Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Sección 32 NIIF para Pymes: partidas correspondientes al período anterior


Sección 32 NIIF para Pymes: partidas correspondientes al período anterior
Actualizado: 1 abril, 2015 (hace 9 años)

Los costos y gastos correspondientes a períodos anteriores tienen un tratamiento bajo NIIF para Pymes, como lo dice la Sección 32. Lo anterior aplica si los hechos ocurren entre la fecha de cierre y la fecha de autorización de los Estados Financieros.

Brevemente respondamos la siguiente pregunta que nos plantean. Las empresas que apliquen la NIIF para Pymes, ¿pueden seguir utilizando las cuentas ingresos o gastos de periodos anteriores?

Los costos y gastos de períodos anteriores tienen un tratamiento bajo NIIF para Pymes. Se deben tratar según lo establecido en la Sección 32 – Hechos ocurridos después del período sobre el que se informa.

“En las políticas de una compañía debe existir un subtítulo que establezca la fecha de cierre y se debe tener clara la forma cómo se va a autorizar la fecha de Estados Financieros.”

Lo anterior, si los hechos ocurren entre la fecha de cierre y la fecha de autorización de los Estados Financieros. Esto es lo primero que una entidad debe definir. En las políticas de una compañía debe existir un subtítulo que establezca la fecha de cierre y se debe tener clara la forma cómo se va a autorizar la fecha de Estados Financieros.

Generalmente, dichos ingresos y gastos de periodos anteriores se hacen evidentes en los meses de enero, febrero y marzo, cuando las empresas se encuentran en la etapa de cierre, y es aquí cuando se encuentran partidas correspondientes al período anterior. En este punto se debe tener presente lo que dice la Sección 32, anteriormente nombrada.

Esta sección enuncia que hay dos tipos de hechos encontrados después del cierre: unos que implican ajuste y otros que no  implican ajuste. Si se refiere a los que implican, la NIIF establece que se deben ajustar los Estados Financieros que se están cerrando; realmente deben quedar incluidos en el período al cual corresponden.

En caso en que los hechos no requieran ajustes, simplemente se hace una revelación si son relevantes, materiales o aporten una información útil para los usuarios.

Ahora, si se trata de una información que se encuentra después de la autorización de Estados Financieros, por ejemplo, si una entidad emitió Estados Financieros en marzo, y en junio encontró errores de períodos anteriores, como los ingresos y gastos de esos períodos, deberá tratar esta información según lo establecido en la Sección 10 – Corrección de Errores, que sugiere estos se corrijan como si nunca hubieran sucedido.

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En la práctica, esto significa que se puede hacer un documento contable donde se corrija el error, pero debe reexpresar los Estados Financieros del período anterior.

Si se trata de un ingreso o gasto de un período anterior, pero es irrelevante y/o insignificante, se incluyen como costos y gastos del período; y si es necesario, se separan para efectos fiscales.

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