “micro, pequeñas y medianas empresas (Mipyme), se estén efectuando”. Pero no habiendo un mandato o una orden a los bancos para que realicen los desembolsos, deben los empresarios someterse a los criterios de selección de clientes de los bancos y rezar para ser admitidos. Ya el tema de discusión dejó de ser el otorgamiento de subsidios o financiación a cero interés para el pago de nómina; ahora lo único que se espera es que el Gobierno haga cumplir a los bancos su mandato de colocar estos dineros en el torrente sanguíneo de las empresas para poder cumplir, ahí sí, su mandato imperativo: no realizar despidos colectivos ni suspender contratos de trabajo.

Así pasan los días de los empresarios, tocando puertas y enviando documentos (o produciéndolos, tal como sucede con los flujos de caja proyectados a 36 meses, el plan de reactivación de la empresa, entre otros) para luego oír razones tales como: “necesitamos hacer una visita a las instalaciones de la empresa (¡¿en plena cuarentena obligatoria?!)”, o “el comité de crédito del banco no aprobó nuevos cupos de crédito, entonces por favor reintenta en seis meses (¿dónde estaremos en seis meses?)”. A otros empresarios los bancos les han hecho propuestas de prestarles recursos para capital de trabajo (es decir, para pago de nómina en épocas de pandemia) a una tasa de interés del DTF + 19,63, lo cual equivale, prácticamente, al interés que pagan las tarjetas de crédito (casi 2 % mensual). Frente a esto último, no se sabe si es peor el remedio que la enfermedad.

En el país hay 1,6 millones de micro, pequeñas y medianas empresas formalmente inscritas, las cuales generan el 80 % del empleo (Portafolio, 24/04/2020). El mandato impartido por el Gobierno a los empresarios solo es admisible si va acompañado de un mandato infranqueable a los bancos para que desembolsen los recursos para capital de trabajo y pago de nómina sin ningún tipo de condicionamiento. De lo contrario, ningún empresario puede ser obligado a lo imposible, pues sin ingresos ni ayudas estatales es imposible cumplir con sus obligaciones. Y si para ello, el Estado debe responder por el 100 % del crédito, entonces esta medida deberá aplicarse de inmediato.

Si el Gobierno no imparte una instrucción infranqueable a los bancos para colocar estos recursos en la economía, habrá de responder patrimonialmente por el daño antijurídico que le sea causado a los empresarios, dada su omisión en la implementación efectiva de las medidas de salvamento para conservar con vida el ecosistema empresarial.

Juan Esteban Sanín Gómez
Abogado de la Universidad de los Andes, especialista en Legislación Tributaria de la Universidad Pontificia Bolivariana –UPB– y en Derecho Tributario Internacional de la Universidad Externado de Colombia. Magíster en Derecho con énfasis en Tributación de la Universidad Externado de Colombia, socio y director de las firmas de servicios profesionales Ignacio Sanín Bernal y Cía. Abogados S. A. S. e Ignacio Sanín Bernal Contadores S. A. S.
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