Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

SOAT: novedades para el 2016 y expedición del mismo


SOAT: novedades para el 2016 y expedición del mismo
Actualizado: 19 febrero, 2016 (hace 8 años)

Las compañías de seguros podrán consultar los datos de los vehículos directamente en el RUNT. De esta manera se piensa desmaterializar el SOAT y que el certificado en papel de seguridad, que hoy tienen los conductores, desaparezca.

La Superintendencia Financiera de Colombia está preparando para el primer trimestre del 2016 una actualización de la circular básica jurídica que facilitará la expedición en línea del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito –SOAT–.

“las compañías de seguros podrán consultar los datos de un vehículo directamente en el Registro Único Nacional de Tránsito RUNT

Con el cambio, las compañías de seguros podrán consultar los datos de un vehículo directamente en el Registro Único Nacional de Tránsito RUNT en vez de tener que hacer una verificación adicional antes de asegurarlo. Esto en el caso de que el automotor ya se encuentre en el sistema; si no lo está, la aseguradora podría ingresarlo al registro.

Lo anterior es uno de los pasos clave en el proceso de desmaterializar el SOAT y desaparecer el certificado en papel de seguridad que hoy portan los conductores.

Desde enero del 2017, cuando un usuario compre una póliza recibirá un sello bidimensional, que puede ser un código de barras o un QR-Code. Este sello permitirá que las autoridades de tránsito consulten en línea los datos de la póliza, y así evitar falsificaciones; además se reduciría el costo de perder ese documento y evitaría que un mismo automotor tenga más de un seguro.

Las compañías de seguros tienen plazo hasta diciembre del 2016 para ajustar sus sistemas internos y permitir los cambios.

Cabe recordar que en diciembre del 2015 el Ministerio de Transporte, por medio de la Resolución 5886, implementó el registro en línea y tiempo real de los datos del SOAT – en el RUNT, dando la posibilidad de la generación del certificado y la verificación en línea.

Esto con el objetivo de automatizar los trámites y que no sea necesario que los usuarios lleven el documento en físico. Ante este cambio, las aseguradoras señalan que sobre el tema ha habido desinformación y muchos usuarios han dejado de portar este documento (olvidando que falta un año para que las empresas hagan toda la adaptación tecnológica) e incluso no han renovado la póliza.

El Ministerio de Transporte ha indicado que las autoridades de tránsito deberán tener en cuenta, exclusivamente, la información de la póliza vigente contenida en el RUNT. Por otra parte, el propietario o conductor del vehículo deberá portar el documento en físico o presentarlo por medio electrónico.

¿Qué cubre este seguro?

Este seguro es necesario ya que da protección a las víctimas al momento de registrarse un accidente de tránsito: cubre tanto al conductor, los acompañantes o pasajeros, como a los peatones.

En cualquier hospital o clínica están en la obligación de recibir a los afectados y brindarles atención inmediata. La cobertura se da solamente en caso de que haya heridos, lesiones o muertes de los involucrados en el accidente.

Este seguro cubre gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos, hospitalarios y también en caso de incapacidad permanente o muerte de la víctima.

Para llevar a cabo la expedición del Soat y garantizar su consulta, la entidad aseguradora deberá…

  • Expedir la póliza del seguro con base en la información registrada en el RUNT. La entidad aseguradora consultará en el registro en línea y en tiempo real los datos del vehículo a través de la placa.
  • Una vez expedida la póliza, la entidad aseguradora registrará en línea en el RUNT los datos propios de la póliza asociados al vehículo asegurado.
  • El RUNT entregará a la compañía aseguradora, en forma electrónica, en línea y en tiempo real, el certificado de registro de la póliza firmada digitalmente, el cual llevará un sello bidimensional que contendrá la información de la póliza y del vehículo, lo cual no permita modificar los datos almacenados, conservando la integridad y la autenticidad de los datos contenidos en este.
  • Una vez recibido el certificado de registro, la compañía aseguradora deberá enviarlo al tomador de la misma, previo pago de la prima, excepto cuando se encuentre a cargo de entidades de derecho público.

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