Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Revisor Fiscal de propiedad horizontal mixta no puede tener vínculo alguno con edificio


Revisor Fiscal de propiedad horizontal mixta no puede tener vínculo alguno con edificio
Actualizado: 19 febrero, 2015 (hace 9 años)

La Asamblea de Propietarios debe reunirse y elegir un Revisor Fiscal que no tenga vínculo alguno, como propietario o arrendatario del edificio, si es mixto. Así lo establece el artículo 56 de la Ley 675 del 2001.

Una de las funciones del Revisor Fiscal es manifestarle al máximo órgano social, o a los órganos de administración, los diferentes eventos que vayan en contravía de la ley o los estatutos. Al respecto, hay que aclarar que el Revisor Fiscal no entra a coadministrar y tampoco es el encargado de velar por la convivencia.

Es importante tener en cuenta que sobre documentos un edificio es residencial, sin embargo, hay casos donde el máximo órgano social puede decidir que ocho apartamentos, por ejemplo, de un total mucho mayor, se convertirán en oficinas; es decir, que mediante Acta de Asamblea se determinó darle un destino mixto a esa propiedad horizontal, a pesar de que no se haya protocolizado ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.

La no protocolización significa que frente a terceros la propiedad horizontal sigue siendo residencial; pero ante los propietarios y asociados tiene efectos la decisión que se tomó en la Asamblea de convertir la propiedad horizontal, de residencial a mixta.

El Revisor Fiscal, en este caso, no puede tener vínculos con el edificio. Hay que recordar que la Ley 675 de 2001, en su artículo 56 hace referencia a que el Revisor Fiscal de una propiedad horizontal mixta no puede ser propietario ni tampoco vivir en calidad de arrendatario, ni tener vínculos con la Asamblea de Propietarios, pero si es residencial sí lo puede hacer (vivir ahí, propietario o arrendatario).

En consecuencia, la Asamblea de Propietarios debe reunirse y nombrar a un nuevo Revisor Fiscal que no tenga ningún tipo de vínculo como propietario o arrendatario de ese edificio, el cual internamente sí es mixto.

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