Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Sindicatos en Colombia: todo lo que debes saber


Sindicatos en Colombia: todo lo que debes saber
Actualizado: 21 marzo, 2022 (hace 2 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Estructura de los sindicatos en Colombia
  • Convención colectiva sindical
  • Fuero sindical
  • Trabajadores sindicalizados
  • Extensión de los beneficios de la convención colectiva a trabajadores no sindicalizados

La asociación sindical es un derecho subjetivo que reafirma el Estado social y democrático de derecho, más aún cuando los sindicatos permiten la integración del individuo y velan por los derechos laborales colectivos.

Aprende todo lo necesario sobre los sindicatos en Colombia con esta guía.

Los sindicatos son asociaciones permanentes de trabajadores organizadas bajo unos ideales colectivos. Están amparados por el orden constitucional, de conformidad con el artículo 39 de la Constitución Política de Colombia. Esta asociación propende hacia la defensa y fomento de los derechos e intereses sociales, económicos y profesionales derivados de toda relación laboral, tanto en el sector privado como en el público.

Toda persona es libre de afiliarse o desafiliarse de un sindicato. No se puede cohibir o presionar a un trabajador para que haga o no parte de él. Cabe mencionar que no gozan del derecho de asociación sindical los miembros de la fuerza pública.

No olvides poner negrilla en algunas ideas importantes del texto.

Sindicatos: derecho colectivo en Colombia

Ahora bien, para conocer en profundidad el funcionamiento de los sindicatos en Colombia, se deben tener en cuenta los aspectos relativos a su conformación, sus principios, estructura, disolución, entre otros. Aquí destacamos lo más relevante a la hora de estudiar el derecho laboral colectivo:

Estructura de los sindicatos en Colombia

En Colombia la estructura sindical es la siguiente:

  • Sindicatos de primer grado: están agrupados en sindicatos de empresa, gremiales, de industria o actividad económica, generales o de oficios varios. Un ejemplo es el Sindicato Único de Trabajadores de la Educación del Valle del Cauca –Sutev–.
  • Sindicatos de segundo grado: a estos pertenecen las federaciones, entendidas como la agrupación de sindicatos de cualquier clase, es decir, de empresa, industria, gremial, general o de oficios varios. Toda federación local o regional de trabajadores necesita para constituirse o subsistir un número no inferior a diez (10) sindicatos afiliados; y toda federación nacional, profesional o industrial, no menos de veinte (20) sindicatos afiliados. Pueden existir varias clases de federaciones:
  • Locales: se conforman por sindicatos de un mismo lugar, localidad o municipio.
  • Regionales: agrupan sindicatos de una misma región o actividad desde el interés político, administrativo o económico.
  • Profesionales o gremiales: afilian sindicatos de un determinado oficio, gremio o actividad.
  • Industriales: se forman con sindicatos de una misma industria o rama de actividad económica, como la agricultura, la construcción y la metalmecánica.
    • Sindicatos de tercer grado: se clasifican en tercer grado las confederaciones. Son la agrupación de federaciones u organizaciones de segundo grado, cualquiera que sea su clase. Representan la máxima autoridad en jerarquía sindical y pueden afiliar sindicatos de primer grado.

Convención colectiva sindical

De conformidad con el artículo 467 del Código Sustantivo del Trabajo –CST–, se puede definir la convención colectiva como el consenso que se pacta entre uno o varios empleadores o asociaciones patronales con uno o varios sindicatos o federaciones sindicales de trabajadores.

Por medio de esta convención se busca fijar compromisos orientados a concretar prerrogativas extralegales que mejoren las condiciones laborales de los trabajadores. Las convenciones aplican para los miembros del sindicato que las celebren y para los miembros que posteriormente se adhieran a este.

A través de la convención colectiva, los empleadores y asociaciones de trabajadores tienen la posibilidad de dictar, para sí, normas sobre trabajo. En dicho instrumento se prevén las condiciones que regularán las relaciones de trabajo, las obligaciones y derechos de los sujetos colectivos, así como otros aspectos acordados libremente por las partes.

El artículo 471 del CST establece que el contrato colectivo tiene un efecto restringido, pues solo aplica a las partes firmantes del acuerdo y, eventualmente, a otros trabajadores de la empresa; sin embargo, tal circunstancia no obstruye su fuerza normativa ni resta a sus disposiciones el carácter de normas jurídicas autónomas de la ley o de otras fuentes formales del derecho.

Fuero sindical

De conformidad con el artículo 405 del CST, el fuero sindical respalda la estabilidad laboral y aboga por la seguridad y bienestar laborales: que los trabajadores no sean despedidos ni sus condiciones desmejoradas. Además, les asegura no ser trasladados a otros establecimientos de la misma empresa o a un municipio distinto sin causa justificada, la cual, si existiere, debe estar previamente calificada por el juez laboral.

El fuero sindical es una figura que tiene el propósito de otorgar las garantías referidas en la Constitución Política. Se puede entender como una herramienta necesaria, creada por el sistema jurídico, para que los empleados tengan la libertad de ejercer la actividad sindical y que esto no se convierta en un derecho ilusorio por la posición dominante, subordinante y subyugante de los empleadores frente a los empleados.

Trabajadores sindicalizados

Según lo establecido en el artículo 406 del CST, entre los trabajadores que gozan de la garantía del fuero sindical se encuentran:

División de trabajadores sindicalizados

Extensión de los beneficios de la convención colectiva a trabajadores no sindicalizados

Un sindicato mayoritario es aquel cuyos afiliados excedan de la tercera parte del total de los trabajadores de la empresa. Cuando la convención colectiva ha sido suscrita con una organización sindical que cuenta con dicho número de afiliados, el artículo 471 del CST, subrogado por el artículo 38 del Decreto 2351 de 1965, advierte que en estos eventos se debe aplicar la convención colectiva a todos los trabajadores de la empresa.

Conoce más detalles sobre el funcionamiento de los sindicatos en Colombia en nuestro Especial Actualícese Sindicatos: derecho colectivo en Colombia.

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