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Retención en la fuente de ingresos recibidos para terceros por una empresa de transporte


Retención en la fuente de ingresos recibidos para terceros por una empresa de transporte
Actualizado: 16 junio, 2015 (hace 9 años)

Las empresas de transporte que reciban ingresos para terceros, no deben practicar la retención en la fuente sobre esos ingresos, pues esta obligación recae sobre el cliente final, es decir, sobre la persona o entidad a la cual se le está prestando el servicio.

Respondamos a la siguiente pregunta: una empresa de transporte de carga recibe ingresos para terceros, ¿se les debe practicar retención en la fuente a los conductores? ¿Se debe declarar y pagar si le practican retención en la fuente por el total de ingresos?

Las empresas de transporte de carga que reciben ingresos para terceros, deben regirse por lo establecido en el artículo 102-2 del estatuto tributario, el cual menciona:

“Artículo 102-2. Distribución de los ingresos en el transporte terrestre automotor:Cuando el transporte terrestre automotor se preste a través de vehículos de propiedad de terceros, diferentes de los de propiedad de la empresa transportadora, para propósitos de los impuestos nacionales y territoriales, las empresas deberán registrar el ingreso así: Para el propietario del vehículo la parte que le corresponda en la negociación; para la empresa transportadora el valor que le corresponda una vez descontado el ingreso del propietario del vehículo”.

“con la retención que haga el cliente final se entienden practicadas las retenciones para quienes están recibiendo ingresos por esta operación”

En consecuencia, cuando la empresa transportadora utilice vehículos de terceros, el ingreso recibido por parte del cliente final debe dividirlo entre el dueño del vehículo y la transportadora; el valor que le corresponde al dueño del vehículo debe manejarlo como un pasivo; y el que le corresponde a la transportadora,  como un ingreso; en caso de que el cliente final, al cual le están prestando el servicio de transporte, haya practicado la retención en la fuente, esta se debe distribuir entre la empresa transportadora y los dueños de los vehículos. Por tanto, la empresa transportadora no debe practicar nuevamente las retenciones en la fuente a los dueños de los vehículos, pues con la retención que haga el cliente final se entienden practicadas las retenciones para quienes están recibiendo ingresos por esta operación.

En cuanto a si se debe declarar y pagar si le practican retención en la fuente por el total de ingresos,  ha de tenerse en cuenta que quien haya practicado retenciones en la fuente, le corresponde hacer la respectiva declaración y realizar el pago; si el cliente final, es decir, a quien le prestaron el servicio, practicó la retención en la fuente, es él quien la declara y paga; y si, por el contrario, el cliente final no hizo retención en la fuente, entonces la empresa transportadora no debe hacerla a los dueños de los vehículos, pues quien tenía la obligación de practicarla era el cliente final.

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