Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Retención de IVA por venta de desperdicios de hierro


Actualizado: 19 octubre, 2022 (hace 2 años)

Responde conferencista: Diego Guevara Madrid.

¿Cuándo se debe practicar retención de IVA en la venta de desperdicios de hierro?

Pregunta resuelta 6 de octubre de 2022

En el siguiente video, el conferencista Diego Guevara Madrid explica que el artículo 437-4 del Estatuto Tributario indica en qué momento se genera el IVA en la venta de desperdicios de hierro, aluminio o plomo, y además cómo se practicaría la retención del IVA en ese caso. Dicho artículo menciona lo siguiente:

Artículo 437-4. Retención de IVA para venta de chatarra y otros bienes. <*Ver notas del editor> <Artículo adicionado por el artículo 43 de la Ley 1607 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> El IVA causado en la venta de chatarra identificada con la nomenclatura arancelaria andina <47.07*> 72.04, 74.04 y 76.02 <78.02*>, se generará cuando esta sea vendida a las siderúrgicas.

Así, los desperdicios de hierro, aluminio o plomo generarán el IVA solo cuando se vendan a las siderúrgicas. Esto se estableció para que cuando las personas recicladoras de chatarra recogieran estos productos y los vendieran a una empresa, la venta a dicha empresa que no es siderúrgica se considere excluida, por lo tanto, el reciclador no tendría la obligación de inscribirse en el RUT. Caso contrario es cuando la empresa recolectora de estos productos se los quiera vender a una siderúrgica, pues se debe generar el IVA y la siderúrgica se encargará de realizar la retención correspondiente.

Además, el conferencista expresa que se deben tener en cuenta los artículos 1.3.2.1.9 y 1.3.2.1.11 del Decreto Único Tributario 1625 de 2016, que reglamenta los casos especiales de retención a título de IVA por ventas de ciertos desperdicios, así:

Artículo 1.3.2.1.9. Retención de IVA en la venta de chatarra. El IVA generado en la venta de chatarra clasificada en las partidas arancelarias 72.04, 74.04 y 76.02, será retenido por la siderúrgica en el ciento por ciento (100 %) del valor del impuesto, independientemente de que el vendedor pertenezca al régimen simplificado o al régimen común de IVA.

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