Sanción mínima por extemporaneidad en la declaración de renta del 2020 presentada en 2023


Actualizado: 18 octubre, 2023 (hace 6 meses)

Si en el 2023 se presenta extemporáneamente una declaración de renta del año gravable 2020, la cual vencía en el 2021, ¿con cuál valor de la UVT se debe liquidar el monto de la sanción mínima?

En el caso de presentar extemporáneamente una declaración de renta del 2020 en el 2023, la sanción mínima se calcula con base en la UVT del año 2023, no en el año de vencimiento original (2021).

Aspectos Destacados

  • Sanción Mínima en Declaración Extemporánea La sanción mínima por presentar una declaración de renta del 2020 en el 2023 se calcula con la UVT del año 2023, no del año de vencimiento original en el 2021.
  • Valor de la Sanción del artículo 639 del estatuto tributario establece que la sanción mínima no puede ser inferior a 10 UVT.
  • Aclaración Importante para evitar confusiones, es esencial entender que la UVT a considerar es la del año en que se liquida la sanción, no el año de vencimiento original.
  • Principiantes en Tributaria Esta aclaración es especialmente relevante para personas que están empezando en asuntos tributarios.

Diego Guevara, especialista en Impuestos y líder de investigación tributaria de Actualícese, explica este tema en el consultorio tributario “Casos prácticos en el régimen sancionatorio de la declaración de renta” realizado el 28 de Septiembre de 2023.

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