Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Retención en la fuente por ventas con tarjetas de crédito


Actualizado: 30 junio, 2017 (hace 7 años)

¿Cómo procede la retención en la fuente por ventas con tarjetas de crédito?

Resuelta  13 de Junio de 2017

Diego Guevara, contador público y líder de investigación en temas contables y tributarios, indica que para dar respuesta al interrogante se debe estudiar el artículo 17 del Decreto 406 de marzo de 2001 y también el artículo 1 del Decreto 556 de abril de 2001, normas que fueron recopiladas en el Decreto único tributario 1625 de octubre de 2016.

De la normatividad mencionada se destaca lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto 406 de marzo de 2001, a saber:

“Artículo 17. Retención en la fuente sobre ingresos de tarjetas de crédito y/o débito. Los pagos o abonos en cuenta susceptibles de constituir ingreso tributario para los contribuyentes del impuesto sobre la renta, por concepto de ventas de bienes o servicios realizadas a través de los sistemas de tarjetas de crédito y/o débito, están sometidos a retención en la fuente a la tarifa del uno punto cinco por ciento (1.5%).

La retención deberá ser practicada por las respectivas entidades emisoras de las tarjetas de crédito y/o débito, en el momento del correspondiente pago o abono en cuenta a las personas o establecimientos afiliados, sobre el valor total de los pagos o abonos efectuados, antes de descontar la comisión que corresponde a la emisora de la tarjeta y descontado el impuesto sobre las ventas generado por la operación gravada”.

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