Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Se reglamenta Norma de la Ley 222 de 1995 sobre deberes de los administradores de las sociedades comerciales


Se reglamenta Norma de la Ley 222 de 1995 sobre deberes de los administradores de las sociedades comerciales
Actualizado: 3 junio, 2009 (hace 15 años)

Si los administradores participan en negocios no autorizados por la Junta de Socios o la Asamblea de accionistas y con ellos perjudican a la sociedad que administran, responderán solidaria e ilimitadamente por los perjuicios que ocasionen.

El pasado 28 de Mayo de 2009 el Ministerio de Comercio Industria y Turismo expidió el Decreto 1925 por medio del cual se reglamenta parcialmente la norma contenida en el Artículo 23 de la Ley 222 de 1.995 en lo relativo a conflicto de interés y competencia con la sociedad por parte de los administradores de la misma.

La norma superior contenida en el Artículo 23 de la ley 222 de 1995 dispone lo siguiente:

“ARTICULO 23. DEBERES DE LOS ADMINISTRADORES. Los administradores deben obrar de buena fe, con lealtad y con la diligencia de un buen hombre de negocios. Sus actuaciones se cumplirán en interés de la sociedad, teniendo en cuenta los intereses de sus asociados.

En el cumplimiento de su función los administradores deberán:

1. Realizar los esfuerzos conducentes al adecuado desarrollo del objeto social.

2. Velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones legales o estatutarias.

3. Velar porque se permita la adecuada realización de las funciones encomendadas a la Revisoría Fiscal.

4. Guardar y proteger la reserva comercial e industrial de la sociedad.

5. Abstenerse de utilizar indebidamente información privilegiada.

6. Dar un trato equitativo a todos los socios y respetar el ejercicio del derecho de inspección de todos ellos.

7. Abstenerse de participar por sí o por interpuesta persona en interés personal o de terceros, en actividades que impliquen competencia con la sociedad o en actos respecto de los cuales exista conflicto de intereses, salvo autorización expresa de la junta de socios o asamblea general de accionistas.

En estos casos, el administrador suministrará al órgano social correspondiente toda la información que sea relevante para la toma de la decisión. De la respectiva determinación deberá excluirse el voto del administrador, si fuera socio. En todo caso, la autorización de la junta de socios o asamblea general de accionistas sólo podrá otorgarse cuando el acto no perjudique los intereses de la sociedad.”

Quiénes son administradores

Esa norma superior aplica a los administradores de las sociedades comerciales, es decir, a quienes actúan en los cargos de Representante Legal, o de Presidente, o de miembros de Junta directiva o cualquier otro cargo similar que de acuerdo con los estatutos particulares de una sociedad implique tener las facultades de tomar decisiones que comprometan los destinos de la sociedad.

El Decreto 1925 de 2009 sólo pretende reglamentar entonces la parte contenida en el numeral 7 del artículo 23 de la Ley 222 el cuál prohíbe que los administradores participen simultáneamente, y sin permiso de la Junta de Socios o la Asamblea General de Accionistas, en otros tipos de negocios con los cuales se le haga competencia a la sociedad para la cual trabajan perjudicándola (consulta nuestro anterior editorial: “Administrador o Representante Legal NO pueden competir contra la misma entidad, so pena de sanciones”).

Responden solidaria e ilimitadamente

Dice el artículo 1 del Decreto 1925 que si llegan a participar en ese tipo de negocios sin permiso, entonces los administradores responderán solidaria e ilimitadamente por los perjuicios que por dolo o culpa ocasionen a los asociados, a la sociedad o a terceros perjudicados (nota: esto mismo lo establece el artículo 200 del Código de Comercio, artículo que fue modificado con el artículo 24 de la misma Ley 222 de 1995).

Además, el artículo 3 del Decreto 1925 establece que si los administradores logran que la Junta de Socios o a la Asamblea de accionistas les otorguen la autorización para participar en el negocio, pero lo logran suministrando información falsa o incompleta, no podrán ampararse en dicha autorización para exonerarse de responsabilidad por sus actos.

Así mismo, la responsabilidad también se extendería a los socios de las sociedades de responsabilidad limitada (no involucra a los accionistas de las anónimas) si autorizaron a sabiendas a sus administradores a participar en el negocio que perjudicaría a la sociedad (ver Artículo 4 del Decreto 1925).

Por último, en el Artículo 5 del Decreto se destaca que en el caso de las sociedades comerciales distintas de las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS), sería un juez competente el que sancionaría a los administradores con multas y/o con la inhabilidad para ejercer el comercio. Pero que en el caso de las SAS, se aplicaría lo indicado en el artículo 44 de la Ley 1258 que creó a dichas SAS, es decir, que podrá ser tanto la Supersociedades como los jueces civiles los que establezcan las sanciones respectivas (ver el artículo 42 de la misma Ley 1258 de 2008).

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