Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Sanciones relacionadas con la declaración informativa, ¿cómo quedaron con la reforma tributaria?


Sanciones relacionadas con la declaración informativa, ¿cómo quedaron con la reforma tributaria?
Actualizado: 17 enero, 2017 (hace 7 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Cambios en la sanción por extemporaneidad
  • Cambios en la sanción por inconsistencias
  • Cambios en la sanción por omisión de información
  • Sanciones por no presentar declaración y sanción reducida

La reforma tributaria estructural (Ley 1819 de diciembre 29 de 2016) modificó el artículo 260-11 del ET y, con ello, varias de las condiciones para determinar el valor de las sanciones relacionadas con la declaración informativa, este artículo detalla dichos cambios.

“Las sanciones relacionadas con la declaración informativa sufrieron cambios en torno a las tarifas a aplicar, montos máximos de las sanciones y los tipos de condiciones para su determinación.”

El artículo 111 de la Ley 1819 de diciembre 29 de 2016 modificó el artículo 260-11 del ET, que señala los tipos de sanciones respecto a la documentación comprobatoria y la declaración informativa. Las sanciones relacionadas con la declaración informativa sufrieron cambios en torno a las tarifas a aplicar, montos máximos de las sanciones y los tipos de condiciones para su determinación. Este artículo detalla dichos cambios.

Cambios en la sanción por extemporaneidad

Sigue considerándose que la sanción por extemporaneidad se determinará conforme al tiempo de declaración informativa después de vencido el plazo. No obstante, dichos días fueron disminuidos y se dejó de contemplar diferencias entre los valores de sanción a aplicar según el monto de las operaciones sometidas al régimen de precios de transferencia. De este modo, si se presenta dentro de los cinco días hábiles siguientes al vencimiento del plazo, la sanción a aplicar será del 0,02% del valor total de las operaciones sujetas al régimen de precios de transferencia sin exceder las 313 UVT (equivalente a $9.972.000 por 2017). Si es superior a dichos días, la sanción será del 0,1% sin que exceda por cada mes o fracción de mes los 1.250 UVT ($39.824.000) y sin que la sanción total supere los 15.000 UVT ($477.885.000).

Cambios en la sanción por inconsistencias

En esta se suprimió el tratamiento especial sobre operaciones del contribuyente sometidas al régimen de precios de transferencia inferiores a 80.000 UVT (equivalente a $2.548.720.000 por 2017), motivo por el cual el valor de la sanción será del 0,6% de las operaciones donde se suministró información inconsistente y no podrá superar las 2.280 UVT (equivalente a $72.639.000 para el año gravable 2017).

Además, esta sanción tendrá lugar cuando los datos y cifras de la declaración informativa no coincidan con la documentación comprobatoria o no correspondan a la contabilidad y los soportes.

Así mismo, se estableció que no aplicará por omisión de información, pues se han previsto las sanciones de los literales c y d del numeral 2 del artículo 260-11 del ET para tales casos. Estas últimas se describen a continuación, ya que también sufrieron cambios conforme a lo propuesto en el proyecto de reforma tributaria.

Cambios en la sanción por omisión de información

Respecto al tema de la omisión de información, vale recordar que se aplicarán dos tipos de sanciones; una respecto a la omisión concerniente a las operaciones con vinculados y otra por omitir información relativa a operaciones con personas, sociedades, entidades o empresas ubicadas, residentes o domiciliadas en paraísos fiscales.

En cuanto al primer tipo, es necesario distinguir si la omisión hace referencia a montos de operaciones o a un asunto distinto, es decir, si corresponde a información adicional exigida. En ambos casos, la tarifa continuará siendo del 1,3%.

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Los ingresos netos y el patrimonio bruto reportados en la última declaración de renta presentada por el contribuyente siguen siendo considerados como dos alternativas para establecer la sanción cuando no es posible determinar la base para su cálculo. Sin embargo, perdería vigencia el requisito según el cual el valor máximo de la sanción determinada a través de dichas alternativas debe ser de 20.000 UVT (equivalente a $637.180.000 para el año gravable 2017). Por tanto, el valor máximo en cualquier caso será de 3.000 UVT (es decir, $95.577.000 para 2017), con excepción del límite de los 1.000 UVT ($31.859.000 para 2017) aplicable para contribuyentes cuyas operaciones no exceden los 80.000 UVT.

Así pues, la reforma tributaria dictaminó que no habrá lugar al desconocimiento de costos y deducciones cuando el contribuyente subsane la omisión antes de la notificación de la liquidación de revisión de la declaración.

Respecto a la sanción por omitir información en la declaración informativa relativa a operaciones con residentes o domiciliados en paraísos fiscales, también será necesario distinguir si la omisión hace referencia a montos de operaciones o a información adicional. No obstante, en ambos casos la tarifa continúa siendo del 2,6%.

En esta sanción se incluyeron las dos alternativas ya mencionadas para determinar su cuantía cuando no es posible establecer la base para su cálculo.

“Las condiciones para determinar la sanción por no presentar la declaración informativa tuvieron solo un cambio, mientras que la sanción reducida sufrió varias modificaciones”

El límite de la sanción a aplicar continúa siendo de 6.000 UVT ($191.154.000 por el año gravable 2017) y, de igual manera, se mantuvo la siguiente salvedad; no habrá lugar a desconocimiento de costos y deducciones cuando se subsane la omisión antes de la notificación de la liquidación de revisión y también cuando, ya notificado el requerimiento especial, pueda demostrarse que estos fueron determinados mediante el principio de plena competencia.

Sanciones por no presentar declaración y sanción reducida

Las condiciones para determinar la sanción por no presentar la declaración informativa tuvieron solo un cambio, mientras que la sanción reducida sufrió varias modificaciones. En el primer caso, la sanción varió del 10% al 4% del valor total de las operaciones sometidas al régimen de precios de transferencia. Para la otra sanción, los cambios se refieren en particular a cuándo se aplicará, pues ya no será efectiva si las inconsistencias u omisiones son subsanadas previo a la notificación de la resolución que impone la sanción o de la liquidación oficial de revisión, sino que se reducirá el 50% antes de la notificación del pliego de cargos o del requerimiento especial.

Es preciso tener en cuenta que no liquidar las sanciones antes descritas o efectuarlo de manera incorrecta posibilita que la DIAN las incremente en un 30%, conforme a lo estipulado en el artículo 701 del ET, no al 646 (los cuales no fueron modificados por la reforma tributaria).

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