Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Retenciones practicadas en exceso: término para solicitar su reintegro


Retenciones practicadas en exceso: término para solicitar su reintegro
Actualizado: 25 mayo, 2021 (hace 3 años)

Cuando se practiquen retenciones en la fuente en exceso, se podrá solicitar al agente de retención el reintegro de las mismas, previa solicitud escrita del afectado con la retención acompañada de las pruebas, cuando a ello hubiere lugar.

No obstante, es importante tener en cuenta ciertos aspectos.

En el siguiente video, nuestro conferencista Diego Guevara Madrid, destacado tributarista y líder de investigación en impuestos de Actualícese, explica cuál es el término de prescripción para solicitar al agente retenedor el reintegro de las retenciones practicadas en exceso. Veamos:

De acuerdo con lo expuesto por nuestro conferencista, cuando se efectúen retenciones por concepto del impuesto sobre la renta y complementario e IVA, en un valor superior al que ha debido efectuarse, el agente retenedor podrá reintegrar los valores retenidos en exceso o indebidamente, previa solicitud escrita del afectado con la retención acompañada de las pruebas, cuando a ello hubiere lugar (ver los artículos 1.2.4.16 y 1.3.2.3.1 del Decreto 1625 de 2016).

No obstante, es preciso aclarar que, mientras el agente de retención no se haya liquidado, no habrá término de prescripción para solicitar el reintegro de las retenciones practicadas en exceso. Caso contrario, si el agente de retención se ha liquidado, ya no podrá solicitarse dicha retención.

Ahora bien, en caso de que las retenciones sean devueltas por parte del agente retenedor, la norma indica que, en el mismo período en el cual el agente de retención efectué el respectivo reintegro podrá descontar este valor de las retenciones en la fuente por declarar y consignar.

Cuando el monto de las retenciones sea insuficiente podrá efectuar el descuento del saldo en los períodos siguientes. Para que dicho descuento sea procedente, el agente deberá anular el certificado de retención en la fuente, si este ya hubiese sido expedido, y conservarlo junto con la solicitud escrita del interesado.

En caso de que el reintegro se solicite en el año fiscal siguiente a aquel en el cual se efectuó la retención, el solicitante deberá, además, manifestar expresamente en su petición que la retención no ha sido ni será imputada en la declaración de renta correspondiente.

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