Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Se modifica norma sobre reportes de información para quienes ejecutan convenios internacionales de cooperación


Actualizado: 7 diciembre, 2007 (hace 16 años)

El decreto 4660 de Noviembre 29 de 2007 deroga el decreto 537 de 2004 indicando que habrá mas tiempo para entregar los reportes de información exógena establecidos en el articulo 58 de la ley 863 de 2003.

El pasado 29 de noviembre de 2007 el Ministerio de Hacienda expidió el decreto 4660, norma que empezará a tener aplicación desde el próximo 1 de enero de 2008, y que cambia las reglas de juego para los reportes de información exógena tributaria que corren por cuenta de las entidades (publicas y privadas) que en Colombia ejecuten dineros recibidos de organismos del exterior en desarrollo de convenios internacionales de cooperación

Esa exigencia de información se sustenta en la norma superior contenida en el articulo 58 de la ley 863 de diciembre de 2003, norma que establece hoy día  lo siguiente:

“Artículo 58. Con el fin de asegurar el recaudo de los impuestos de renta y complementarios, de IVA y del cumplimiento de las demás obligaciones que se derivan de las celebraciones de contratos de venta de bienes o de prestación de servicios gravados, las entidades públicas o privadas que celebren convenios de cooperación y asistencia técnica para el apoyo y ejecución de sus programas o proyectos, con organismos internacionales, deberán enviar a la DIAN una relación mensual de todos los contratos vigentes con cargo a estos convenios detallando los pagos o abonos en cuenta que se realicen en el período.

Parágrafo. Estas entidades, en caso de requerirlo la DIAN, deberán demostrar que han exigido a las personas contratadas bajo este sistema el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en las leyes y disposiciones reglamentarias vigentes.”

(el subrayado es nuestro)

Son tres los cambios introducidos con la nueva reglamentación

Normatividad Relacionada

Para reglamentar esa norma superior, el Gobierno había expedido en febrero de 2004 el decreto 537 el cual pasó ahora a ser derogado con el nuevo decreto 4660 de 2007. En la nueva reglamentación, los datos que se solicitan son los mismos que se habían estado solicitando mientras estuvo vigente el decreto 537, con solamente tres variaciones significativas

– 1) El reporte ya no se seguirá haciendo dentro de los 5 días calendario del mes siguiente a la finalización del mes objeto de reporte, sino que el plazo se amplía hasta el último día hábil de ese mes siguiente (véase el parágrafo del articulo 1 del decreto 4660 de 2007)

– 2) Cuando se solicita informar el monto de las retenciones practicadas a título de los impuestos nacionales en el momento en que se ejecutaron los recursos, ya no se solicita indicar las razones por las cuales no fue procedente aplicar dicha retención (compárese el literal “d” del numeral 3 del art.1 del decreto 537 de 2004 y el literal “d” del numeral 3 del articulo 1 del decreto 4660 de 2007)

– 3) Se pide, como nuevo dato a reportar, el detalle sobre valor del impuesto sobre las ventas descontable correspondiente al periodo que se reporta (ver el literal “e” del numeral 3 del articulo 1 del decreto 4660 de 2007)

La DIAN deberá emitir nueva resolución que sustituya a la 12808 de octubre de 2006

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A la luz de los cambios introducidos con este nuevo decreto 4660 de noviembre 29 de 2007 se hace entonces entendible el por qué razón la DIAN, en su paquete de resoluciones expedidas el pasado 29 de octubre de 2007 (y con las cuales establece las condiciones técnicas, plazos y demás para el suministro de información exógena tributaria que se le ha de estar presentando a lo largo del 2008; consulta un especial al respecto) no entró a emitir, al estilo en que sí lo hizo en años anteriores, la resolución que definiese la forma técnica en que se cumpliría durante el 2008 con los reportes mencionados en el articulo 58 de la ley 863 de 2003.

Por eso supusimos en un comienzo que durante el 2008 se seguirían aplicando para esos reportes mensuales especiales las pautas que se habían establecido con la más reciente resolución, a saber, la resolución 12808 de octubre de 2006

En consecuencia, es de esperarse que en los próximos días la DIAN tenga que dar a conocer esa nueva resolución (ajustada a las nuevas disposiciones contenidas en el decreto 4660 de noviembre 29 de 2007), y que reemplazaría a la 12808 de octubre de 2006,  para indicar de qué forma se harán durante el 2008 los reportes de que trata el articulo 58 de la ley 863 de 2003.

Así mismo, tendría que entrar a ajustar el prevalidador tributario especialmente diseñado para estos reportes (y que es diferente del prevalidador que se utiliza en los demás reportes de información exógena tributaria)

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