Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Sanción por tutelas temerarias


Actualizado: 24 febrero, 2016 (hace 8 años)

Ante la reiterada activación del sistema judicial con acciones de tutela por los mismos hechos, la Corte Suprema de Justicia recordó que este tipo de abuso constituye uso temerario de la solicitud de amparo y, en consecuencia, el ciudadano que incurra en esta irregularidad se expone a sanciones por parte de los jueces.

La Sala de Casación Laboral de la Corporación llamó la atención sobre la pertinencia de imponer correctivos, como hacer pagar el costo del proceso, cuando el accionante cometa un obstinado e inconcebible exceso de la acción de tutela, lo cual pugne con la naturaleza de dicho mecanismo constitucional.

En estos términos, la Corte rechazó la pretensión de un demandante que buscaba que, por cuarta vez, se revisara mediante tutela la supuesta vulneración de los mismos derechos fundamentales.

La providencia advierte que, una vez revisado el sistema interno de gestión, quedó en evidencia que en pasadas oportunidades el accionante instauró una acción de tutela en iguales términos, revisados y decididos por la Sala de Casación Laboral, y confirmados por la Sala de Casación Penal.

Por lo anterior, al existir identidad de hechos y objeto entre las tutelas, la providencia desvirtuó el nuevo recurso y, al encontrarlo temerario, ordenó al ciudadano el pago de tres salarios mínimos mensuales legales vigentes.

Fuente: Corte Suprema de Justicia.

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