Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Superintendencia de Industria y Comercio hace exigencias especiales para los días sin IVA restantes


Superintendencia de Industria y Comercio hace exigencias especiales para los días sin IVA restantes
Actualizado: 2 julio, 2020 (hace 4 años)

Luego de recibir 493 denuncias por irregularidades en el primer día sin IVA que afectaron los derechos de los consumidores, dicha entidad expidió la Resolución 31470 de junio 25 de 2020 para exigir a todos los comerciantes el cumplimiento de 6 pautas especiales en los restantes dos días sin IVA.

Luego de que el pasado 19 de junio de 2020 se llevara a cabo la primera jornada de ventas exentas del IVA para los bienes mencionados en el Decreto Ley 682 de mayo 21 de 2020 (a la cual los comerciantes se podían unir de forma voluntaria), la Superintendencia de Industria y Comercio recibió 493 denuncias por irregularidades que afectaron los derechos de los consumidores, entre ellas, la clara manipulación de precios en los días previos a la jornada o las largas esperas en los procesos de compras virtuales.

En vista de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio expidió la Resolución 31470 de junio 25 de 2020 para efectuar algunas exigencias a todos los comerciantes de Colombia y evitar que se presenten ese mismo tipo de irregularidades en las jornadas restantes de ventas sin IVA programadas para los días 3 y 19 de julio.

“Si no se acatan dichas órdenes, la Superintendencia podrá imponer multas sucesivas de hasta mil (1.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes”

Estas fechas no se pueden cancelar, pues están fijadas en un decreto con fuerza de ley; por tanto, se necesitaría de otro decreto ley expedido por el Gobierno bajo una nueva declaratoria de emergencia económica, o de una ley ordinaria del Congreso, para poder modificarlo o derogarlo.

Si no se acatan dichas órdenes, la Superintendencia podrá imponer multas sucesivas de hasta mil (1.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 61 de la Ley 1480 de 2011.

Lo que dispuso la Resolución 31470 de 2020

La norma expedida por la Superintendencia dispone lo siguiente:

«ORDENAR a los proveedores de bienes y servicios que participen en las jornadas de exención especial del IVA, bien sea en sus establecimientos de comercio o a través de comercio electrónico, de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo No 682 del 21 de mayo de 2020, el CESE de prácticas vulneradoras de los derechos de los consumidores, para lo cual deberán:

1. INFORMAR de manera clara, oportuna y suficiente si ofrecerán o no el beneficio de exención del IVA a los consumidores. En caso afirmativo, indicar a qué productos les será aplicado el respectivo descuento, el valor máximo de los productos para acceder a la exención y el límite de unidades que puede adquirir cada consumidor

2. INFORMAR a los consumidores las condiciones que aplican a las jornadas de exención especial del impuesto sobre las ventas – IVA, para lo cual se deberá:

a. INCLUIR en la información publicada a la entrada de los establecimientos de comercio, al interior de estos, en las páginas de comercio electrónico, en las redes sociales y demás medios de comunicación dirigidos a los consumidores, de manera clara, legible y de fácil comprensión, las condiciones necesarias para acceder al beneficio de exención del impuesto sobre las ventas – IVA.

b. INDICAR de manera clara, veraz, suficiente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e idónea las categorías de productos que de acuerdo con el Decreto Legislativo 682 de 2020 están cubiertas por la medida de exención del IVA, así como los valores límites en UVT con su respectiva equivalencia en pesos colombianos. Lo anterior, mediante el uso de carteleras, links o medios similares, que garanticen y faciliten el acceso del consumidor a esta información.

c. INCLUIR en la información publicada a la entrada de los establecimientos de comercio, al interior de estos, en las páginas de comercio electrónico, en las redes sociales y demás medios de comunicación dirigidos a los consumidores, de manera clara, legible y de fácil comprensión, las condiciones especiales dispuestas por el comercializador para el acceso a las compras durante los días en que aplica el beneficio de exención del impuesto sobre las ventas – IVA.

d. INFORMAR en el marco de las jornadas de aplicación de la exención especial del impuesto sobre las ventas – IVA, de manera clara, precisa y antes de concluir la transacción de compra, que la entrega de productos que no sean puestos a disposición del consumidor en dicho momento se realizará a más tardar dentro de las dos (2) semanas siguientes a la emisión de la factura.

e. INFORMAR en el marco de las jornadas de aplicación de la exención especial del impuesto sobre las ventas – IVA, de manera clara y precisa, antes de concluir la transacción de compra de productos comercializados a través de comercio electrónico u otras modalidades de ventas a distancia, la fecha en que será entregado el producto, la cual no podrá exceder las dos (2) semanas siguientes a la emisión de la factura.

f. DISEÑAR E IMPLEMENTAR PROTOCOLOS DE INFORMACIÓN a través de los cuales se comuniquen de manera clara y precisa, aspectos relacionados con la capacidad operativa de las plataformas, los requerimientos tecnológicos para la efectividad de la transacción, el tiempo de espera en la fila y la hora de atención programada de acuerdo con el turno asignado y demás aspectos propios que garanticen la calidad de la transacción. Así mismo, durante la jornada de exención del IVA deberá actualizarse la información, si se presentan variaciones en las condiciones inicialmente informadas, así como las razones de esta. Lo anterior, en caso de utilizar mecanismos como fila virtual, asignación de turnos u otros similares, para facilitar la atención de los consumidores.

g. ADOPTAR mecanismos idóneos que suministren información clara, veraz, suficiente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e idónea al consumidor sobre los costos asociados a los productos v.gr. transporte, instalación o cualquier otra erogación a cargo del consumidor.

3. INFORMAR EL PRECIO de los productos que se comercialicen en las jornadas en que aplica la exención especial del IVA, bien sea de manera presencial, en comercio electrónico o en otra modalidad de ventas a distancia, atendiendo a las siguientes reglas:

“la disminución del valor del IVA siempre deberá verse reflejada al momento de expedirse la correspondiente factura”

a. INFORMAR de manera clara, veraz, suficiente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e idónea, de acuerdo con el sistema de fijación pública de precios utilizado y método de venta del que se trate, si el precio anunciado al público el día de la exención especial del IVA, incluye o no el descuento del valor del impuesto. En todo caso, la disminución del valor del IVA siempre deberá verse reflejada al momento de expedirse la correspondiente factura.

b. INFORMAR en caso de promociones y ofertas vigentes, de manera clara, veraz, suficiente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e idónea, si el precio anunciado el día de la exención del IVA, incluye o no (i) el beneficio de la exención y (i) el descuento anunciado.

c. ADOPTAR mecanismos idóneos que suministren información clara, veraz, suficiente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e idónea al consumidor sobre los productos que habitualmente ya se encuentran exentos de IVA por normas distintas y expedidas con antelación al Decreto Legislativo 682 de 2020.

4. De otorgarse la exención especial del impuesto sobre las ventas IVA, deberán ajustar todas las piezas de comunicación empleadas con ocasión de la jornada, para lo cual deberá:

a. INFORMAR expresamente en las piezas de comunicaciones en las que se anuncie la implementación de la medida de exención especial del impuesto sobre las ventas – IVA, que dicha exención corresponde a un incentivo otorgado por el Gobierno Nacional. Para efectos de los anterior, se deberá incluir en todas las piezas en las que se haga referencia a dicho beneficio la siguiente leyenda de manera clara:

“El descuento que aplica a la presente venta, corresponde a la exención establecida en el Decreto Legislativo No. 682 del 21 de mayo de 2020. NO es una promoción”.

b. ABSTENERSE de utilizar afirmaciones, proclamas, imágenes o texto, que transmitan el mensaje que el incentivo tributario de exención del impuesto sobre las ventas – IVA, es otorgado por el productor o proveedor o asumido por él en lugar del consumidor. Para el efecto, las piezas de comunicaciones utilizadas para anunciar la aplicación del beneficio de exención del impuesto sobre las ventas IVA, no podrán incluir frases en las que se atribuyan dicho descuento, como: “el IVA es tuyo”, “te damos el IVA”, “hoy te descontamos el valor del IVA”, “te pagamos el IVA” u otras similares o equivalentes.

5. De no otorgarse la exención u ofrecer productos que no se encuentran cobijados por la exención especial del impuesto sobre las ventas IVA, ABSTENERSE de incluir en todas las piezas de comunicación imágenes, proclamas, textos alusivos al beneficio tributario otorgado por el Gobierno Nacional, que puedan generar confusión al consumidor sobre la aplicación de este.

6. FORTALECER las medidas de bioseguridad en las tiendas físicas, de manera que se mitigue el riesgo epidemiológico de contagio y propagación del COVID-19, el cual podría verse exacerbado por la exposición de los consumidores al exterior e interior de los establecimientos de comercio en los que se comercialicen productos cubiertos con el beneficio tributario de exención del impuesto sobre las ventas IVA, de conformidad con los protocolos y directrices, que para el efecto ha dispuesto el Gobierno Nacional y las autoridades locales».

(La negrilla es nuestra).

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